La cita del plenario de comisiones de Defensa Nacional (Carlos Zapata-LLA), Legislación Penal (Laura Rodríguez Machado-LLA) y Relaciones Exteriores y Culto (Juliana Santillán-LLA) para debatir e intentar dictaminar sobre el proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Nacional estaba prevista para este martes a las 16 en el Senado de la Nación. Sin embargo, en las últimas horas se decidió trasladar el encuentro para dentro de una semana a la misma hora.
Diputados postergó el debate por la Ley de Soberanía Nacional
Otro mega proyecto con varios puntos críticos que podrían ser modificados para lograr avales en el recinto. La oposición pide dividir el texto que el Presidente funda en la cuestión Malvinas, pero aborda otras materias de gran complejidad. ¿El factor EE.UU?

Se trata del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que el propio presidente Javier Milei presentó en cadena nacional el 3 de septiembre por la noche, en el que defiende la soberanía argentina sobre Malvinas “por historia y por derecho”, propone un esquema de sanciones a las empresas que operen en la zona de las Islas y una reforma integral del sistema de Inteligencia, Defensa y Seguridad Interior.
MIlei pidió celeridad y consenso en el tratamiento del tema, que va mucho más allá de la cuestión Malvinas, ya que avanza en la creación de un Consejo Nacional de Seguridad y en un Registro público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (Repet).
En sus 133 artículos, se propone “castigar a quienes exploten nuestros recursos naturales de manera ilegítima en sus espacios marítimos circundantes y en la Plataforma Continental Argentina; generar los incentivos necesarios para que quienes participen de estas actividades cesen en dicha conducta, y dotar al Estado nacional de la herramientas indispensables para protegerse frente a amenazas externas”. Así lo explicó oportunamente el vocero presidencial Adrián Ravier.

En las últimas horas se conoció la “inquietud” de Estados Unidos por algunos aspectos de la ley, en particular aquellos que establecen penalidades para filiales, proveedores, accionistas e intermediarios financieros de las empresas que operan de manera irregular en jurisdicción de Malvinas. En algunos sectores adjudican a esta reacción la reprogramación del plenario. Dentro del oficialismo se alude a la falta de tiempo para construir el dictamen.
Con o sin reunión, se descuenta que el tema ameritará alguna manifestación en la sesión especial prevista para este miércoles por Diputados.
Tres plenarios
Hasta el momento se celebraron tres plenarios de comisiones. El primero fue el 30 de septiembre con la presencia de Paula Tadei, de la Secretaría Legal y Técnica, y de Juan Ignacio Strampalija, secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Economía.
El segundo encuentro fue el 6 de octubre con la presencia, entre otros de Daniel Filmus y Guillermo Carmona; ambos fueron secretarios de Malvinas durante el gobierno del Frente de Todos.

Al día siguiente, fue la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, María Ibarzábal Murphy, la encargada de exponer ante las comisiones los principales puntos del proyecto de ley, sobre el cual la oposición ya anticipó un dictamen propio además de marcar diferencias con buena parte del texto.
En concreto, pidió dividir el proyecto para tratar por separado el amplio abanico de temas que aborda. Además de Unión por la Patria, en Provincias Unidas también exigen que el texto se fraccione en dos partes: la referida a la cuestión Malvinas por un lado y la reforma en inteligencia, seguridad, protección de infraestructura crítica y delitos vinculados a campañas de desinformación por otro.
Qué dice el proyecto
El primer Título, que es el que mayor consenso recibe, alude a la defensa de los recursos naturales de la Nación; define que las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino, y establece que el Estado nacional “tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía”.
Deroga la ley 26.659/2011 que establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, y la reemplaza por un régimen más duro que expande su ámbito de aplicación; agrava sanciones penales, resuelve inconsistencias técnicas y amplía su alcance a cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales que se realiza en el sector.
Además, prohíbe ser proveedor de sujetos que realicen actividades destinadas al aprovechamiento de recursos naturales “cuando ello resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto”, y ser “socio, accionista o participante directo de quienes desarrollen estas actividades”, entre otros límites. En ese capítulo radica el llamado de atención del país del norte.

El Título 2 define como Seguridad Nacional a la situación de hecho por la que la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, se encuentran protegidos; la soberanía e independencia de la República Argentina se encuentran garantizados, y los intereses vitales y estratégicos de la Nación, resguardados.
Crea el Consejo de Seguridad nacional, presidido por el mandatario nacional y compuesto por miembros permanentes y no permanentes, todos sometidos al régimen de confidencialidad propios de la ley de Inteligencia Nacional.
El Título 3 regula la protección de los espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales y lacustres, y establece procesos secuenciales y progresivos alineados con la normativa internacional aplicable, que van desde la identificación, advertencias y uso de fuego o hundimiento como último recurso.
La novedad está en que se incorpora un régimen específico para la identificación, planificación y protección de las Infraestructuras Críticas, definidas como “aquellas estructuras físicas, redes, sistemas o partes de ellos, públicos o privados, indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales de la sociedad, la salud, la seguridad, la defensa, la economía y el funcionamiento efectivo del Estado, cuya destrucción o afectación, total o parcial, pueda impactarlos significativamente”.

El Título 4 avanza en el régimen sancionatorio ante la afectación o amenaza a la Seguridad Nacional: “Se configura la infracción cuando el acto u operación provenga de un Estado u organización extranjera o una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio (…) y cuando tenga por objeto o efecto atentar contra la integridad territorial de la República”, entre otras causales.
El Título 5 incorpora modificaciones a la ley 23.554/1988 de Defensa Nacional a la que redefine como “la función del Estado tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integralidad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes”.
También apunta a proteger de forma integral los intereses nacionales “frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos”.
El título 6 está dedicado al “Fortalecimiento ante la influencia extranjera y otras modificaciones” e incorpora cambios a la ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos.

Se crea una nueva figura al Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección institucional “frente a supuestos de influencia extranjera indebida en procesos electorales, decisiones públicas, instituciones republicanas y dinámicas de opinión pública”. En ese título ancla el cuestionado artículo 111 que, según se interpreta, podría representar un ataque a la libertad de expresión.
Por el Título 7 se crea el Registro Público de personas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento (RePET), que funcionará en el ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF). La finalidad será brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas o jurídicas vinculadas con actos de terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.









