A través del decreto Nº 00040/2026, que figura en el último Boletín Electrónico Municipal, el gobierno local a cargo del intendente Juan Pablo Poletti fijó los montos mínimos y máximos hasta el próximo mes de junio para los haberes de los pasivos que integran la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe.
Cómo evolucionan las jubilaciones municipales de Santa Fe durante el primer semestre de 2026
El gobierno local estableció por decreto las escalas para los pasivos que integran la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones hasta junio de este año. Cuánto crecerán los haberes mínimos y máximos en seis meses.

Ese acto administrativo se ajusta a la Ordenanza N° 6.166 y actualizaciones (el texto ordenado está en el Decreto N° 00020/26), que regula el régimen de jubilaciones y pensiones para funcionarios, empleados y demás agentes civiles de la Municipalidad capitalina, con sus organismos autárquicos y descentralizados.
También abarca a municipalidades de “segunda categoría y comunas adheridas o que se adhieran en el futuro”. La Caja, como ente autárquico, cuenta con 51 municipios y comunas adheridas del centro, norte y sur de la provincia de Santa Fe. En total, son 9.377 afiliados activos y 4.566 pasivos entre jubilados y pensionados, según estiman desde el gobierno local.
Progresión
Los valores de enero de 2026 constan en el decreto N° 37 del municipio local. Con todo, los importes de las jubilaciones mínimas y máximas que abona la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe ciudad, municipalidades y comunas adheridas, se fijaron en $503.882,89, y en $5.038.829,99, respectivamente.

Luego, según el decreto N° 40, para el ejercicio de febrero se fijó una jubilación municipal mínima de $533.108,10, y una máxima de $5.331.081,08, con un aporte mínimo de $271.963,13. A su vez, para marzo de 2026 se estipuló una jubilación mínima de $546.209,06; una máxima de $5.462.090, y un aporte mínimo a abonar a la Caja de $278.646,54.
Un dato comparativo: el acumulado del IPC en los primeros tres meses a nivel nacional -según informó el Indec- durante los primeros tres meses, fue del 9,4%. El incremento en la movilidad jubilatoria municipal fue, en el mismo período, del 8,4%, un punto porcentual menor que el incremento inflacionario.
Ahora bien: para abril se fijaron en $559.813,99 y en $5.598.139,92 los haberes mínimo y máximo -respectivamente-, de las jubilaciones a abonar por la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. Y el aporte mínimo es de $285.586,99.

Para el 1° de mayo, serán $572.914,55 los haberes mínimos, y $5.729.148,57 los haberes máximos para los pasivos municipales ($292.270,49, el aporte mínimo). Y para el primer día de junio, las jubilaciones mínimas ascenderán a $587.023,57, y los haberes jubilatorios máximos a $5.870.235,79 ($299.467,91, el aporte mínimo).
Dicho esto, si toman los haberes de los pasivos municipales de enero y se los coteja con los junio de este año -es decir, el primer semestre de 2026-, esa actualización en términos de aumento porcentual fue de 16,5% tanto para los montos jubilatorios de mínima como de máxima. La progresión porcentual es similar para los aportes mínimos.
Qué dice la legislación
Como se dijo, el decreto municipal N° 40 se sustenta en la Ordenanza N° 6.166, particularmente en los artículos 69 y 71.

El artículo 69 establece la movilidad de los haberes previsionales a partir de la aplicación de coeficientes sectoriales que surjan de relacionar el incremento de aportes con respecto al importe total de las prestaciones correspondientes al sector pasivo, no pudiendo dichos coeficientes superar el incremento promedio del sector activo.
Y el artículo 71 indica que corresponde al Ejecutivo determinar el haber jubilatorio mínimo y, en relación al máximo jubilatorio, éste se fijará según las exigencias del sistema, “no pudiendo ser inferior a diez veces ni superior a quince veces el haber de la jubilación ordinaria mínima”.

A su vez, el artículo 28 de la aludida ordenanza “madre” dispone que, a los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración a considerar no podrá ser inferior al sueldo mínimo de la Administración Central vigente a la época en que se prestaron los servicios”.
“El Ejecutivo determinará el aporte mínimo mensual, en ocasión de fijar las jubilaciones mínimas y máximas (…) manteniendo proporción con el haber jubilatorio mínimo”.
Antecedente inmediato
Cabe recordar que en la segunda mitad de 2025, y tras una auditoría elaborada por una comisión especial, se detectó que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe arrojaba un déficit acumulado de enero a septiembre de 2025 de $952.604.226,41.
El Concejo de Santa Fe, a propuesta del municipio, sancionó -a votación dividida- una ordenanza con una batería de cambios a la ordenanza N° N° 6.166 que, como se dijo, regula la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

Entre los cambios más significativos -informados oportunamente por El Litoral-, se aprobó una suba en los aportes mensuales que deben abonar los pasivos municipales afiliados a la Caja. Antes, debían contribuir con un aporte mensual del 13% del total de las remuneraciones, excepto las correspondientes a cargas de familia. Ahora, ese porcentaje es del 16%.
Se estableció un aporte extraordinario para el personal de gabinete y funcionarios de un 2%. Esto es una carga sobre los activos, con la intención de contribuir a salir de déficit de la Caja.
También, se modificaron los derechos al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en Liceos Municipales (artículo 32 de la aludida ordenanza).











