La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicitó que se investigue como un posible delito contra la fauna silvestre el episodio en el que Sebastián Favre, vecino de Nordelta, fue filmado mientras disparaba contra un carpincho.
Nordelta: buscan una imputación más grave para el hombre que disparó contra un carpincho
La Defensoría del Pueblo bonaerense presentó un pedido ante la fiscalía para que se evalúe la aplicación de la Ley Nacional de Conservación de la Fauna, además de las figuras de maltrato y crueldad animal que ya son investigadas.

La presentación fue realizada ante la UFI N°1 descentralizada de Benavídez, a cargo del fiscal Cosme Iribarren. El organismo, conducido por Guido Lorenzino, pidió que se analice una imputación más grave por el ataque a fauna silvestre, además de las figuras de maltrato y crueldad animal que ya forman parte de la investigación.

La Defensoría planteó específicamente que se evalúe la aplicación del artículo 25 de la Ley Nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, junto con las disposiciones de la Ley 14.346, vinculadas con el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Qué establece la ley
Según explicó el organismo, el artículo 25 de la Ley 22.421 establece penas para quien cace animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización se encuentre prohibida o vedada. La sanción prevista va de dos meses a dos años de prisión, además de hasta cinco años de inhabilitación especial.
La normativa contempla, además, supuestos agravados. En esos casos, la escala penal aumenta a cuatro meses a tres años de prisión, mientras que la inhabilitación puede llegar hasta los diez años.
Para la Defensoría, el episodio podría ser analizado dentro de una de esas situaciones agravadas, con una eventual inhabilitación para utilizar armas de caza. El organismo aclaró que se trataría de un delito excarcelable, aunque consideró que una eventual sanción podría tener un carácter “ejemplificador”.
No sería necesario que el carpincho haya sido herido
Uno de los principales argumentos de la presentación es que, para analizar la conducta bajo la legislación de protección de la fauna silvestre, no sería indispensable comprobar que alguno de los disparos impactó contra los carpinchos.
La Defensoría fundamentó su planteo en el Código Rural de la provincia de Buenos Aires. En particular, citó el artículo 265, que define como acto de caza a las técnicas destinadas a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres.

A partir de esa definición, el organismo sostiene que la eventual ausencia de un animal herido o muerto no sería suficiente, por sí sola, para descartar la relevancia jurídica de los disparos efectuados.
La protección del animal en la provincia
El escrito presentado ante la fiscalía también señala que el carpincho no figura entre las especies cuya caza está habilitada en la provincia de Buenos Aires.
Por ese motivo, según argumentó la Defensoría, el animal se encuentra comprendido dentro del régimen de protección de la fauna bonaerense. La presentación busca que esta cuestión sea contemplada al momento de evaluar la conducta investigada.
Además, el organismo pidió que se tenga en cuenta el lugar donde fueron efectuados los disparos. El Código Rural establece prohibiciones específicas para la caza en áreas urbanas o suburbanas y también en sectores que habitualmente son concurridos por el público.








