El Gobierno remitió este miércoles al Congreso el proyecto de Reforma Integral Electoral. Ingresó por el Senado con la firma del presidente Javier Milei, apenas regresado de su viaje a Israel. El expediente contiene 79 artículos distribuidos en siete títulos y propone una restructuración de las normativas que rigen el sistema democrático argentino.
Reforma electoral: fin de las PASO, cambios en financiamiento y Ficha Limpia para candidatos
El proyecto, de 79 artículos en siete títulos, apunta a redefinir el funcionamiento del sistema electoral en su conjunto. Elimina las elecciones Primarias, incorpora Ficha Limpia, redefine la elección de parlamentarios del Mercosur, cambia la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral y el sistema de financiamiento.

La Casa Rosada lo presentó como una forma de “corregir un sistema viciado de raíz” para que “la política cueste menos, sea más transparente y represente a quienes dice representar”, de acuerdo al comunicado oficial publicado en las cuentas de redes sociales de la Oficina del Presidente.
Propone la eliminación de las elecciones PASO, la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticas, el financiamiento partidario, el Código Electoral, la elección de parlamentarios del Mercosur, la simultaneidad de comicios y el régimen de espacios cedidos en medios. A su vez, incorpora Ficha Limpia, habilita nuevas formas de financiamiento privado e incorpora la posibilidad de afiliaciones digitales.
PASO afuera, internas adentro
El punto más visible del proyecto está en el Título II, donde el Poder Ejecutivo propone derogar el régimen PASO de la Ley 26.571. Ya no se trata de una suspensión coyuntural, como ocurrió para las elecciones de 2025, sino directamente de su eliminación del sistema electoral argentino como instancia necesaria para ordenar candidaturas.
El argumento del Gobierno expresado en el comunicado de Presidencia es “un experimento fallido” que en 2023 costaron “$45.000 millones” y no sirvieron, según la versión oficial, para resolver ninguna interna relevante. “Las primarias vuelven a ser un asunto interno de los partidos, no del Estado”, sintetiza.

L eliminación de las PASO viene acompañada por un rediseño del funcionamiento interno de las agrupaciones. El proyecto modifica la Ley 23.298, eleva los requisitos para obtener personería jurídico-política, endurece causales de caducidad y establece, entre otras cuestiones, la obligación de realizar elecciones internas para la selección de autoridades. También, sube el piso de afiliados y votos exigidos para conservar la personería y apunta así contra lo que el Ejecutivo llama “sellos de goma”.
En esa misma línea, incorpora la afiliación digital, permitiendo que la voluntad del afiliado pueda expresarse no sólo mediante fichas en papel, sino también por medios electrónicos con validación biométrica o electrónica, sujeto a reglamentación.
Ficha Limpia para competir
El otro capítulo fuerte está en el Título I, donde incorpora al régimen partidario un criterio de inhabilidad para candidaturas nacionales y cargos partidarios. El proyecto establece que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes estén alcanzados por condenas en segunda instancia por determinados delitos, y en particular por delitos dolosos, siempre que la condena haya sido dictada antes del año del proceso electoral. Si esa condena llega después de esa fecha, la inhabilidad opera recién para el proceso siguiente.
El proyecto institucionaliza, además, un mecanismo para que la restricción electoral tenga trazabilidad y publicidad. En el texto se detalla la creación del Registro Público de Ficha Limpia a cargo de la Cámara Nacional Electoral, donde deberán constar las sentencias de segunda instancia confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos previstos, regulando el deber de informar esas sentencias y las consecuencias de su revocación o modificación posterior.

No sólo se limita a restringir candidaturas, tiene alcance también sobre la estructura del Estado. En sus disposiciones transitorias y finales, dispone que las personas alcanzadas por esas inhabilidades no podrán ser designadas como jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades superiores de organismos descentralizados o directores de empresas con participación estatal, entre otros cargos. El comunicado de la Casa Rosada lo presenta como una cuestión de “decencia mínima”: “si alguien no puede ser candidato, tampoco puede ser funcionario”, señala.
Financiamiento y difusión
Otro cambio profundo, aunque menos ruidoso, está en el Título IV, dedicado a la ley de financiamiento de los partidos políticos. Por un lado, mantiene el financiamiento público para el funcionamiento ordinario, pero permite que los partidos renuncien al aporte estatal anual. Por otro, modifica el régimen de aportes privados y habilita contribuciones de personas humanas y jurídicas.
Este esquema, según el Gobierno, busca ser “regulado, transparente y trazable”. El proyecto mantiene prohibiciones para un conjunto amplio de aportantes —desde concesionarios de servicios públicos hasta asociaciones sindicales, gobiernos extranjeros, empresas de juegos de azar o personas condenadas o procesadas por ciertos delitos—, pero abre la puerta a una mayor participación del financiamiento privado formalizado.

También regula de forma más explícita los topes máximos por persona, la rendición digital de cuentas, la registración de datos de campaña en tiempo real y sanciones por fondos no bancarizados, aportes prohibidos o falta de identificación del origen del dinero. En este punto, el comunicado presidencial señala que hoy “solo el 10% del dinero que financia campañas electorales está registrado” y que el resto es “plata negra”.
Paralelamente, el texto propone eliminar el régimen de espacios en medios que obliga a ceder tiempo gratuito para publicidad electoral, equilibrando la exposición entre partidos grandes y chicos. Según el Gobierno, esto constituye un “subsidio mediático escondido”.
Boleta única, listas y Mercosur
El proyecto también entra en el Código Electoral Nacional. Ajusta procedimientos de oficialización de listas, reglas de publicación de padrones, disposiciones sobre colores, presentación de candidaturas y contenido de la Boleta Única de Papel.
Establece, por ejemplo, que las agrupaciones deberán presentar una sola lista por categoría, y que en la integración de listas de candidatos a presidente, vicepresidente, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur deberá respetarse la alternancia de género. También detalla qué información deberá contener la boleta única, cómo se distribuirán los espacios y bajo qué reglas se asignarán colores para evitar superposiciones o confusiones.

Hay además un capítulo específico sobre los parlamentarios del Mercosur. El proyecto suspende, hasta tanto el Consejo del Mercado Común disponga la elección directa simultánea prevista por la ley vigente, la categoría de parlamentarios del Mercosur como categoría electiva nacional. En los hechos, propone volver al esquema en el que los representantes argentinos ante ese cuerpo serán designados entre los legisladores nacionales.
Asimismo, modifica la ley de simultaneidad de elecciones para que provincias y municipios que quieran unificar comicios con la Nación deban comunicarlo con al menos noventa días de anticipación, precisando autoridades, categorías y cronograma. A eso le suma reglas para integrar las boletas únicas cuando coincidan categorías nacionales con provinciales o municipales, ubicando las nacionales en la parte superior.








