La Corte Suprema dejó firme la condena a diez años de prisión para Pedro Müller, ex gerente de Manufactura de Ford Motor Argentina, como partícipe necesario de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
La Corte dejó firme una condena por delitos de lesa humanidad
El Tribunal confirmó la pena de diez años de prisión para un ex gerente de Ford Motor Argentina, como partícipe necesario de crímenes durante la última dictadura militar. La mayoría se conformó con el voto de Rosatti y dos conjueces, la disidencia de Rosenkrantz y abstención de Lorenzetti.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos del juez Horacio Rosatti y de los conjueces Fernando Poviña y Juan Ignacio Pérez Curci, que rechazaron el planteo de la defensa de Müller. La disidencia de Carlos Rosenkrantz, con duras críticas, y la abstención de Ricardo Lorenzetti, mostraron a los integrantes fijos del Tribunal con criterios totalmente distintos.
El ex directivo había sido condenado por los secuestros y las torturas sufridas por 24 trabajadores de la planta automotriz en 1976, durante la dictadura militar. En la causa, el tribunal oral que lo juzgó dispuso que no fuera detenido hasta que la condena quedara firme.

La causa se inició en 2003 y en 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de San Martín condenó a Müller como partícipe necesario de las privaciones ilegítimas de la libertad agravadas y de los tormentos agravados de los 24 trabajadores vinculados a Ford Motor Argentina.
Según la sentencia, los delitos fueron calificados como crímenes de lesa humanidad y la condena incluyó diez años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la pena.
El caso
El fallo repasó que antes del 24 de marzo de 1976 la empresa había solicitado mayores medidas de seguridad y que Gendarmería, Prefectura y luego el Ejército se instalaron en la planta de Pacheco hasta 1977.
También se dio por probado que 17 de los 24 trabajadores fueron privados de su libertad en sus puestos de trabajo, que nueve de ellos fueron llevados a un quincho dentro del predio donde fueron torturados y que todos fueron trasladados luego a centros de detención.
La mayoría señaló además que autoridades de Ford aportaron información específica de los trabajadores secuestrados y confeccionaron listas para su individualización.
Para Rosenkrantz, correspondía absolver al imputado por el beneficio de la duda, al sostener que no hubo testimonios que ubicaran a Müller en el momento de los tormentos y que su cargo tenía competencias limitadas a la producción de la planta.
La condena
El voto de Rosatti junto a Poviña (Tucumán) y Pérez Curci (Mendoza) rechaza el planteo de la defensa de Müller porque “insiste en agraviarse de una condena fundada en el cargo que ostentaba”, sin criticar las pruebas que acreditaron “su especial relevancia entre las autoridades de Ford y su efectivo control de la planta en la que se desplegaron visiblemente” los crímenes investigados.

En consonancia con lo resuelto por el tribunal de juicio, la Cámara de Casación consideró que las autoridades y el personal jerárquico de Ford aportaron recursos logísticos y materiales a las fuerzas militares, que realizaron los secuestros.
Además, estableció que Müller era responsable "de la producción de toda la planta", que "participaba en la toma de las decisiones de la empresa" y que intervenía "en el control de los operarios y en la dirección de los supervisores y capataces".
La mayoría de la Corte entendió que para acreditar participación de civiles en delitos de lesa humanidad debe tenerse en cuenta el contexto histórico en que estos crímenes se cometieron.
En ese sentido, recordó que en otras oportunidades afirmó que el plan sistemático de represión estuvo dirigido contra las actividades gremiales y que existió un “plan de operaciones para ‘erradicar los elementos subversivos’ en el ‘ámbito industrial’”.
Entre otras cuestiones, mencionó que a partir del 24 de marzo se suspendió el derecho a huelga, se intervino la Confederación General del Trabajo (CGT) y se suspendió la actividad gremial de las entidades de trabajadores.
Rosatti, Poviña y Pérez Curci también tomaron lo que surge del Nunca Más, el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep). Allí se señala que más del 30 por ciento de los detenidos-desaparecidos eran obreros y que muchos secuestros se daban en los puestos de trabajo.
La discrepancia
Para Rosenkrantz, en el fallo cuestionado se afectaron las garantías de defensa en juicio y la presunción de inocencia. Consideró que la conclusión de los jueces de Casación -convalidada por la mayoría de la Corte- de que se acreditó la culpabilidad de Müller más allá de toda duda razonable resulta un error intolerable bajo una racional administración de justicia.
El ministro argumentó que durante el periodo de los hechos el recurrente no ocupaba la presidencia ni la vicepresidencia de la compañía, sino que sus competencias estaban limitadas estrictamente a la producción.
Asimismo, señaló que no existieron testimonios directos que ubicaran a Müller en el momento en que se cometieron los tormentos y que su participación posterior en actos públicos de apoyo al gobierno de facto no constituía prueba suficiente para fundar su responsabilidad penal en los delitos juzgados. Bajo esta interpretación, consideró que correspondía aplicar el beneficio de la duda.
El jurista sostuvo que para demostrar una hipótesis delictiva más allá de toda duda razonable, es necesario, entre otras cosas, que se descarten fundadamente las explicaciones plausibles acerca de las pruebas, presentadas por la defensa.
Por consiguiente, concluyó que no es constitucionalmente admisible condenar a una persona cuando los elementos probatorios aportados por la defensa son consistentes con la inocencia del acusado, como consideró que sucede con Muller.
Además, se recordó que el otro condenado, Héctor Sibilla, había formado parte del Ejército, se había retirado con el grado de mayor en 1962 y mientras se desempeñaba como gerente de seguridad de Ford, en julio de 1976 fue ascendido por el gobierno de facto al grado de teniente coronel del Ejército Argentino.
Los tribunales inferiores también afirmaron que Sibilla era quien tenía trato con los miembros del gobierno y daba las órdenes a los empleados de seguridad de la empresa, controlaba ingresos y egresos, "facilitó la individualización y localización de las personas a detener" y permitió que algunos empleados permanecieran detenidos en la empresa.
En consecuencia, Rosenkrantz sostuvo que “no se advierte por qué debía considerarse demostrado más allá de toda duda razonable de que, además, intervino otro directivo de Ford, como Muller".
Imputación a los jueces
El juez dice que la “gravedad de los delitos de lesa humanidad atribuidos a Müller y la indignación moral que causa el uso de la fuerza estatal al servicio de un plan de atroz criminalidad no pueden justificar que las condenas por tales delitos se impongan prescindiendo de la exigencia de demostrar más allá de toda duda razonable que los hechos juzgados fueron cometidos por los acusados”.
Los casos de lesa humanidad, afirmó Rosenkrantz, deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos, “pues la eventual violación del derecho por parte de los imputados por tales delitos no justifica la violación del derecho por los jueces que tienen el deber constitucional de juzgarlos”.









