Por Luis Rodrigo
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La Cámara de Senadores sancionó la ley que prevé la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y que adhiere a Santa Fe a la Ley Nacional N° 25.854.
El registro tendrá asiento en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y su implementación será posterior a la promulgación y la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.
La norma ayer fue aprobada por unanimidad en la Cámara alta, al igual que antes en diputados. Su texto mereció los controles de las comisiones de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social, de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
En el Senado expuso los fundamentos Eduardo Rosconi (PJ- Caseros), cuyo proyecto de ley fue tratado de manera conjunta con otro de diputada Lucrecia Aranda (FPCyS-PS) que contaba con media sanción de la Cámara baja. En Diputados otras iniciativas de Victoria Ramirez (PJ- Santa Fe Federal) y de Leonardo Simoniello (FPCyS-UCR) colaboraron con el texto que se debate desde el año pasado.
Efectos
Cuando la norma esté vigente, los aspirantes a la adopción deberán inscribirse personalmente, y una vez cumplidos con los requisitos establecidos por el Código Civil y la Ley de Adopción, a los interesados se les entregará un número de orden que deberá ser respetado por el juez competente.
“La nómina nacional se confecciona con las listas de quienes se inscriban en cada provincia. Lo importante es que este registro provincial y la adhesión a la legislación nacional evitan la duplicidad de inscripciones. Se trata de asegurar que la inscripción hecha en cualquier jurisdicción tenga idéntico valor para todas las demás”, subrayó Rosconi.
“Es un reclamo que históricamente se ha dado entre las personas que inician este tipo de trámites de adopción. El sistema anterior, por provincias, hacía que fuera conveniente para los aspirantes anotarse en varias jurisdicciones y eso significaba situaciones de gran injusticia”, destacó.
Trabas y cambios
Advirtió que “en nuestro país la adopción presenta presenta diversas dificultades. Todos lo sabemos: hay numerosos niños y niñas que necesitan tener una familia, padres, y por otra parte, hay innumerable cantidad de personas y familias que han tomado esa decisión y son aptas para adoptar. Pero la cantidad de complicaciones a que estamos sometidos, que son verdaderas trabas, no facilitan el camino a la adopción.
“Hoy quienes desean adoptar deben inscribirse en el Juzgado de Menores que les corresponde por su domicilio. Y a partir de la sanción (y la puesta en vigencia futura) de la ley que aprobamos se inscribirán en un sólo lugar, con una vigencia de dos años. Es uno de los aspectos que consensuamos con Diputados; la ley nacional establece un año, y aquí lo hacemos por dos”, describió el senador.
“La lista creada por el registro tiene la ventaja de ser única y verificable y controlable. A esa nómina deben recurrir los jueces competentes. En forma paralela se crea un archivo ordenado, y unificado, de las guardas adoptivas y las sentencias de adopción”, describió.
Para Rosconi no es menos importante que la ley fije “pautas previas” al juez de menores (en el artículo 8vo) para otorgar las adopciones, así como las excepciones a esa norma, siempre que se trate de resguardar los derechos del menor.