La Cámara Nacional Electoral aprobó la implementación de una Plataforma Digital para Iniciativas Legislativas Populares, que permitirá recolectar adhesiones ciudadanas mediante firma electrónica en el marco de la Ley 24.747. Esa norma, sancionada en 1996, reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional reformada.
Se habilitará una plataforma digital para iniciativas legislativas populares
Permitirá recolectar adhesiones ciudadanas mediante firma electrónica para presentar proyectos ante Diputados de la Nación. Funcionará de manera complementaria con la modalidad papel. Toma como antecedente una prueba piloto hecha en mayo.

La nueva herramienta estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular y funcionará de manera complementaria a la recolección de firmas en papel, explica la CNE cuyas máximas autoridades suscribieron este jueves una acordada extraordinaria.

Precisamente, el documento lleva la firma de Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, actuando los Secretarios de la Cámara, Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.
La decisión se adopta luego de la experiencia piloto autorizada por el Tribunal en mayo de 2026. “Las verificaciones realizadas permitieron comprobar la viabilidad técnica de vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento suscripto, así como garantizar la autenticidad de las firmas, la integridad de los documentos y la preservación de los datos personales”.
Alude allí a la prueba autorizada el 21 de mayo de 2026, cuando la Cámara permitió utilizar una plataforma digital propuesta por la organización no gubernamental Plan País Argentina para complementar la recolección tradicional de firmas.
Ampliación de derechos
La plataforma será administrada, mantenida y operada por la propia Cámara, a través de su Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales, que también realizará el seguimiento técnico y el control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad.
Los promotores de una iniciativa que quieran utilizarla deberán solicitar previamente su habilitación, sin costo alguno.
En los considerandos, el organismo electoral recuerda que la iniciativa popular constituye “un mecanismo de democracia semidirecta incorporado a la Constitución Nacional, en la reforma de 1994 (artículo 39), que reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación”.

Este instituto “representa una ampliación concreta del ejercicio de la participación política, pues permite proponer directamente al Congreso de la Nación aspectos y materias que la ciudadanía considera propicios para el tratamiento legislativo”.
Requisitos
La ley 24.747, reglamentaria de esa modalidad de participación ciudadana, establece como condición cuantitativa para el ejercicio del derecho de iniciativa popular -entre otros requisitos de procedencia- la recolección de firmas de “un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales”, representativas de por lo menos seis distritos electorales.
Cuando la materia sea de alcance regional, dicho porcentual se calcula sobre el padrón de las provincias que integran la región correspondiente. A tal efecto, “la ley encomienda a la justicia nacional electoral verificar por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal”.
Innovación
En este punto, la acordada de la CNE considera que “desde los primeros intentos de poner en práctica el referido mecanismo de participación, esta Cámara se propuso contribuir a facilitar el cumplimiento de los presupuestos que permitan su ejercicio más efectivo (cf. Acordada CNE 38/2002)”.
Por otro lado, "el Tribunal asumió un rol activo en la modernización de los procedimientos, adecuando -por ejemplo- las actuaciones que tradicionalmente se realizaban en soporte papel a soluciones tecnológicas que simplifican la actividad, sin lesionar las formas esenciales que hacen a la validez de los actos jurídicos correspondientes".
“Esta línea institucional, sostenida a lo largo de más de una década, refleja una política deliberada de este Tribunal en favor de la innovación tecnológica al servicio de los valores democráticos” expone en los argumentos.
“La tendencia del derecho comparado avala la incorporación de modalidades digitales en los procesos de iniciativa ciudadana”, agrega, y menciona experiencias en Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia, que han implementado plataformas de recolección de firmas electrónicas con resultados exitosos en términos de participación, trazabilidad y verificación de identidad.









