Para el juez, el penitenciario condenado por un suicidio "incumplió todas y cada una de las reglas de cuidado"
“Claramente el acusado incumplió todas y cada una de las reglas penitenciarias, hospitalarias y de sentido común de cuidado”, dijo el juez Luis Octavio Silva en su sentencia. César Daniel Zalazar fue llevado a juicio el mes pasado, por la muerte de un paciente del hospital Mira y López que se suicidó con el arma reglamentaria del agente.
El hecho juzgado se remonta al 23 de septiembre de 2021 en el hospital Mira y López. Foto: Archivo
El juez Luis Octavio Silva sostuvo que el agente penitenciario César Daniel Zalazar “incumplió todas y cada una de las reglas penitenciarias, hospitalarias y de sentido común de cuidado” al dejar su arma reglamentaria al alcance de un paciente psiquiátrico que la utilizó para quitarse la vida. Así lo afirmó en los fundamentos, tras el juicio que culminó el mes pasado en los tribunales de Santa Fe.
Zalazar, de 44 años y oriundo de Corrientes, fue condenado como autor de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, seis años de inhabilitación especial para ejercer funciones en el Servicio Penitenciario.
Para el juez, el acusado conocía las reglas que regulaban la portación y custodia del arma. Foto: Archivo
También se le impusieron reglas de conducta por igual plazo, entre ellas, fijar domicilio, someterse al control de la Agencia de Medidas no Privativas de la Libertad, no acercarse a menos de 200 metros de los familiares de la víctima y la prohibición de portar o tener armas de fuego.
Deber de custodia
El episodio juzgado ocurrió el 23 de septiembre de 2021, alrededor de las 17.20, en el hospital Dr. Emilio Mira y López, donde Zalazar cumplía funciones como custodio externo de un preso proveniente de la cárcel de Las Flores. El contexto era el de las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19 y la sala en cuestión correspondía al sector de aislamiento.
Según tuvo por acreditado el magistrado, el agente debía cubrir el turno de 12 a 24 y asistió vestido de civil, con una mochila en la que transportaba su arma reglamentaria.
En horas de la tarde, una enfermera autorizó al detenido a salir a fumar al patio junto con la custodia. En ese momento, en la habitación quedó internado Jorge Daniel A., quien se encontraba bajo tratamiento por adicciones y, según los testimonios, aparentemente dormido.
Un interno con problemas de adiciones se suicidó con el arma reglamentaria del penitenciario. Foto: Archivo
Minutos después se escuchó un disparo. Cuando el personal ingresó a la sala, encontró al hombre con una herida de bala en la sien derecha. Falleció el 25 de septiembre.
Para la acusación, representada en el debate por los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, la muerte fue consecuencia directa de que el penitenciario hubiera dejado el arma cargada dentro de la mochila, sin custodia efectiva.
En su análisis, el juez Silva afirmó que Zalazar “actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes de su cargo”, al abandonar el arma en un ámbito sanitario, con circulación de pacientes y trabajadores. Subrayó que existían normativas penitenciarias y hospitalarias que imponían extremar recaudos e, incluso, ingresar sin armas o con ellas descargadas.
Culpa consciente y agravantes
Uno de los ejes centrales del fallo fue la atribución de culpa consciente. Para el juez, el acusado conocía las reglas que regulaban la portación y custodia del arma y el riesgo que implica un arma de fuego en un entorno como un hospital psiquiátrico.
“Hubo culpa consciente de las normas infringidas y del riesgo que representa un arma, evidenciada durante la prestación de servicio de custodia en un hospital”, expresó.
Los fiscales Broggi y Hernández pidieron condena a 4 años de prisión para el penitenciario. Foto: Archivo
La defensa, ejercida por Ignacio Alfonso Garrone, había planteado la existencia de una “colisión y confusión de deberes” entre reglamentaciones penitenciarias y hospitalarias, además de señalar las “inadecuadas condiciones para prestar el servicio”. Solicitó la absolución y planteó que en caso de condena, lo sea a una pena de dos años en suspenso e inhabilitación por cinco años.
La querella, representada por Paola Fernanda Bizzotto, había requerido seis años de prisión, mientras que la fiscalía pidió cuatro.
Silva descartó que la supuesta tensión normativa justificara el comportamiento. Señaló que, aun si el agente optaba por no portar el arma adosada al cuerpo, “al menos debió dejarla descargada”. Añadió que “el apego a una u otra de las reglas o el mínimo de diligencia adecuado a la situación concreta, hubiese evitado el hecho”.
El magistrado también ponderó como agravante que el arma fue descuidada “en un espacio de acceso público y en un horario vespertino, con tránsito activo de trabajadores de la sanidad y pacientes”, lo que incrementó la peligrosidad de la conducta.
El abogado Ignacio Alfonso Garrone, había solicitado la absolución para su cliente. Foto: Flavio Raina/Archivo
Además, recordó que Zalazar contaba con once años de antigüedad en la fuerza y que en 2012 había sido sancionado con cinco días de arresto por no portar o abandonar su arma en un puesto de vigilancia.
Tras valorar esas circunstancias y la ausencia de antecedentes penales computables, el juez impuso una pena inferior a la solicitada por la fiscalía, pero rechazó el planteo defensivo de una sanción menor.
“Claramente el acusado incumplió todas y cada una de las reglas de cuidado”, concluyó, al sostener que el resultado fatal fue jurídicamente atribuible a la omisión de custodia de quien tenía el deber específico de evitar ese riesgo.