Botones digitales simplifican cancelación de servicios y compras
La nueva disposición refuerza los derechos de los usuarios en compras y contrataciones a distancia. Las empresas tendrán 60 días para adecuarse a la norma.
Posibilidad de rescindir contratos y proteger a los consumidores en operaciones realizadas a distancia.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dispuso que, a partir de ahora, todos los proveedores de bienes y servicios que operen en forma digital deberán habilitar, de manera visible y sencilla, dos herramientas clave: el “Botón de Arrepentimiento” y el “Botón de Baja de Servicio”.
El objetivo es agilizar la posibilidad de rescindir contratos y proteger a los consumidores en operaciones realizadas a distancia.
Al hacer uso de estos botones las empresas no podrán exigir registro previo ni trámites adicionales
Más derechos
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 954/2025, el Gobierno nacional actualizó el marco normativo de defensa del consumidor en el comercio electrónico y las contrataciones a distancia.
La medida establece que todas las páginas web y plataformas de proveedores deberán contar con accesos directos y destacados para que los usuarios puedan, sin trabas adicionales, revocar una compra o dar de baja un servicio contratado.
El “Botón de Arrepentimiento” permitirá a los consumidores revocar la aceptación de un producto o servicio en un plazo de diez días corridos, tal como lo contempla la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.
A su vez, el “Botón de Baja de Servicio” simplificará la finalización de contratos de telefonía, internet, suscripciones de streaming, seguros y otros servicios, evitando largas esperas en call centers o trámites presenciales.
Según la disposición, al hacer uso de estos botones las empresas no podrán exigir registro previo ni trámites adicionales. Además, estarán obligadas a emitir un código de identificación de la gestión dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud y a efectivizar la baja en ese mismo plazo.
Los consumidores podrán revocar una compra o dar de baja un servicio contratado.
Espectáculos, turismo y excepciones
La normativa también contempla modalidades especiales y excepciones. En el caso de entradas para espectáculos deportivos o artísticos, el plazo de diez días para arrepentirse empieza a correr desde la entrega de las entradas o el comprobante de pago, pero el consumidor deberá notificar al proveedor con al menos 24 horas de anticipación al evento.
Lo mismo regirá para contrataciones turísticas con fecha determinada, como reservas de hotel, alquiler de autos, excursiones o pasajes de media y larga distancia.
Entre las excepciones figuran los productos perecederos, los bienes o servicios ya consumidos, y las contrataciones con fines de reventa o integrados en procesos productivos. También quedan fuera los casos expresamente previstos en el Código Civil y Comercial.
Atención al cliente y sanciones
La medida refuerza además las obligaciones en materia de atención al consumidor. Las empresas deberán ofrecer un servicio de atención telefónica o informática con un horario no menor a ocho horas diarias, de lunes a viernes, y difundir en sus páginas web los canales de contacto y el área responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé desde multas económicas hasta la clausura de establecimientos.
Desde la Subsecretaría explicaron que esta disposición unifica y actualiza las normativas previas de 2018 y 2020, ahora derogadas. Según señalaron, el proceso incluyó reuniones con cámaras del sector turístico, organizadores de espectáculos y representantes provinciales nucleados en el Consejo Federal de Comercio Interior (COFECI).
El objetivo es evitar abusos y distorsiones en el mercado, pero también reducir costos de transacción que suelen trasladarse al consumidor final. “Se busca dar claridad y seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los proveedores”, destacaron.
Las empresas tendrán 60 días corridos para adecuar sus sitios de internet y canales digitales a lo dispuesto. Esto significa que hacia noviembre de 2025 todos los portales de ventas y servicios online deberán contar con estos accesos visibles y en el primer ingreso del usuario.
La disposición ya está vigente y, de no cumplirse en tiempo y forma, los proveedores podrían enfrentar sanciones.
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