Crimen en el boliche: sobreseyeron al último patovica imputado por el homicidio de Emiliano Arri
Cristian Serrano fue desvinculado del proceso judicial en un reciente fallo, tras ocho años de litigio. Juan Pablo Rivero fue el único condenado por el hecho, y otros tres hombres fueron absueltos.
La resolución fue firmada por la jueza Celeste Minniti. Foto: Mauricio Garín.
La Justicia de Santa Fe dictó el sobreseimiento definitivo de Cristian David Serrano, el último de los "patovicas" que permanecía imputado por el homicidio de Emiliano Iván Arri, ocurrido en 2017 dentro del boliche "On Club" de la ciudad de Gálvez. La decisión fue tomada por la jueza Celeste Minniti.
Emiliano Arri tenía 39 años y falleció la madrugada del domingo 24 de septiembre de 2017, luego de que un grupo de patovicas intentara retirarlo por la fuerza del boliche On-Club de la ciudad de Gálvez. Uno de ellos, Juan Pablo Rivero, le aplicó una maniobra conocida como “mata león” que le impidió respirar.
Serrano, quien había sido acusado como partícipe secundario del delito de “homicidio doloso”, ve así finalizado un proceso judicial que se extendió por casi ocho años, desde su imputación el 10 de diciembre de 2017.
Al inicio de la investigación, fue detenido y permaneció tres años en prisión preventiva junto a los otros imputados en la causa, tras lo cual se le otorgó la libertad el 8 de diciembre de 2020 por vencimiento de los plazos legales.
Arri murió a los 39 años. Archivo El Litoral
El caso de Serrano tomó un camino diferente al de sus coimputados. Mientras que Rivero fue declarado culpable y condenado a 9 años de prisión, y Claudio Ojeda, Juan Pablo Ortiz y José Francisco Carrizo fueron absueltos tras un juicio oral y público, Serrano no llegó a ser juzgado en aquel debate. Su defensa había interpuesto un recurso ante la Cámara de Apelaciones, lo que dilató su situación.
La solicitud de sobreseimiento fue presentada por la defensora pública que asistió a Serrano, Silvina Corvalán, del Servicio Público de la Defensa Penal (SPPDP). El fiscal interviniente, Carlos Lacuadra (quien tomó el caso luego de Jorge Nessier y Martín Torres), no se opuso al pedido, considerando acertados los argumentos de la defensa y allanándose al mismo.
Coimputados absueltos
La jueza Minniti fundamentó el sobreseimiento en dos causales principales, apoyándose en el Código Procesal Penal y haciendo hincapié en las garantías constitucionales.
La magistrada consideró que a Serrano se le atribuyó la misma participación en el hecho que a quienes fueron juzgados y absueltos con sentencia firme: Ortiz, Carrizo y Ojeda. Todos ellos fueron imputados como partícipes secundarios del homicidio de Arri, con la misma intervención en conjunto.
La defensa de Serrano ya había expuesto en la audiencia preliminar, y la Cámara de Apelaciones había sentenciado la posibilidad de una participación culposa en un delito doloso en este contexto.
Se hizo referencia al voto del Dr. Prieu Mántaras en el fallo de segunda instancia, que describía la conducta como "imprudente de los imputados, al violar el deber de cuidado que les competía al haber abordado a Arri... haber utilizado la fuerza desmedida y desproporcionada, no deteniendo el accionar de Rivera... facilitando así la comisión de un delito doloso por parte de Juan Pablo Rivera".
El juicio por la muerte de Arri comenzó a fines de 2020. Foto: Manuel Fabatía
Dado que los coimputados con la misma atribución ya fueron absueltos, y siendo esta la postura sostenida tanto por la defensa como por la acusación pública, la jueza determinó que se configuraba claramente este supuesto de sobreseimiento.
Plazo superado
La otra causa para fundamentar el sobreseimiento fue el vencimiento del plazo razonable de persecución penal.
La resolución firmada por Minniti destacó que los plazos procesales se extendieron de una forma "no razonable" para el tipo de conducta imputada. La causa estaba en condiciones de ser llevada a juicio desde noviembre de 2020.
La jueza interpretó que el aparato de persecución penal estatal demostró un "desinterés" en la prosecución del caso, una situación que no es achacable al imputado ni a su defensa técnica. La propia fiscalía adujo no tener más elementos, aunque la investigación penal preparatoria ya estaba concluida.
Se enfatizó que la garantía de ser juzgado en un plazo razonable es un derecho constitucional fundamental, con asidero en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La jueza ponderó la inactividad por parte del bloque acusador y el hecho de que el MPA se allanara al pedido de sobreseimiento, lo que encuadra como una causal extintiva del ejercicio de la acción penal por haberse superado el plazo razonable para la persecución penal del delito.
El sobreseimiento de Cristian David Serrano cierra el proceso en su contra, poniendo fin a una prolongada etapa de incertidumbre procesal.
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