El 15 de enero regirá la nueva norma sobre apps de viajes en Santa Fe: los pasos para ser chofer legal
Fue promulgada por el Ejecutivo, tras la sanción de la norma modificatoria en el Concejo de Santa Fe. El peso de los controles administrativos ahora caerá sobre los conductores, que deberán registrarse: hay tiempo hasta el 3 de marzo.
Hasta el 3 de marzo, los choferes podrán cumplir los requisitos. Crédito: Archivo
13.103. Ese es el número de “bautismo” de la nueva ordenanza -modificatoria de una anterior, N° 12.991-, que regulará el servicio de transporte de personas por automóviles dentro de la ciudad capital, cuando la vinculación entre usuarios y conductores se realice mediante apps o sistemas electrónicos de intermediación de viajes.
El 15 de enero entrará en vigencia la nueva norma, y los conductores que quieran brindar el servicio de transporte de personas por medio de contratación de vehículos por aplicaciones móviles podrán regularizar su situación y cumplir con todos los requisitos hasta el 3 de marzo.
Tras la correspondiente sanción del Concejo de Santa Fe, en diciembre de 2025, esta normativa fue promulgada días atrás por el Ejecutivo capitalino, a cargo del intendente Juan Pablo Poletti, tras ser publicada en el último Boletín Municipal Electrónico.
El nuevo marco normativo cambia el paradigma de la movilidad urbana mediante aplicaciones digitales, puesto que implicó una batería de cambios respecto de la ordenanza “madre”, que fue muy debatida y trabajada en la comisión de Servicios Públicos del Legislativo local. Incluso, hubo febriles reuniones con taxistas y remiseros.
Principales cambios
Lo que se quitó de la ordenanza original es la figura exclusiva de los prestadores de servicios de transporte de personas registrados exclusivamente mediante plataformas electrónicas (apps de viajes, como Uber, DiDi o Maxim). Así, se liberalizó el accionar de estas empresas multinacionales.
Es decir que éstas ya no deberán tener un domicilio legal con representante de negocios ni apoderado radicado en Santa Fe capital; menos aún estar registradas estas empresas en el registro que el Ejecutivo había creado para tales fines. Tampoco tributarán al Fisco municipal.
Requisitos generales
La Ordenanza N° 13.103 define como como intermediarios de transporte de personas por aplicaciones electrónicas a “aquellas personas humanas o jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para conectar a personas usuarias con conductores independientes”.
“Vamos a ser muy estrictos con los controles”, declaró el intendente Poletti. Crédito: Archivo
Deberá tramitar su inscripción en el registro que la autoridad de aplicación municipal cree a tales fines “quien sea titular o autorizado de un vehículo que desee realizar transporte de personas por plataformas”, agrega luego.
Esto indica que los conductores, no ya las empresas, deberán inscribirse: el peso de los controles legales y administrativos recaerá sobre éstos.
Y los choferes de viajes intermediados sólo podrán prestar servicio de transporte cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de una plataforma electrónica, por lo que “se prohíbe expresamente la toma de viaje en la modalidad de oferta pública en calle”.
Choferes y sus vehículos: requisitos
Con respecto a los requisitos y exigencias a cumplir por parte de los titulares de vehículos, el primero es que estos conductores tendrán que estar, como se dijo, inscriptos en el registro que cree el municipio. También, tener licencia de conducir D1 (profesional). Taxistas y remiseros también podrán ofrecer este servicio de traslados privados.
Sus autos deberán tener una antigüedad de hasta 9 años, computándose la misma al 31 de diciembre de cada año. Si se tratase de un vehículo híbrido o eléctrico, el plazo de antigüedad se extiende a doce años.
Deberán contar además con el Libre Multa Personal, y ser unidades de cuatro puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de tres pasajeros, “no pudiendo transportar más de cuatro pasajeros”.
También, tendrán que contar con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente; estar radicado en la ciudad de Santa Fe, y al día en el pago de la patente automotor.
Otro requisito: los coches deberán contar con seguro obligatorio para automóviles, cuya cobertura deberá contemplar daños a terceros transportados hasta el límite legal y obligatorio.
Los “moto viajes” seguirán prohibidos en esta capital. Crédito: Archivo
En el reverso del asiento del acompañante deberá exhibirse un cartel identificatorio donde conste el dominio de chapa patente del vehículo; nombre y apellido del titular del vehículo; nombre y apellido del conductor del vehículo al momento del servicio; número de DNI y fotografía del mismo, y número de registro otorgado por el municipio.
“Queda excluida y prohibida la actividad de traslado, comercial, habitual y oneroso de personas por medio de motovehículos, cualquiera sea el modo de concertación del viaje", dice taxativamente la nueva ordenanza ahora promulgada.
Sanciones
Para los conductores que incumplan el requisito de no estar registrados, podrá pesar una multa que va desde las 2000 Unidades Fijas (UF), que equivalen a 3.368.000 pesos (de mínima), hasta 9000 UF (15.156.000 pesos de máxima).
Los choferes de vehículos por plataformas electrónicas que circulen sin licencia de conducir D1 vigente; que no tengan contratado, tengan vencido o no cuenten con los pagos al día del seguro de responsabilidad contra terceros y personas transportadas; o que circulen con (RTO) vencida, podrán ser penados con multa de 240 a 2400 UF.
Esto equivale en términos dinerarios a 404.160 pesos de mínima, hasta 4.041.600 pesos (de máxima) de acuerdo al valor actual de la Unidad Fija, que es de 1.684 pesos.
“Queremos garantizar que quien transporta personas sea una persona idónea, con carnet profesional, con el auto con la reglamentación requerida. Vamos a ser muy estrictos con los controles en el tránsito y aquel que transporte personas ya sea por una app, por taxi o por remises tiene que estar habilitado para transportar pasajeros”, dijo Poletti.