Desde su análisis profesional, ¿cómo impacta la nueva fórmula para calcular la indemnización por despido en la previsibilidad del sistema laboral?

Desde un enfoque técnico y jurídico, la abogada Carina Lattanzzi analiza los cambios propuestos en materia de indemnización por despido, el nuevo esquema de cese laboral, la redefinición de la base de cálculo y la reorganización de los conceptos salariales.

Desde su análisis profesional, ¿cómo impacta la nueva fórmula para calcular la indemnización por despido en la previsibilidad del sistema laboral?
El proyecto de reforma laboral que impulsa el presidente Javier Milei introduce la posibilidad de acordar, mediante convenios colectivos de trabajo, la implementación de un fondo o sistema de cese laboral, como el previsto para la industria de la construcción a través de la Ley 22.250, con excelentes resultados desde hace más de 45 años.
Este tipo de sistemas importa un mecanismo que beneficia simultáneamente a trabajadores y empleadores. Para el trabajador, el régimen garantiza una respuesta inmediata, asegurando el cobro efectivo de la indemnización sin depender de la solvencia coyuntural del empleador ni de eventuales demoras administrativas o judiciales. Para el empleador, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, el sistema otorga previsibilidad financiera al permitir planificar y distribuir en el tiempo el costo indemnizatorio, evitando los inconvenientes que genera afrontar en un solo pago sumas significativas. Además, este esquema reduce sensiblemente los niveles de litigiosidad, en tanto elimina controversias vinculadas a la falta de pago.
Por otro lado, el artículo 245 propuesto por el proyecto de reforma establece reglas claras respecto del cálculo indemnizatorio, definiendo los criterios de determinación de la base de cálculo remuneratoria. Dispone que el sueldo anual complementario o las vacaciones no integran esta base de cálculo y que, en caso de remuneraciones variables, se debe incluir un promedio de los últimos seis meses. De esta forma, se dan por finalizados largos debates doctrinarios y jurisprudenciales, brindando claridad y previsibilidad.
Por último, la reforma incorpora definitivamente al artículo 245 la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Vizzotti”, al establecer que el tope indemnizatorio no puede ser inferior al 67% de la remuneración normal, mensual y habitual del trabajador.

La reforma redefine qué conceptos son remunerativos y cuáles no. ¿Qué impacto puede tener esta reorganización en la estructura salarial y en la negociación colectiva?
El proyecto otorga facultades al empleador para otorgar beneficios no dinerarios, es decir, que no forman parte del salario, como vales de restaurantes, alimentos, reintegros de gastos médicos o guarderías. Se trata de herramientas que ya vienen utilizando las empresas para otorgar al trabajador beneficios extras al salario en dinero, que implican un beneficio directo para el trabajador y una mejora con menor costo para el empleador.
Por su parte, introduce una regulación novedosa que se aparta del tradicional esquema basado exclusivamente en la mera permanencia en el empleo —expresado en los adicionales por antigüedad— para avanzar hacia un modelo que reconoce y protege el mérito, el desempeño y el esfuerzo personal del trabajador como valores a fomentar. En esta nueva lógica, se prevé que, a través de la negociación colectiva por actividad, de acuerdos de empresa o individuales, e incluso por decisión unilateral del empleador, puedan incorporarse, por encima de los salarios y demás conceptos de pago de carácter obligatorio, componentes retributivos adicionales de naturaleza dinámica. Tales componentes pueden establecerse con carácter transitorio o permanente, y adoptar modalidades fijas o variables, atendiendo tanto al aporte individual del trabajador como a factores propios de la organización.
La reforma propone que los convenios colectivos puedan fijar topes part-time o reemplazar el régimen indemnizatorio por fondos sectoriales. ¿De qué manera podría esto actualizar la negociación paritaria?
Así como los empleadores han entendido que las nuevas generaciones reclaman un diálogo laboral diferente, también la negociación colectiva y paritaria, debe reflejar los cambios que los jóvenes trabajadores vienen manifestando, y abandonar viejos paradigmas que ya no responden a las necesidades actuales de los trabajadores.

Para ello es fundamental que los empleadores y las asociaciones sindicales puedan mantener un diálogo serio y comprometido en las negociaciones colectivas, con miras a modernizar las normas colectivas sin que ello implique pérdida de derechos para los trabajadores.
Nuestros padres consideraban una virtud haber trabajado toda su vida en la misma empresa, iniciarse y jubilarse con el mismo empleador. Los jóvenes trabajadores, por el contrario, ven al cambio como una herramienta de crecimiento. Para reconocer al trabajador esta libertad de autodeterminar su futuro, sin miedo a perder el empleo o a no cobrar la indemnización, la reforma propone la implementación, de un sistema de fondo de cese laboral, en reemplazo del sistema tradicional de indemnizaciones laborales, pero su implementación dependerá del reconocimiento de sus beneficios a través de la negociación colectiva.
Respecto al esquema de actualización de créditos laborales (IPC + 3%), ¿qué efectos podría tener en términos de previsibilidad judicial y seguridad jurídica?
Cuando una sentencia impone el pago de un crédito laboral, es facultad del Juez aplicar los intereses moratorios, en el marco de lo dispuesto por los arts. 770 y 771 del CCYCN. Ahora bien, durante más de 20 años, los jueces tuvieron el desafío de fijar tasas de interés, que además de compensar el daño por la extemporaneidad del pago, también contemplen la desvalorización del crédito producida por la inflación. En este marco tanto la Cámara Nacional del Trabajo, como las Cámaras laborales de las distintas provincias, fueron diseñando sus propios criterios, no sin incurrir en situaciones en las que el trabajador por el paso del tiempo venía prácticamente esfumado su crédito, u otras en que por aplicación de intereses y el sistema de capitalización, los créditos se multiplicaban exponencialmente arribando a sumas astronómicas e impagables para las empresas, generándose así una serie de situaciones alejadas de los parámetros de justicia para ambas partes de la relación jurídica laboral.

No existe una normativa expresa sobre las tasas de intereses a aplicar, la misma se define al momento de dictar sentencia. Ello sumado a las demoras en la tramitación de los juicios laborales, la incertidumbre es total, y en definitiva la tasa de interés que se aplique a los créditos reclamados, dependerá del criterio vigente en el fuero donde radica la causa, al momento de fallar.
La reforma busca brindar previsibilidad para ambas partes de la relación jurídica laboral, tanto para el trabajador como para el empleador, ambos tendrán certeza de cómo se actualizarán los créditos reclamados. Además, pone un límite, pero también actúa como piso que garantiza al trabajador la actualización de sus créditos laborales en base al IPC, es decir que lo protege en los períodos inflacionarios contra la depreciación monetaria.