En el país hay 1.201 condenados por crímenes de lesa humanidad
El dato se desprende de las 343 sentencias dictadas hasta hoy, desde el reinicio de los juicios en 2006. Un año antes la Corte Suprema había declarado la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. En la actualidad hay 14 juicios en curso y casi 400 procesados. Las personas privadas de la libertad son 612 y casi 500 permanecen en arresto domiciliario.
La Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad informó que las personas condenadas en esos procesos son actualmente 1.201 y que las absueltas suman 209, en el marco de la actualización trimestral de las estadísticas sobre los juicios desarrollados en todo el país desde 2006 y sobre las causas en las que se continúan investigando los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la época del terrorismo de Estado.
La publicación de estos datos coincide con el vigésimo aniversario del fallo "Simón" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese precedente, firmado el 14 de junio de 2005, permitió la reapertura de los procesos al declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492, de punto final, y 23.521, de obediencia debida, que impedían juzgar estos crímenes.
En los últimos 19 años se dictaron en el país 343 sentencias y que en la actualidad hay 14 juicios en curso, mientras que 66 causas fueron elevadas a juicio y aguardan la realización del correspondiente debate, y otras 258 se encuentran en la fase inicial de instrucción.
Causas de delitos de lesa humanidad según estado procesal.
Las estadísticas, con datos actualizados al 3 de junio, fueron construidas por la procuraduría especializada con base en la información proporcionada por las fiscalías federales y unidades fiscales especializadas que intervienen en los procesos por crímenes de lesa humanidad en todo el país.
Otros datos relevantes relacionados con las causas en trámite son la cantidad de procesados, que asciende a 393, y la de los imputados (es decir, personas sobre las que el Ministerio Público Fiscal ha requerido su investigación, aunque no han sido aún indagadas), que suman 496. En las causas actualmente las personas con falta de mérito son 157, mientras que otras 118 resultaron sobreseídas.
En cuanto a la condición de los imputados, la procuraduría hizo la siguiente distinción:
Hay 612 detenidos, de los cuales 498 se encuentran en arresto domiciliario.
Las personas alojadas en establecimientos carcelarios son 114. De todas ellas, 74 permanecen en la Unidad Penitenciaria N°34 que funciona en las instalaciones de la guarnición militar de Campo de Mayo, 2 en dependencias de fuerzas de seguridad federales y 38 en otras unidades de los servicios penitenciarios federal y provinciales.
484 se encuentran en libertad.
Los prófugos son 33.
Desde el inicio de los procesos fallecieron 1.698 imputados.
Personas investigadas por delitos de lesa humanidad.
A partir de argumentos jurídicos tomados del derecho internacional de los derechos humanos, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y de obediencia debida en la causa conocida como "Simón" o "Poblete" el 14 de junio de 2005.
En esa causa se investigaron los tormentos y la privación ilegítima de la libertad sufrida por el matrimonio compuesto por José Poblete y Gertrudis Hlaczik, así como el ocultamiento de la hija de ambos, Claudia Victoria, en 1978.
En el proceso fueron individualizados como responsables los ex policías federales Julio Héctor Simón, alias "El Turco Julián", quien falleció en marzo pasado a los 82 años en la Unidad N°34 de Campo de Mayo, y Juan Antonio Del Cerro, alias "Colores", quien murió mientras estaba detenido esperando el juicio oral.
El 4 de agosto de 2006 Simón recibió una pena a 25 años de prisión por aquellos crímenes. Fue el primer condenado por crímenes de lesa humanidad tras la reapertura de los procesos que propició el fallo de la Corte Suprema. Posteriormente, el ex policía recibió condenas a 23 años de prisión en la denominada causa "Contraofensiva I", en 2007, y a prisión perpetua por crímenes en el circuito de centros clandestinos de detención Atlético, Banco y Olimpo, en 2010.
Personas detenidas según modalidad de arresto.
Línea histórica
El tribunal se encontraba en una verdadera encrucijada al momento de resolver el caso. La principal razón fueron las idas y vueltas respecto de la persecución penal de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Luego del llamado "Juicio a las Juntas", en el cual se procesó penalmente a los integrantes de las tres primeras juntas militares del gobierno de facto, la presión ejercida por el sector militar llevó a la adopción de dos leyes que, si bien no lo reconocían formalmente, en la práctica funcionaron como leyes de amnistía: la Ley de Punto Final (ley 23.492) y la Ley de Obediencia Debida (ley 23.521). En 1987, la Corte Suprema confirmó la validez de la Ley de Obediencia Debida en Camps. Como resultado, durante casi dos décadas, esas dos leyes impidieron los procedimientos judiciales para la mayoría de los delitos cometidos bajo el gobierno de facto o condujeron a su extinción.
A lo largo de esos años, no obstante, se produjeron algunos cambios importantes. A nivel internacional, hubo una ola de solicitudes de extradición de nacionales argentinos acusados de crímenes internacionales cometidos durante la dictadura, se aprobó el Estatuto de Roma, y la Corte IDH resaltó la importancia del deber del Estado de investigar y juzgar a los autores de crímenes de lesa humanidad. A nivel local, los militares perdieron recursos y poder para influir en la política nacional, mientras las organizaciones de derechos humanos se hicieron más prominentes. La reforma constitucional llevada a cabo en 1994 incorporó normas inspiradas en la experiencia de los diversos golpes de Estado en el siglo XX.
Sobre esta base, cobró fuerza una corriente de pensamiento de que la impunidad que habían generado las "leyes de amnistía" se hacía difícil de sostener. En 2001, un tribunal federal declaró la invalidez de esas leyes. Dos años más tarde, el Congreso le otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (ley 25.778), y sancionó una ley que declaraba que las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final eran "insanablemente nulas" (ley 25.779). Debido a esta anulación, se reabrieron varios casos importantes contra ex líderes militares, pero persistía la incertidumbre acerca de su confirmación por parte de la Corte Suprema. La duda fue disipada en Simón, que declaró nulas las leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, y confirmó la constitucionalidad de la ley 25.779.
Investigados en causas por delitos de lesa humanidad que se encuentran detenidas o libres.
Fundamentos
En sus 259 páginas, el fallo también otorgó sustento fáctico y conceptual al pronunciamiento, al indicar que "el delito básico que se imputa a Simón es de carácter permanente -como lo dice la doctrina nacional y extranjera y lo sostiene la jurisprudencia del Tribunal- y, por consiguiente, aún hoy se continuaría cometiendo, toda vez que hasta el momento se ignora el paradero de los secuestrados, situación que es una consecuencia directa -y asaz previsible- del accionar típico del autor y por la que debe responder en toda su magnitud."
En otro tramo, apunta que "a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que, ya para la época de los hechos imputados, el Derecho internacional de los derechos humanos condenaba la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad (...). Ya en la década de los años setenta, esto es, para la época de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad".
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