En octubre de 2025 la Empresa Provincial de la Energía terminó de contratar un servicio de "leasing mobiliario" con el Banco Municipal de Rosario, por hasta $ 2.500 millones, para financiar la renovación de flota de vehículos de la distribuidora eléctrica provincial. El trámite se había iniciado en julio del año pasado y su decisión de aprovechar ese sistema tuvo en cuenta condiciones crediticias que luego se revelaron más onerosas.
Observan a la EPE el pago de $ 66 millones en comisión al Banco Municipal de Rosario
Se señala un desembolso de una empresa del Estado provincial santafesino a una entidad crediticia municipal rosarina. El contrato comenzó a gestionarse hace casi un año pero en 2026 la compañía de electricidad aceptó firmar una discutida adenda.


Es que, durante 2026, al cabo de una discusión entre las partes, ambos acordaron que la Epe pague a la entidad crediticia municipal una comisión equivalente al 2,2% del total comprometido que, según la distribuidora de energía no era parte de lo acordado y según la entidad crediticia sí.
Una adenda al contrato original que lleva las firmas de las autoridades del Directorio de la EPE y del Banco cierra las diferencias expresadas en notas que se intercambiaron luego de la firma del contrato, por $ 66.051.365,22.

El tema parecía terminado pero el 9 de junio de este año el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe resolvió "formular la Observación Legal a la Resolución N° 166 de fecha 20 de abril de 2026, dictada por el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, comunicada al Tribunal de Cuentas el 27 de abril de 2026".
Para el órgano de control externo, que ahora tiene jerarquía constitucional, “si bien la decisión de la suscripción de la referida adenda se encuadra dentro de las facultades otorgadas al Directorio (de la Epe) por Ley 10.014 la misma debe surtir efectos hacia adelante, no puede tener efectos retroactivos y validar el pago de las comisiones reclamadas”.

También, el Tribunal menciona un “informe técnico jurídico que desaconseja el pago por falta de sustento, constituyendo el mismo en una prueba relevante de la carencia de causa, lo cual no puede ser subsanado mediante un acto posterior que pretenda dar cobertura legal a una obligación inexistente”, dice la resolución.

En pocas palabras, fue por haber realizado un pago extemporáneo que se ha pronunciado el TC contra la resolución 66/26 dictada por el Directorio de la Empresa Provincial de la Energía, con que aprobó la mencionada adenda “al Contrato de Leasing entre el Banco Municipal de Rosario” y la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe”.
El expediente 53.279, que contiene la decisión tomada por el TC, ingresó a la Cámara de Senadores por mesa de entradas el 9 de junio y pasó al archivo durante la sesión del 11 de junio.








