Casi una década después del inicio del proceso judicial que conmocionó a la ciudad de Santa Fe, el tribunal de primera instancia dio a conocer los fundamentos de la sentencia unánime que absolvió a las cuatro mujeres juzgadas en la causa de la agencia Maros Turismo.
De la crisis comercial al derecho penal: por qué para los jueces el colapso de Maros Turismo no fue una estafa
El tribunal dio a conocer los fundamentos detrás de su veredicto, en el que destacó la ausencia de dolo directo y la falta de pruebas sobre el desvío de fondos hacia las acusadas.

El veredicto resolvió sobreseer a Marcela Arévalo, Ana Isabel Felice, Lucila García e Ivana Álvarez Flores por el delito de “falsificación de documento privado” al haber operado la prescripción. Asimismo, las absolvió de culpa y cargo por las “estafas reiteradas” que les habían sido imputadas.

En el documento de 186 páginas, los jueces Celeste Minniti, Pablo Spekuljak y Pablo Busaniche realizaron un análisis pormenorizado de la prueba producida en juicio, remarcaron que sufrir un daño real no equivale jurídicamente a ser víctima de un delito y explicaron los motivos de su decisión.
Descalabro financiero
El tribunal determinó que la fiscalía y las querellas no lograron acreditar el dolo directo -o intención- exigido por el artículo 172 del Código Penal para configurar una estafa. La prueba testimonial y documental demostró que la agencia operó de manera legítima durante años antes del colapso de fines de 2016.

Los peritajes contables revelaron que casi la totalidad de los ingresos obtenidos fue volcada al pago de proveedores mayoristas para intentar cumplir los servicios. Además, la Justicia descartó la existencia de cuentas ocultas, bienes registrales o gastos personales financiados con dinero de los clientes.
En esa línea, el fallo descartó la hipótesis fiscal de un "esquema Ponzi" o estafa piramidal. Tampoco consideró la presentación del concurso preventivo como una maniobra ilícita, señalando que la Ley de Concursos y Quiebras autoriza a continuar el giro comercial para intentar reestructurar el pasivo.

Respecto de las reservas no concretadas tras la detención de Arévalo a principios de enero de 2017, la sentencia sostuvo que el incumplimiento no derivó de un engaño premeditado, ya que la propia intervención penal estatal la que imposibilitó materialmente a la administradora continuar con la gestión comercial.
Irresponsabilidad comercial, no delito
Los magistrados señalaron una seria falencia estructural en la acusación del MPA y las querellas. Primero, indicó que el bloque acusador atribuyó un relato fáctico idéntico y genérico a las cuatro imputadas, sin especificar la conducta individual de cada una, afectando la garantía constitucional de defensa en juicio.
Sobre los cargos por falsificación de documentos privados, el fallo declaró la prescripción de la acción penal al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años. Además, las pericias caligráficas determinaron la falsedad de firmas en autorizaciones pero no lograron imputar su autoría a ninguna de las acusadas.

Al analizar los roles individuales, el tribunal fundamentó la absolución de Felice al constatar que sólo era la titular registral por cuestiones familiares, sin intervención en la administración de la agencia. De igual modo, la empleada García fue absuelta por actuar bajo subordinación y carecer de acceso al circuito financiero.
La idónea técnica Álvarez Flores fue absuelta al comprobarse su ajenidad en el manejo comercial. Los jueces ponderaron que, al enterarse de la crisis, solicitó préstamos personales para pagar los viajes de allegadas de Esperanza, demostrando una actitud contrapuesta al dolo defraudatorio.

Por último, para Arévalo, señalada como dueña y gestora de la firma, la absolución por estafas se fundó en la ausencia del dolo directo de engañar. El tribunal destacó que la acusada no actuó con un ardid premeditado ni se comprobó que se haya apropiado personalmente del dinero de los clientes.
Los jueces concluyeron que la crisis de la agencia respondió a un colapso e irresponsabilidad comercial en lugar de un delito penal. Ante la falta de certeza sobre una estafa intencional, decidieron absolver a Arévalo por el principio de la duda y al resto por certeza negativa.








