La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja presentada el abogado Ricardo Degoumois y confirmó la condena por abuso sexual simple en perjuicio de una menor de edad, al considerar que no existieron arbitrariedades ni violaciones a garantías constitucionales en las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores.
La Corte confirmó la condena por abuso sexual a un abogado de Reconquista
El Alto Tribunal rechazó la queja de Ricardo Degoumois. Consideró que no se afectaron garantías constitucionales. El profesional había sido sentenciado a 3 años de prisión en primera y segunda instancia.

En el fallo, el máximo Tribunal provincial sostuvo que la Cámara de Apelaciones realizó un “análisis probatorio adecuado y suficiente” para confirmar la responsabilidad penal del imputado.
Por unanimidad -con los votos de Eduardo Spuler, Jorge Baclini, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Rubén Weder y Margarit Zabalza- remarcó la firmeza y coherencia del relato de la víctima durante la Cámara Gesell, así como las declaraciones de docentes y profesionales que observaron cambios de conducta y un fuerte estado de angustia en la menor en el tiempo donde ocurrieron los dos hechos por los que estaba imputado el profesional.

Con fecha 12 de mayo, el decisorio de la Corte descartó los planteos defensivos que intentaban desacreditar a la víctima o cuestionar inconsistencias menores en testimonios, señalando que las críticas formuladas sólo reflejaban “disconformidad” con la valoración de las pruebas realizada por los magistrados.
Finalmente, concluyó que no se acreditó arbitrariedad alguna ni afectación a derechos constitucionales, por lo que resolvió rechazar la impugnación extraordinaria y mantener la sentencia condenatoria dictada contra Degoumois.
En dos oportunidades
En primer lugar, los jueces se expidieron en forma negativa respecto al planteo de “vulneración al principio de congruencia” por las fechas en que habrían acaecido los hechos, al señalar que el apelante “no efectúa un completo y adecuado relato de los antecedentes del caso a fin de evidenciar la referida variación de la plataforma fáctica”.
Sobre ese punto, los ministros advirtieron que el magistrado inicial expuso los motivos a partir de los cuales entendía que no podía exigirse a la víctima una precisión exacta sobre este aspecto.

Y explicaron que, de todos modos, se atribuyó su comisión en un espacio temporal razonable -entre octubre y noviembre de 2022-, concluyéndose en la condena (y en su confirmación) que los hechos sucedieron en el período indicado en la imputación, “no habiendo dudas acerca de la presencia de la niña y de su madre en el estudio jurídico en esos meses, en al menos las dos oportunidades” en las que ocurrieron los abusos denunciados.
Al abordar la queja por la supuesta “afectación de la imparcialidad y del derecho de defensa del imputado” en función de la falta de autorización a un asesor técnico suyo para preguntar directamente a los testigos expertos, los jueces cimeros sentenciaron que tal circunstancia “no deja entrever, tal como han sido formuladas, la concurrencia de las violaciones que se alegan”.
“Insuficientes”
A similar conclusión arribaron en referencia a la cuestión de la detención del acusado y sus letrados -en pleno juicio por los dichos de una testigo-, la suspensión del proceso por unos días y el secuestro de dispositivos, dado que Degoumois “no justifica que hubiera empleado en el momento los medios legales disponibles para demorar su reanudación y ajustar su estrategia, o bien que hubiera intentado la devolución de los elementos que estimaba indispensables para su ejercicio”.
“Sumado a que el propio letrado dijo en el juicio que estaba en condiciones de seguir litigando”.
Tras calificar como “mera discrepancia del impugnante” los cuestionamientos formulados a las condenas en primera y segunda instancia, los integrantes del Alto Tribunal los consideraron “insuficientes” para demostrar que el fallo condenatorio “hubiera convalidado alguna violación de derechos o garantías superiores” que ameritase la apertura de la vía excepcional.
Responsabilidad penal
Por último, con respecto a las críticas a la ponderación que los jueces de las instancias previas hicieron del material probatorio reunido, señalaron que el recurso interpuesto por Degoumois evidenció “falta de adecuada motivación y autosuficiencia”.
Esto en razón de que, si bien criticó el alcance asignado por la Cámara de Apelaciones a algunos de los elementos de convicción para convalidar la condena, omitió efectuar un “relato objetivo” y completo del contenido de todos los medios de confirmación producidos y tenidos en cuenta.
Los magistrados de la última instancia provincial valoraron que la Cámara aportó debida motivación para concluir que el juicio inicial se había efectuado un “análisis probatorio adecuado y suficiente para ratificar la declaración de responsabilidad penal de Degoumois”.
Y recogieron que el juez Martín Gauna Chapero (de primera instancia) hizo hincapié en la forma detallada en que J.M. expuso los abusos que padeciera y en las circunstancias del develamiento de lo sucedido en el ámbito escolar, explicando por qué podía concluirse en la “inexistencia de motivo alguno en ella, ni en su madre, para intentar perjudicar falazmente al letrado” norteño sentado en el banquillo de los acusados.
Garantías
Asimismo, rechazaron la pretensión del abogado que invocó “gravedad institucional” en el procesó que lo juzgó y condenó: “Las formulaciones esbozadas por el recurrente en pos de sustentarla no resultan idóneas para demostrar que la cuestión exceda el marco del interés individual de las partes y afecte de manera directa al de la comunidad”.
En conclusión, tuvieron para sí como válidas las apreciaciones efectuadas por los magistrados de las instancias ordinarias y las alejaron del encuadramiento en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales y, en consecuencia, rechazaron la queja interpuesta.
Fuentes de la Corte santafesina hicieron saber respecto del fallo que el mismo que “se encuentra en curso el plazo para la interposición del recurso extraordinario federal”.
Perpetua
El viernes 20 de diciembre de 2024 el tribunal unipersonal compuesto por el juez Martín Gauna Chapero condenó al abogado Ricardo Degoumois (59 en ese momento) a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación perpetua para ejercer su profesión por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad.

El magistrado lo halló penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado -dos hechos-, le aplicó una condena de cárcel en suspenso y lo inhabilitó de por vida para el ejercicio de la abogacía, en virtud de la vinculación entre la comisión del delito y el ejercicio de la actividad profesional.
Esto se explicó a virtud de que el abuso, de acuerdo a lo que se ventiló en el juicio oral seguido al penalista norteño, habría sucedido en el estudio jurídico Degoumois - por calle Belgrano de Reconquista- al momento en que “preparaba a la víctima para una Cámara Gesell” en un caso en que defendía a un familiar de la adolescente de 14 años.
Casi un año después, el 5 de diciembre de 2025 la Cámara Penal de Apelaciones confirmó la condena.









