Francisco Javier Funes: "El consenso es basal y constitutivo de una reforma constitucional"
42 artículos a reformar y una larga lista de temas cuya discusión estará habilitada en los dos meses que durará la convención que ya tiene protagonistas (69 convencionales); fecha de estreno (el 14 de julio), y escenario (la Cámara de Diputados).
Francisco Javier Funes: "Esto es cirugía a corazón abierto y hay que ser muy precisos, técnicos y ver desde todos los ángulos las normas que incorporamos" al texto constitucional.
Desde mecanismos de democracia semidirecta hasta la causa Malvinas, pasando por la seguridad como derecho fundamental y el derecho a la ciudad y al agua, la Ley 14.384 de necesidad de la Reforma Constitucional habilita una amplia lista de temas para ser discutidos por la convención que reunirá a 69 reformadores electos en abril. Será por dos meses desde el 14 de julio en la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe. Estos temas se suman a los 42 artículos (de los 116 que constituyen el texto de la carta magna provincial) sujetos a modificación.
¿Qué significa que haya temas habilitados? ¿Se puede llegar a legislar sobre la totalidad? ¿Es posible incorporar algún aspecto no previsto en la ley sancionada por la Legislatura en diciembre del año pasado?
Sobre estos temas, El Litoral conversó con Francisco Javier Funes, Dr. en Derecho, especialista en Derecho Constitucional y en Derecho de la Información Pública, Mgtr. en Ciencias Políticas y docente universitario.
- Más allá de los 42 artículos que se van a reformar, hay una variedad de temas habilitados para ser tratados por la Convención. ¿Qué significa que estén habilitados?
- Cuando se dicta la ley, puede ser para una reforma total o parcial. Esta va a ser una reforma parcial, si bien importante porque toca varios artículos. Entre artículos a reformar y temas habilitados son 42 items y son esos los que se pueden modificar o no, y sobre los que se va a debatir.
En ese sentido, el argumento de Nicolás Mayoraz (LLA) y de Juan Domingo Argañaraz (Somos Vida y Libertad) es que la Convención es soberana y se puede reformar toda la Constitución. Y no es así porque la ley de necesidad de la reforma marca cómo es el proceso y qué se puede reformar que son los temas que están en la ley declarativa que aprobó la Legislatura.
Tuve la suerte de participar de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y, en ese momento, Elisa Carrió (UCR) mantenía la tesis de que el Núcleo de Coincidencias Básicas se podía abrir porque la convención era soberana. Pero no prosperó. Quizá la única que tuvo la soberanía total fue la de 1853; desde ahí son todas "soberanías derivadas", parciales, con temas habilitados. Para mi ese es un tema que no admite discusión.
Desde el 14 de julio, 69 convencionales iniciarán el proceso de reforma constitucional de Santa Fe en la Cámara de Diputados. Crédito: Pablo Aguirre
Por eso, cuando dicen: "vamos a ir por la unicameralidad", como planeo se puede hacer pero no va a prosperar ni jurídica ni políticamente.
A quienes estudiamos Derecho Constitucional o Historia, en algún momento nos pareció chocante el Núcleo de Coincidencias Básicas (que se debatió en la convención de 1994). Pero, visto en perspectiva y conforme a lo que progresó o no nuestra cultura institucional, da mucha seguridad. ¿Se imagina un debate, hoy, de todos los temas de la Constitución? Es un tema tan genérico que termina sin ser específico en ningún aspecto. El antecedente de aquel Núcleo y que la reforma esté limitada a determinados artículos dio seguridad y precisión, y permitió a los convencionales prepararse y debatir esos temas que la ley habilitó.
En este caso, la reforma admite tratar el tema de la reelección, pero no necesariamente se va a dar para el año 2027 o para este gobernador.
- ¿Cuál es la diferencia entre los artículos que se van a modificar y esta segunda parte que tiene temas habilitados donde figura la cuestión Malvinas y el derecho al agua, entre otros?
- La Convención Nacional duró tres meses y esta puede tener, como máximo, dos: comienza el 14 de julio y termina el 14 de septiembre, y son 42 artículos y temas habilitados, algunos de tal envergadura y de tal magnitud que no se si se van a llegar a tratar en su totalidad. Todo dependerá del clima de concordia que ponga quien presida la asamblea y cómo lleve a los sectores minoritarios, y del trabajo de las comisiones en esas 8 semanas que van a ser muy intensas. Ojalá lleguen a tratarse todos los temas habilitados. ¿Qué pasa si no se llegan a tratar? No pasa nada.
- ¿Cuál sería el procedimiento?
- Hay una comisión de redacción encargada de aceptar las propuestas por Presidencia. Cuento una anécdota del '94, cuando Horacio Rosatti era vicepresidente de la comisión de redacción. Pino Solanas presentó un proyecto de tres páginas para incorporar la cultura como derecho. Rosatti le advirtió que los derechos, declaraciones y garantías estaban expresadas en pocos renglones. Solanas volvió con un texto de una hoja y media y finalmente terminó en media página, que figura en el art. 75, inciso 19. Si se observa, es bastante largo respecto de los demás.
Pero el consenso es basal y constitutivo de una asamblea porque, más allá de los intereses del Ejecutivo de turno, las reformas van a impactar en los próximos 50, 60 ó 70 años de todos los santafesinos. Hay que buscar los consensos jurídicos y políticos para tener una Constitución que nos represente y nos sirva a todos: una reforma que se sanciona por diferencia de un voto es una tragedia.
- ¿Es una reforma progresista? ¿Incorpora temas que van a servir en las próximas décadas?
- Creo que es ingenuo pensar que se va a hacer una reforma solo para beneficio de la ciudadanía. Siempre el poder busca acrecentar su poder y una forma de durar. Pero no se puede buscar una reforma solo para el poder o los políticos; tendría que ser para los políticos y para la gente. Por ejemplo, poner el Consejo de la Magistratura de carácter vinculante y dentro de la Constitución si le va a servir a la gente.
Otro tema es si vamos a un sistema D'Hondt: si es así Pullaro tendría 39 o 40 diputados de la Cámara. No puede porque está la cláusula de gobernabilidad que dice 28 y 22, pero si sacara un millón de votos, tendría esa cantidad sobre 50.
Esto es cirugía a corazón abierto y hay que ser muy precisos, técnicos y ver desde todos los ángulos las normas que incorporamos.
Y acá advierto: cuidado con proponer el derecho a la felicidad. Todos queremos ser felices pero, desde mi punto de vista, esos son apenas momentos en la vida.
El derecho a la ciudad, el ordenamiento territorial, hábitat y urbanismo, es otro de los temas habilitados para su discusión en la ley de necesidad de la reforma constitucional. Crédito: Fernando Nicola
Una constitución capitalista como es la nacional y también la provincial impone esfuerzos, sacrificios y trabajo. Si pone un montón de derechos está muy bien pero, ¿de dónde van a salir los montos para que esto no sea un catálogo de ilusiones? O, como dice Carlos Nino, ¿estaremos ante la paradojal irrelevancia de los textos constitucionales?
Los temas habilitados
En la Ley de necesidad de la reforma constitucional, luego de detallar los ítems a modificar, se habilita la inclusión de nuevos artículos sobre los siguientes temas:
Mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, tales como la consulta popular, la iniciativa popular, el referéndum popular, la revocatoria de mandatos y las audiencias públicas. Además, la incorporación del Consejo Económico y Social.
Seguridad pública como un derecho fundamental y una responsabilidad primaria del Estado, con enfoque en la prevención, la reinserción social y el respeto a los derechos humanos. De igual modo, establecer principios acerca del rol de las fuerzas de seguridad en el mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias, con énfasis en la profesionalización y la transparencia.
Derechos y deberes digitales, ciudadanía digital y gobierno abierto. Contemplar las disposiciones que reconozcan la importancia de la seguridad digital y promuevan medidas contra el cibercrimen.
Servicios públicos: Establecer principios rectores en materia de servicios públicos de competencia provincial y local, orientados a la eficiencia en las prestaciones, la universalidad en el acceso y el rol de éstos en el entramado productivo.
Ciencia e Innovación en el sentido de incorporar principios en materia de promoción y protección de la ciencia, la investigación y la innovación. Promover el desarrollo y la producción de biotecnología.
Derecho a la ciudad: incorporar principios en materia de ordenamiento territorial, hábitat y urbanismo.
Protección del ambiente: incorporar una regulación que consagre el derecho a un ambiente sano y sustentable, y contenga principios en materia de protección del ambiente y los recursos naturales, ordenamiento ambiental, desarrollo sostenible -contemplando la sostenibilidad económica, social y ambiental de las actividades que se desarrollen en el territorio de la Provincia- y el cambio climático.
Derecho al agua: reconocer su acceso en condiciones de igualdad.
Consumidores y usuarios: Reconocer sus derechos en sintonía con el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Políticas públicas basadas en evidencia, gobernanza de datos y planificación y evaluación de políticas públicas.
Medidas de acción positiva que garanticen derechos de las mujeres y disidencias; de las personas con discapacidad; de las personas mayores; de niños, niñas y adolescentes; de los pueblos originarios, y de las juventudes, entre otros.
Ministerio Público de la Acusación y Servicio Público de la Defensa: en el sentido de reconocer constitucionalmente al Ministerio Público de la Acusación y al Servicio Público de la Defensa, consagrando la autonomía funcional y la autarquía financiera de ambos órganos. Una ley especial determinará los alcances de su competencia y los principios que guiarán su actuación y la designación y remoción de sus órganos de dirección. Los fiscales y defensores serán designados de conformidad con el artículo 86 y se removerán de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Constitución.
Reconocimiento de Consejos y Colegios profesionales y entidades de previsión y seguridad social.
Defensoría del Pueblo: establecer constitucionalmente la figura del Defensor del Pueblo, como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Una ley regulará sus competencias, modo de designación y remoción, con control legislativo.
Federalismo de concertación: incluir atribuciones relativas a la cooperación internacional y al federalismo de concertación.
Cláusula democrática y republicana: garantizar la defensa del orden constitucional, el respeto al principio republicano de división de poderes y preservación del Estado de Derecho como pilares fundamentales del sistema democrático. Limitando las facultades del Poder Ejecutivo para el dictado de decretos de necesidad y urgencia.
Causa Malvinas: reconocer la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares.
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