Una paciente que acudió a un centro de estética de Ramos Mejía, en la provincia de Buenos Aires, para someterse a distintos procedimientos faciales terminó con lesiones que podrían dejarle secuelas permanentes.
Fue a aplicarse ácido hialurónico y le habrían colocado silicona: condenaron a una médica
La mujer había concurrido a un centro de estética para realizarse aplicaciones que, según denunció, le habían presentado como ácido hialurónico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la profesional y fijó una indemnización de más de $28 millones, más intereses.

Tras analizar la documentación y una pericia médica, la Justicia confirmó la responsabilidad civil de la médica que la había atendido y ordenó pagar una indemnización por los daños físicos y extrapatrimoniales, además de los gastos médicos y de traslado.
El caso se originó en la denuncia de la mujer, quien sostuvo que le habían aplicado silicona en lugar de ácido hialurónico.

Los tratamientos estéticos y la aparición de los primeros síntomas
Según la presentación judicial, la paciente comenzó a concurrir al establecimiento en junio de 2015. Su objetivo era mejorar el aspecto de distintas zonas del rostro, entre ellas los surcos, las ojeras, la nariz y el contorno de los labios.
Para esos procedimientos, afirmó que le habían indicado que utilizarían ácido hialurónico.
Con el paso del tiempo se realizó distintas intervenciones estéticas. En la documentación incorporada al expediente figuraban rellenos faciales y nasales, aplicaciones de toxina botulínica y otros tratamientos.
Sin embargo, la historia clínica presentaba faltantes: en varias prácticas no constaban datos sobre las marcas comerciales, los lotes ni la identificación precisa de las sustancias utilizadas.

La última aplicación mencionada en la demanda se habría realizado el 8 de junio de 2018. Para entonces, la mujer ya llevaba alrededor de un año y medio con molestias e inflamaciones que, de acuerdo con su relato, se habían intensificado progresivamente.
En octubre de ese año, acudió a una consulta médica por dolores e hinchazón en las zonas maxilar y nasal. La evaluación describió enrojecimiento, endurecimiento de tejidos y pequeñas formaciones en distintas partes del rostro.
Posteriormente, un estudio identificó un proceso inflamatorio crónico asociado a material inorgánico, con alteraciones compatibles con un siliconoma. Este término se utiliza para describir una reacción del organismo vinculada con la presencia de silicona en los tejidos.
Durante el proceso judicial se designó a un perito médico para evaluar las lesiones y sus posibles consecuencias.

El informe constató la presencia de silicona en distintas zonas del cuerpo, entre ellas el rostro, los glúteos, las caderas y las piernas. No obstante, el especialista aclaró que no podía establecer de manera concluyente que la médica demandada hubiera aplicado personalmente esa sustancia.
La pericia también advirtió sobre las dificultades para retirar el material. Según explicó, la extracción requiere procedimientos quirúrgicos y puede resultar incompleta porque la silicona puede quedar mezclada con la piel, el tejido subcutáneo y, en algunos casos, los músculos.
El informe mencionó posibles complicaciones, como inflamación, dolor, fibrosis, granulomas y deformaciones.

Qué resolvió la Cámara Civil y cómo se calculó la indemnización
La médica negó haber incurrido en mala praxis y cuestionó la documentación utilizada durante el juicio. Entre sus argumentos, sostuvo que la historia clínica había sido retirada sin autorización por la paciente y puso en duda su autenticidad.
También señaló que la mujer se había realizado otros procedimientos estéticos y que, a su entender, no estaba probado que todas las lesiones fueran consecuencia de su atención.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil evaluó esos planteos junto con la pericia y el resto de las pruebas reunidas. Los jueces consideraron que no se había acreditado la adulteración de la historia clínica y que la responsabilidad no se había determinado únicamente a partir de ese documento.

El tribunal confirmó la condena de primera instancia y revisó algunos de los montos fijados. La indemnización incluyó una suma por incapacidad psicofísica, otra por las consecuencias extrapatrimoniales del caso y un importe destinado a gastos médicos y traslados.
En conjunto, los rubros reconocidos superaron los $28 millones, a los que se agregan intereses.
La Cámara mantuvo los $23 millones correspondientes a la incapacidad, elevó de $3,5 millones a $5 millones el monto por daño extrapatrimonial y aumentó de $100.000 a $200.000 la suma por gastos médicos y traslados. En cambio, se rechazó el reclamo por lucro cesante al no considerarse acreditada una pérdida concreta de ingresos.
Entre los aspectos evaluados, los magistrados señalaron las deficiencias en los registros de los procedimientos y la falta de información suficiente sobre los productos utilizados y el consentimiento informado. La decisión confirmó la responsabilidad civil de la profesional por los daños reconocidos en el expediente.
El caso vuelve a poner en foco la importancia de contar con información clara antes de someterse a un tratamiento estético: conocer qué producto se aplicará, quién realizará el procedimiento y cuáles son sus posibles riesgos.
También destaca el valor de conservar la documentación médica y los estudios que permitan evaluar la evolución de cualquier complicación.








