El Gobierno nacional modificó las reglas que deben seguir las fuerzas policiales y de seguridad federales cuando realizan tareas preventivas en internet y redes sociales de acceso público. La medida establece que, si durante una investigación o monitoreo aparece un menor de edad, la tarea deberá suspenderse y dejarse constancia de lo ocurrido, salvo que se presente alguna de las situaciones excepcionales previstas en la nueva normativa.
Ciberseguridad: qué cambia en el monitoreo de redes sociales cuando están involucrados menores
La nueva resolución mantiene la prohibición de monitorear sin autorización judicial los datos sensibles y las publicaciones de menores, pero establece excepciones cuando exista riesgo para su vida o integridad, posibles casos de autolesión, delitos en tiempo real o indicios de ataques violentos en escuelas y otros espacios públicos.

La modificación fue establecida mediante la Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, firmada por la ministra Alejandra Susana Monteoliva y publicada este miércoles 29 de julio en el Boletín Oficial. La medida modifica un inciso de la Resolución 428/2024, que había establecido pautas, principios y criterios para las labores preventivas de las fuerzas federales en sitios web y fuentes digitales abiertas.
La decisión se fundamenta, según los considerandos de la resolución, en la necesidad de actualizar los protocolos de actuación frente a la expansión de los ciberdelitos y, especialmente, ante la aparición de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales públicas.

El Ministerio sostiene que esos casos pueden requerir una intervención preventiva inmediata cuando exista un riesgo concreto y no sea posible esperar para actuar.
La nueva norma no habilita un monitoreo generalizado de las publicaciones realizadas por chicos y adolescentes. Por el contrario, mantiene como regla que las fuerzas deben respetar la Ley de Protección de Datos Personales y prohíbe expresamente el tratamiento, sin autorización judicial, de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes.
El cambio está en los casos excepcionales en los que esa tarea podrá continuar si detenerla puede poner en riesgo la vida o la integridad de una persona.
Qué dice la nueva resolución sobre el monitoreo de menores en internet
La Resolución 725/2026 establece que, cuando el personal policial que realiza tareas preventivas en espacios digitales tenga la certeza o presunción de que está frente a un menor de edad, deberá suspender la actividad y dejar constancia de esa situación en el libro de registro correspondiente. Además, deberá informar a la autoridad responsable de la tarea.

La norma, sin embargo, establece cinco situaciones en las que esa suspensión no corresponde.
La primera es cuando se advierta que existe riesgo de vida para el menor. En ese caso, la fuerza podrá continuar con la tarea preventiva para intentar evitar que la situación se agrave.
La segunda contempla los casos en los que existan indicios de que el menor se encuentra en una situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno. La medida busca permitir una intervención cuando la información disponible pueda contribuir a localizarlo o protegerlo.
La tercera excepción se refiere a la existencia de indicios de una conducta autolesiva o suicida. La resolución establece que, para continuar con la tarea preventiva, no será necesario acreditar con certeza que el daño es inminente. La sola existencia de indicios permitirá mantener la intervención dentro de los límites establecidos por la normativa.

La cuarta situación se presenta cuando el menor sea una presunta víctima de un delito que se esté cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético. En estos casos, la suspensión del monitoreo podría comprometer la posibilidad de prevenir el delito o identificar a su responsable.
La quinta excepción está vinculada con los riesgos para la vida o integridad física de otros menores. La resolución incluye específicamente las amenazas, la planificación o la preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública. Esta excepción se aplica independientemente de que el menor involucrado sea considerado víctima o presunto autor.
En todos estos casos, la normativa exige que el personal actuante deje una constancia detallada de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea y que comunique inmediatamente la situación a la autoridad responsable.

Por qué el Gobierno modificó las reglas y qué implica para las familias
La resolución se inscribe en una política más amplia del Ministerio de Seguridad Nacional frente al crecimiento de los delitos cometidos mediante tecnologías digitales. El documento señala que los ciberdelitos afectan a personas, empresas, economías, servicios e infraestructuras críticas y que, por ese motivo, considera necesario fortalecer la coordinación entre las fuerzas policiales y de seguridad federales.
El Ministerio también recuerda que Argentina aprobó mediante la Ley 27.411 el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, cuyo objetivo es facilitar la prevención, detección e investigación de delitos relacionados con sistemas informáticos, redes y datos.
La nueva disposición también se vincula con el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de la Ciberseguridad 2025-2027 y con el Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen (FORCIC), creado para ampliar las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos y mejorar las investigaciones sobre delitos digitales.

Para las familias, el cambio tiene una lectura concreta: las publicaciones de niños y adolescentes continúan teniendo una protección específica y las fuerzas no quedan habilitadas a realizar un monitoreo indiscriminado de sus contenidos. La regla general sigue siendo la suspensión de la tarea cuando se detecta que se trata de un menor, salvo que exista alguno de los escenarios excepcionales definidos en la resolución.
Esto significa que la normativa busca establecer un equilibrio entre dos objetivos: proteger la privacidad y los datos personales de los menores y, al mismo tiempo, permitir una respuesta preventiva cuando existan señales de un riesgo grave.
En términos prácticos, la nueva resolución reconoce que las redes sociales y otros espacios digitales pueden ser utilizados tanto para cometer delitos como para anticipar situaciones de riesgo. Una amenaza publicada en una plataforma abierta, por ejemplo, puede requerir una respuesta diferente si contiene indicios concretos de un posible ataque contra una escuela o un espacio de concurrencia pública.

La misma lógica se aplica a situaciones de posible autolesión, desaparición o sustracción de menores y delitos que estén ocurriendo en tiempo real. En esos casos, la obligación de suspender inmediatamente el monitoreo podría dificultar una intervención destinada a proteger a la persona afectada.
Al mismo tiempo, la resolución establece una obligación de documentar la decisión. Cuando los agentes continúen con la tarea preventiva por encontrarse ante una de las excepciones previstas, deberán registrar detalladamente qué circunstancias justificaron esa continuidad y comunicarlo de inmediato a la autoridad correspondiente.
La medida comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, según establece el artículo 2° de la Resolución 725/2026. El nuevo protocolo, de este modo, modifica las reglas de actuación preventiva en entornos digitales y establece con mayor precisión cuándo las fuerzas federales deben detener una tarea al detectar la presencia de un menor y en qué situaciones excepcionales pueden continuar para prevenir un daño mayor.








