El Gobierno busca con una nueva ley sobre discapacidad retrotraer la norma sancionada y ratificada por el Congreso. Ese es el fondo del proyecto que el Poder Ejecutivo remitió este sábado al Senado bajo el nombre de “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”.
El Gobierno propone reabrir la disputa sobre discapacidad con un proyecto en el Congreso
La Casa Rosada envió al Senado la iniciativa denominada “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, que modifica puntos centrales de la Emergencia en Discapacidad que ya fue sancionada, rechazada, ratificada y promulgada tras un ultimátum judicial.

La iniciativa propone una revisión del régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral, modifica la Ley 13.478, introduce cambios en la Ley 24.901 y retoca ejes centrales de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, que el presidente Javier Milei había vetado, que fue luego ratificada por ambas Cámaras y que se terminó por reglamentar parcialmente luego de que la justicia intime al Estado.
Tras dos años de discusiones sobre auditorías, irregularidades y sostenibilidad fiscal de los programas de acompañamientos al sector, el oficialismo pretende trasladar otra vez el debate al terreno del gasto público y control administrativo del Estado, poniendo sobre la mesa el universo de beneficiarios, las compatibilidades de pensionados y los márgenes de actualización automática de los haberes.
Argumentos en pugna
El tema no es una novedad. El envío del proyecto se monta sobre una secuencia conflictiva que incluyó auditorías masivas con un baremo con terminología ofensiva, denuncias por presuntas coimas en la ANDIS, intervención del organismo, fallos judiciales ordenando restituciones, un largo reclamo de organizaciones del sector por el impacto sobre personas en extrema vulnerabilidad socioecónomica y de denuncias de profesionales por la falta de actualizaciones en el nomenclador que regula las prestaciones.
Ahora, con una ley vigente encima, el Gobierno fundamenta la norma sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero atado a condicionamientos presupuestarios: el cumplimiento progresivo de los derechos económicos y sociales debe realizarse “de manera proporcional a los recursos disponibles”, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las políticas públicas.

El mensaje plantea argumentos que el propio Ejecutivo había señalado anteriormente sobre el sistema. Sostiene que entre 2003 y 2023 la cantidad de pensiones registró un crecimiento “exponencial” con “una gran cantidad de pensiones otorgadas sin cumplir con requisitos legales”. Y explicita que el objetivo es establecer mecanismos para “prevenir, detectar y sancionar el fraude, resguardando simultáneamente los derechos y garantías de los beneficiarios legítimos”.
El proyecto del oficialismo no sólo endurece las pensiones por invalidez laboral, sino que además intenta reformular artículos de la Emergencia en Discapacidad que no logró desactivar con el veto y que se vio obligado a promulgar tras un ultimátum judicial. Ante este antecedente inmediato, el texto presenta el endurecimiento del régimen de pensiones como una depuración necesaria para su normal desenvolvimiento, bajo la premisa de orden en las cuentas del Estado.
Nuevamente las pensiones
Uno de los cambios estructurales que propone la iniciativa vuelve a estar centrado en la definición de la pensión no contributiva por invalidez laboral. El proyecto reafirma su carácter de prestación mensual inembargable equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, pero reintroduce el criterio de imposibilidad para el trabajo como fundamento central del beneficio.
Había sido el criterio de otorgamiento el eje central de la discusión en 2024, cuando el gobierno decidió implementar por vía ejecutiva modificaciones a través del Decreto 843/2024 y la Resolución 187/2025, con el objetivo de acotar el universo de beneficiarios bajo el argumento de combatir fraude, lo que derivó en una auditoría en todo el país con notificaciones mediante cartas documento y el recorte de más de cien mil pensiones que luego debieron ser revisadas por irregularidades en el procedimiento.

Ahora, el texto centra de manera expresa la incompatibilidad de la pensión con la posesión de un vínculo laboral formal o con la inscripción en regímenes generales o simplificados de trabajo. Es decir, va directamente contra una de las cláusulas de la ley de Emergencia en Discapacidad que permitía mantener la pensión no contributiva en caso de acceder a un empleo cuyo ingreso no superara los dos salarios mínimos vitales y móviles.
Es esa una de las diferencias más claras entre la norma que salió del Congreso y el proyecto que ahora impulsa el Ejecutivo. La ley de Emergencia había intentado ampliar márgenes de inclusión laboral sin pérdida automática del beneficio, mientras que el nuevo proyecto vuelve a un criterio de exclusividad: pensión o trabajo formal.
De vuelta las auditorías
El capítulo más sensible del proyecto está dedicado al control. La Secretaría Nacional de Discapacidad, dentro del Ministerio de Salud, será la autoridad encargada de implementar auditorías periódicas para verificar requisitos documentales, médicos y socioeconómicos. Para eso podrá cruzar información con bases de datos de ANSES, ARCA, SINTyS y otros organismos públicos, incluso con una excepción específica al secreto fiscal “únicamente a los efectos” de esa verificación.

Cuando de esos cruces surjan incumplimientos objetivos, la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión preventiva del beneficio. Sin embargo, el proyecto incorpora una garantía procedimental: el titular podrá solicitar la rehabilitación provisoria inmediata de la pensión hasta que exista una resolución definitiva, y tendrá derecho a ser informado con claridad y a participar del proceso de auditoría médica.
En paralelo, se instruye al Ejecutivo a realizar un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral. Los beneficiarios deberán actualizar su información personal, médica y socioeconómica dentro de un plazo no inferior a 90 días, prorrogable por única vez por otros 30 días, y constituir domicilio físico o electrónico para notificaciones.

La reglamentación, según el propio proyecto, deberá prever modalidades presenciales, remotas o mixtas, contemplando condiciones de accesibilidad y realidades territoriales. Pero el texto también deja en claro que quien no cumpla con el reempadronamiento quedará expuesto primero a una suspensión automática y, de persistir el incumplimiento, a la baja del beneficio por vía administrativa.
Otra vez el financiamiento
El otro frente de la iniciativa está en el sistema de prestaciones y su financiamiento. El proyecto modifica el artículo 4 de la ley de Emergencia en Discapacidad, especialmente sobre el esquema de financiamiento asociado al área que antes estaba bajo la órbita de la ANDIS, hoy reconfigurada luego de los escándalos con el ex titular, Diego Spagnuolo, que derivaron en una causa judicial y la intervención del organismo.

En la propuesta oficial se elimina el inciso referido a programas de inclusión de personas con discapacidad y a la promoción de programas de reconocimiento de empresas. Deja también sin efecto el artículo que actualizaba los aranceles de atención de acuerdo con la movilidad jubilatoria. El argumento es uno que se replicó también en otros casos, como el de Financiamiento Universitario: que la norma no precisa el origen de los recursos.
En reemplazo, el proyecto establece que, cuando el Estado nacional sea el ente obligado, los valores de los aranceles deberán ser determinados trimestralmente por la Secretaría Nacional de Discapacidad, con referencia al Índice de Precios al Consumidor cuando no haya actualizaciones en término. Además, aclara que la universalidad del sistema no implicará homogeneidad de aranceles ni de esquemas de financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de “un piso mínimo prestacional común”.
Esa modificación desarma uno de los pilares de la ley de Emergencia, que había buscado blindar recomposiciones tanto para las pensiones como para los prestadores del sector. El Ejecutivo, en su lugar, vuelve a concentrar la potestad de actualización en la autoridad administrativa y reabre la posibilidad de que cada jurisdicción organice programas propios. Y prevé la posibilidad de firmar acuerdos con provincias para que cada distrito organice el programa de prestaciones, definiendo financiamiento.










