Se convirtió en ley el financiamiento universitario y la recomposición salarial docente
La Ley 27.795 garantiza la actualización del presupuesto de las universidades públicas y la mejora salarial de docentes y no docentes. También contempla la recomposición de becas y el fortalecimiento de la investigación y la extensión universitaria.
El Congreso Nacional aprobó de manera definitiva la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria
El Congreso Nacional aprobó de manera definitiva la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (N° 27.795), una norma que busca asegurar la continuidad del sistema universitario público, garantizar la actualización presupuestaria y establecer un mecanismo de recomposición salarial para los trabajadores del sector.
La sanción se dio luego de que el Senado confirmara por dos tercios la decisión de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, y enviara la ley al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La ley tiene como objetivo central “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”.
Establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de definir partidas presupuestarias específicas
Entre sus puntos más destacados, establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de definir partidas presupuestarias específicas dentro del programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior”, para fortalecer la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria.
El texto promueve una mirada integral del sistema universitario: desde el acceso y la permanencia del estudiantado, hasta la mejora de las condiciones laborales del personal docente y no docente.
También impulsa la expansión de la oferta académica en función de las necesidades del desarrollo regional y nacional, y el fortalecimiento de los vínculos entre las universidades y las comunidades locales.
En este sentido, la norma prevé que el Estado nacional deberá destinar recursos para consolidar las distintas funciones universitarias —docencia, investigación y extensión—, mejorar la infraestructura y equipamiento, promover la formación continua del personal, y asegurar programas de bienestar estudiantil y becas para los sectores sociales más desfavorecidos.
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Actualización presupuestaria
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 27.795 es la recomposición presupuestaria para el año 2024 y la actualización bimestral automática durante 2025. Según lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá ajustar los gastos de funcionamiento de las universidades públicas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.
Esta actualización se aplicará a las actividades vinculadas al funcionamiento universitario, los hospitales universitarios, la ciencia y la técnica, y la extensión.
A la par, la ley dispone la actualización de los salarios de docentes y no docentes desde diciembre de 2023 hasta la fecha de sanción, en un porcentaje no inferior al índice de inflación del mismo período. Dicho aumento deberá ser remunerativo y bonificable, y tendrá efecto a partir del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.
Además, el Ejecutivo estará obligado a convocar a la paritaria nacional universitaria dentro del mes siguiente a la sanción, con reuniones periódicas que no podrán espaciarse más de tres meses. En cada tramo de negociación, los incrementos salariales deberán garantizar una actualización mensual no inferior a la inflación publicada por el INDEC.
Este mecanismo busca recomponer los ingresos del personal universitario frente al deterioro provocado por la inflación y asegurar un esquema de actualización continua que brinde previsibilidad al sector.
Otro eje de la ley es la recomposición de los programas de becas —como Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería— según la variación del IPC desde diciembre de 2023. También se establece un incremento progresivo del número de beneficiarios, en función del crecimiento de la matrícula de las instituciones públicas.
De esta forma, el Estado deberá garantizar que las becas acompañen el costo de vida y permitan sostener el acceso a la educación superior gratuita.
En materia científica, la ley obliga al Poder Ejecutivo a destinar una partida especial durante el año en curso para regularizar los ingresos a la carrera de investigador y otorgar becas tanto a ingresantes como a investigadores posdoctorales.
Este punto apunta a evitar la paralización de los programas de investigación en las universidades públicas y fortalecer el vínculo con el sistema científico nacional.
Por otro lado, se incorpora la realización de auditorías externas al sistema universitario a través de la Auditoría General de la Nación, que deberá controlar la gestión administrativa y remitir los informes al Congreso. El propósito de esta medida es reforzar la transparencia en el uso de los fondos públicos y asegurar un seguimiento efectivo del cumplimiento de la ley.
En su artículo 9°, la norma establece que la financiación de estas medidas no afectará la coparticipación federal ni los aportes del Tesoro nacional destinados a las provincias. En cambio, el Poder Ejecutivo podrá utilizar incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de lo presupuestado para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios.
Este detalle fue clave para destrabar el consenso político en el Congreso, al evitar que el financiamiento universitario compita con los recursos provinciales. La ley, por lo tanto, define una vía específica de actualización presupuestaria que no impacta en el reparto de fondos entre Nación y provincias.
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