Corría 2023 cuando en el país las estadísticas indicaban que se habían radicado 7.000 denuncias por estafas con tarjetas de crédito y débito "clonadas", cuando en Santa Fe se iniciaba un debate que no prosperó.

Al igual que en las provincias Río Negro, Neuquén y Buenos Aires, se busca que una norma provincial que refuerce lo dispuesto en 2024 por la Secretaría de Comercio santafesina. La Cámara alta vuelve a la carga con un proyecto que no logró la aprobación tres años atrás.

Corría 2023 cuando en el país las estadísticas indicaban que se habían radicado 7.000 denuncias por estafas con tarjetas de crédito y débito "clonadas", cuando en Santa Fe se iniciaba un debate que no prosperó.
Mucho antes que una resolución de la Secretaría de Comercio se ocupe en parte del tema, en la Cámara de Senadores se aprobó un proyecto de ley simple, que básicamente consiste en prohibir tocar una tarjeta ajena. Ahora ha vuelto a tener media sanción y habrá que ver si mejora su suerte en Diputados.
El texto impulsado por el senador por Castellanos, Alcides Calvo, logró otra vez la unanimidad este jueves 19 de marzo, tras su paso por la Comisión de Asuntos Constitucionales. El criterio de la cámara alta es que, en lugar de repetir todo su paso por varias comisiones, vayan solo a esa aquellos expedientes que ya fueron aprobados por los representantes de los 19 departamentos, lo que abrevia el tiempo para su tratamiento.

En el proyecto de ley se busca que, en adelante ni los clientes podrán entregar sus tarjetas de crédito o débito a los empleados de un comercio al momento de pagar, ni mucho menos estos solicitarlas para llevarlas a otro ámbito.
Es más, deberá ser el propio usuario de ese sistema de pago quien, sin soltar su tarjeta, sea quien la pase por el equipo lector de bandas magnéticas o chips. Va a regir un liso y llano "se mira y no se toca" y nadie podrá hacerse el ofendido.
En los fundamentos de la iniciativa, el senador del bloque del PJ dice que "el mundo ha cambiado la forma de las relaciones comerciales incluyendo sistemas de facilidad de pago" y que "las legislaciones de los países se han ido aggiornando a estas nuevas acciones, con el objetivo de facilitar el flujo de dinero tanto en las operaciones de compraventa como en el sistema del pago de servicios", y que las regulaciones deben evitar las "acciones delictivas y fraudulentas" y "proteger a los consumidores y usuarios de bienes y servicios.".
En el orden nacional, rige una disposición de la Secretaría de Comercio de la Nación que regula este aspecto desde marzo de 2024, pero abundan las situaciones en las que la Resolución 87/24 no se cumple. La norma regulatoria del actual gobierno nacional indica que debe haber un sistema lector móvil para que, por ejemplo en comercios y servicios gastronómicos, se quede aunque sea por solo unos instantes un empleado con el dinero plástico.

El objeto del proyecto de Calvo es "regular la manipulación en el uso de tarjetas de crédito y débito en la Provincia de Santa Fe". El segundo artículo describe cómo deben llevarse el cobro de un bien o servicio: "las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares a cuyo nombre se han emitido, para que puedan visualizar la operación comercial desde el inicio de la misma, con el pase de la tarjeta de crédito o débito, hasta la emisión del ticket de pago".
A los fines del cumplimiento de la norma, "el posnet o dispositivo de cobro debe estar ubicado en un lugar visible que permita su fácil y cómoda utilización de parte del titular de la tarjeta", no del empleado del comercio.
El tercer artículo indica que para la "constatación de datos" los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito "deben requerirle al titular que las exhiba de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del documento nacional de identidad de quien las porta", no que las entregue.

Indica que "a los efectos de cumplir con la presente ley, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sus dispositivos de cobro electrónico". El texto no fija sanciones pero deja establecido que la autoridad de aplicación deberá establecerlas "en forma gradual".
En los fundamentos, Calvo explica que "la iniciativa presentada tiene por objeto evitar lo que en el mundo se llama 'skimming', bancario, que es un delito que consiste en extraer los datos de la tarjeta de crédito o débito en el punto de venta, y usar esos datos para fabricar tarjetas de crédito falsas o comprar artículos utilizando los datos y garantizar la transparencia en las transacciones. Ello con la finalidad de mejorar el sistema de relaciones de pago electrónico y seguir afianzando los derechos que le competen al consumidor o usuario y las obligaciones del proveedor propendiendo al bien común comercial con la consecuente búsqueda de reducción de denuncias por cobros indebidos por el uso del sistema".