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Los condenados son Pascual Oscar Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong, Eduardo Constanzo, Walter Dionisio Pagano, Ariel Zenón Porra, Joaquín Gurrera y Marino Héctor González. Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal 1 que dicte nuevas penas “en el menor tiempo posible” para Ariel López, Alberto Enrique Pelliza, Juan Andrés Cabrera y Carlos Antonio Sfulcini.
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas para ocho de los doce ex miembros de la inteligencia castrense condenados en diciembre de 2013 en Rosario por crímenes de lesa humanidad, y validaron la pena de prisión perpetua por entender que ese castigo "no presenta objeciones de índole constitucional".
También se ordenó al Tribunal Oral Federal 1 de esa ciudad que dicte nuevas penas en relación a los otros cuatro acusados, al hacer lugar parcialmente los recursos formulados por la Fiscalía y por una de las defensas.
La causa, conocida como "Guerrieri II", abordó los crímenes perpetrados contra 27 víctimas en cinco centros clandestinos de detención de la región: La Calamita, Quinta de Funes, la Escuela Magnasco, La Intermedia y la Fábrica Militar de Armas "Domingo Matheu".
La resolución de la Sala III de Casación conocida hoy, que lleva la firma de los jueces Eduardo Riggi y las camaristas Liliana Catucci y Angela Ledesma, señaló: "Advertimos que el Tribunal de juicio -que tuvo inmediación en el debate- analizó en detalle los testimonios brindados durante su sustanciación, valorándolos en forma conjunta y armónica, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional".
El juicio oral concluyó el 20 de diciembre de 2013 con la condena a 12 acusados por crímenes contra 27 víctimas que pasaron por cinco centros clandestinos de detención de la zona de Rosario.
Así se confirmaron las penas impuestas el 20 de diciembre de 2013 al ex segundo jefe del Destacamento 121 de Inteligencia del Ejército en Rosario, Pascual Oscar Guerrieri; al ex jefe de la sección Operaciones Especiales de Inteligencia (OEI) de ese organismo Jorge Alberto Fariña y al ex segundo jefe de la sección OEI, Juan Daniel Amelong, condenados a 10 años de prisión; a los ex civiles de inteligencia (PCI) Eduardo Constanzo y Walter Dionisio Pagano, condenados a 5 años de prisión; al ex PCI Ariel Zenón Porra, quien recibió 25 años de prisión; al ex capitán Joaquín Gurrera, condenado a 8 años de prisión, y al también ex jefe de la sección Actividades Especiales de Inteligencia (AEI) del Destacamento Marino Héctor González, sentenciado a perpetua.
La Cámara hizo lugar parcialmente a los planteos de los acusados Ariel López y Alberto Enrique Pelliza, condenados a 16 y 18 años de prisión, respectivamente, y de sus colegas Juan Andrés Cabrera, quien recibió la pena de 25 años, y Carlos Antonio Sfulcini, sentenciado a 20 años. En ese sentido, se le ordenó al TOF de Rosario que "en el menor tiempo posible" dicte una nueva pena para ellos. Tal como lo reclamó la Fiscalía en su recurso, los camaristas de Casación revocaron la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua -solicitada para ellos por el MPF en el final del debate- dictada por los jueces que integraron el TOF 1 de Rosario respecto de los cuatro acusados.
"La pena de prisión perpetua no presenta objeciones de índole constitucional" dijeron, y subrayaron que "no surge expresamente de los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro ordenamiento constitucional que las previsiones allí establecidas se hallen en pugna con la aplicación de la prisión perpetua, siempre que se respete la integridad física y espiritual de la persona".
Por otro lado, el máximo tribunal penal absolvió al ex PCI Carlos Antonio Sfulcini por los tormentos y el homicidio agravado de una víctima y remitió la causa al Tribunal rosarino para que "en forma urgente procesa a fijar la pena que corresponda".
Sfulcini había sido condenado a 20 años de prisión por la privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio calificado del dirigente comunista Fernando Rubén Messiez, pero los jueces de Casación consideraron sólo acreditada su participación en el primero de aquellos delitos y lo absolvieron de los restantes, más graves, por el beneficio de la duda.