La Justicia de Entre Ríos puso un límite concreto a la política alimentaria escolar de la provincia: los productos que tengan uno o más de los conocidos “octógonos negros” de advertencia nutricional, no podrán ser ofrecidos, servidos ni distribuidos en los establecimientos educativos públicos provinciales.
La “batalla de los octógonos” en la Justicia de Entre Ríos
Un fallo hizo lugar a un amparo colectivo presentado por padres y ONGs, y ordenó al gobierno provincial que no entregue en escuelas públicas productos con sellos de advertencia o leyendas precautorias. Eso a pesar de que la provincia no adhirió a la ley respectiva, que actualmente el oficialismo nacional quiere derogar.

La decisión fue adoptada por el juez Juan Francisco Malvasio, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 9, al hacer lugar a una acción de amparo colectivo promovida por padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación Cauce.

El fallo ordenó al gobierno entrerriano “abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir” en las escuelas públicas productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, en los términos del artículo 12 de la Ley nacional 27.642.
Al mismo tiempo, dispuso garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.
La resolución tiene una particularidad jurídica relevante: Entre Ríos no adhirió formalmente a la Ley 27.642, argumento que había sido invocado por la provincia para defender el nuevo esquema de desayunos y meriendas escolares. Para el magistrado, esa circunstancia no alcanza para dejar sin efecto una prohibición establecida por una ley nacional.
El origen del conflicto
El caso se inició a partir de la decisión del gobierno de Rogelio Frigerio de modificar el sistema de provisión de desayunos y meriendas en las escuelas públicas entrerrianas.
El cambio se instrumentó a través del Decreto 852/2026, que autorizó una licitación pública para contratar la provisión, logística y distribución de alimentos no perecederos destinados a los comedores escolares. El esquema contempla los ciclos lectivos 2026 y 2027, con posibilidad de extenderlo a 2028.
La nueva modalidad reemplaza el sistema mediante el cual las escuelas podían adquirir y preparar alimentos con mayor participación de establecimientos locales, cooperadoras y personal de los comedores por otro centralizado, basado en productos industrializados previamente determinados.

Los amparistas cuestionaron que el nuevo esquema pudiera incorporar productos con sellos negros y señalaron, además, que la documentación de la licitación no demostraba de manera suficiente que el nuevo sistema fuera equivalente o superior al anterior desde el punto de vista nutricional, sanitario, social y cultural.
El fallo señala que la propia documentación aportada por la provincia permitió identificar al menos 23 productos con sellos de advertencia.
La clave del fallo
El centro de la discusión jurídica estuvo en el artículo 12 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada por el Congreso en 2021.
Esa norma establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que tengan al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden ser ofrecidos, comercializados ni distribuidos en establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.
El juez Malvasio hizo una distinción entre las distintas disposiciones de la ley. Señaló que algunas normas requieren una implementación posterior por parte de las provincias, pero sostuvo que el artículo 12 tiene un contenido prohibitivo claro y no necesita de una adhesión provincial para resultar aplicable.
Según el fallo, la adhesión o reglamentación local puede ser necesaria para organizar los mecanismos de fiscalización, pero no para que exista la prohibición establecida por el Congreso.
El argumento fue llevado todavía más lejos: si la aplicación del artículo 12 dependiera de que cada provincia dictara una ley de adhesión, la protección de los niños en los ámbitos escolares quedaría librada a la decisión política de cada jurisdicción.
Juego de normas
La provincia también había invocado la Ley entrerriana 10.594, que establece un programa propio de alimentación saludable.
El tribunal no desconoció esa legislación. Por el contrario, sostuvo que la norma provincial y la nacional pueden convivir porque tienen una finalidad coincidente: proteger la alimentación saludable de los niños.
Pero estableció una diferencia: mientras la legislación entrerriana fija obligaciones positivas —como promover alimentos saludables, educación nutricional, elaboración de menús y controles—, la Ley 27.642 establece además un límite negativo concreto: qué alimentos no pueden ofrecerse dentro de las escuelas.
De esta manera, el fallo entiende que ambas normas deben aplicarse en forma complementaria.
La provincia conserva sus facultades para organizar el programa alimentario, definir los menús, seleccionar proveedores y administrar los recursos. Pero esa potestad termina, según la sentencia, donde comienza una prohibición establecida expresamente por la ley nacional.
¿Invasión de facultades?
Uno de los argumentos que debió responder el juez fue el planteo de que la Justicia estaría ingresando en un terreno propio de la administración provincial y de los especialistas en nutrición.
El tribunal aclaró que no pretende determinar qué alimentos son saludables ni reemplazar a nutricionistas, bromatólogos o funcionarios sanitarios en sus decisiones técnicas. Y que la tarea judicial es verificar si la Administración cumplió una regla que el legislador ya estableció.
“Una cosa es elegir entre distintas alternativas jurídicamente permitidas y otra, sustancialmente diferente, sostener que la Administración dispone de libertad para apartarse de una prohibición legal expresa”, plantea el fallo.
En ese sentido, el tribunal hizo una precisión importante: el fallo no declara que los productos cuestionados sean tóxicos, adulterados o ilícitos. La cuestión central que resolvió fue si podían ser distribuidos en las escuelas cuando presentaban los sellos contemplados por el artículo 12.
La diferencia resulta trascendental, porque el conflicto judicial no consiste en determinar si un alimento con octógonos es ilegal para su comercialización general: puede venderse en el mercado, pero la ley establece que no puede ser ofrecido dentro de determinados establecimientos educativos.
La sentencia también ponderó el “principio de no regresividad”, según el cual el Estado no puede reducir arbitrariamente el nivel de protección alcanzado en materia de derechos sociales.
Contexto
La resolución adquiere una dimensión política particular porque se conoce cuando el Gobierno de Javier Milei impulsa en el Congreso la derogación de la Ley 27.642.
La norma fue sancionada en 2021 y estableció el sistema de etiquetado frontal que obliga a colocar octógonos negros cuando un producto presenta exceso de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas o calorías.

El Ejecutivo nacional sostiene que el sistema genera dificultades técnicas, regulatorias, operativas y económicas y busca avanzar hacia una normativa que contemple criterios armonizados con otros países del Mercosur. El proyecto de derogación fue acompañado por iniciativas de legisladores oficialistas que apuntan en la misma dirección.
La discusión no se limita a los octógonos. La Ley 27.642 también regula la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes, establece restricciones para determinados productos en los entornos escolares e incorpora disposiciones sobre educación alimentaria.
Por eso, organizaciones científicas y profesionales advirtieron que una derogación integral implicaría eliminar un esquema de protección más amplio que el mero etiquetado.








