La Cámara Nacional Electoral instó al Congreso de la Nación a observar los estándares internacionales en el tratamiento de las reformas al régimen electoral. ¿Qué significa? Que se cumplan los plazos para permitir una adaptación de los partidos y de las autoridades electorales a los cambios, si los hubiera.
Reforma electoral: piden al Congreso que se respeten plazos de adaptación a los cambios
El tema llegará a una comisión del Senado el martes. El cronograma, si se mantienen las actuales condiciones, arrancará en abril, con PASO el 8 de agosto y generales el 24 de octubre.


Dicho de otro modo, “que las reglas estructurales del sistema electoral no sean modificadas en la proximidad de los comicios, a fin de dar certeza a los actores políticos y a las autoridades encargadas de su implementación”.
La recomendación, bajo la forma de Acordada Extraordinaria, surge del proyecto de Reforma Electoral Integral que ingresó en abril al Senado de la Nación y tendrá su primer “movimiento” concreto el próximo martes a las 15.30 en la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside Agustín Coto (LLA-Tierra del Fuego).
Antes, en mayo, hubo una reunión informativa con la presencia de María Luz Alegría Landívar, asesora del Ministerio del Interior de la Nación.
La reforma que impulsa el presidente Javier Milei incluye la eliminación de las PASO, la incorporación de Ficha Limpia y cambios en la constitución y el financiamiento de los partidos políticos. Son temas de fondo que requieren de una adecuación, tanto para los propios partidos como para de las autoridades electorales. Y todo eso requiere tiempo.
Las fechas
Si se mantiene el cronograma con las PASO, como pretende la oposición y prefieren algunos sectores aliados, el calendario electoral estará arrancando alrededor del 27 de abril con el cierre del padrón provisorio cuya publicación se hace unos días después.
Así lo explicó a El Litoral Magdalena Gutiérrez, Secretaria nacional electoral por Santa Fe quien aportó a modo de ejemplo el cronograma de los comicios de 2023.

Las elecciones nacionales de 2027 se harán el 24 de octubre y, si se celebran las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, apenas uno de los temas que promete debate en el Congreso, la fecha será de 8 de agosto.
En definitiva, el documento de la CNE puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de que “el eventual tratamiento y sanción de los proyectos de reforma al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas observe los estándares internacionales sobre la oportunidad de este tipo de modificaciones”.
En ese sentido, el Tribunal recordó que, “en ejercicio de sus atribuciones legales, ha mantenido históricamente un rol activo en la tutela de las condiciones institucionales necesarias para garantizar la integridad del proceso electoral”, señalando en numerosos precedentes que “alterar la estabilidad del marco legal durante un proceso electoral puede generar más perjuicios que beneficios”.
Por qué la anticipación
Esos estándares recomiendan que las reglas estructurales del sistema electoral “no sean modificadas en la proximidad de los comicios, a fin de dar certeza a los actores políticos y a las autoridades encargadas de su implementación”.
En este punto, la CNE aclara que el plazo idóneo para introducir cambios es de entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso (que sería a fines de abril), para otorgar “un tiempo razonable y suficiente”, tanto a las autoridades electorales como a los actores políticos, de adecuar su propia reglamentación interna para armonizarla con la respectiva modificación legislativa”.
“Todas las actividades pre electorales están sometidas a un cronograma con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos a una fecha límite final, la de la elección”, subraya el documento.

Esta perentoriedad de plazos es determinante para “la instrumentación de eventuales modificaciones en materias estructurales, como pueden ser las categorías de cargos a elegir; los requisitos de adquisición y conservación de la personalidad jurídico política partidaria; el sistema de selección de candidaturas; el instrumento de votación o las normas de control del financiamiento partidario”.
Cualquiera de ellas, “supone llevar adelante una multiplicidad de adecuaciones complejas que requieren un despliegue temporal con razonable antelación al acto de votación”.
El antecedente de 2025
Para las legislativas de 2025, el gobierno nacional dispuso la suspensión de las PASO con el argumento principal de que representaba un costo elevado para el erario público.
La decisión tuvo el aval del Congreso a través de la ley 27.783, promulgada en marzo del año pasado. La Cámara instó en aquel momento a las agrupaciones políticas a adecuar sus respectivos mecanismos estatutarios de democracia interna para la selección de sus candidaturas.
Sin embargo, “aun habiéndose adoptado esa previsión, diligente y anticipada, la realidad fáctica del proceso electoral del último año demostró que la totalidad de las agrupaciones políticas contendientes (con la única excepción de una alianza, sobre 626 partidos intervinientes) recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de los afiliados”.

Con ese antecedentes es que “teniendo en cuenta la proximidad actual del límite temporal recomendado por las directrices internacionales, el Tribunal estima prudente y necesario poner estas consideraciones en conocimiento de las autoridades con competencia en la materia”.
Por último, aclara que este pronunciamiento “no importa juicio de valor alguno sobre el contenido, la conveniencia político institucional o el mérito de las iniciativas legislativas en trámite, cuestiones privativas de los poderes constitucionalmente habilitados para legislar en la materia”.
La acordada lleva la firma de los jueces con competencia electoral Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas junto a los secretarios de la Cámara Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.











