El gobierno nacional busca que los "dólares del colchón" aceleren la aletargada economía
Los requisitos cuantitativos y cualitativos del régimen, la declaración jurada para acceder al beneficio, qué no podrán hacer Arca y Afip "hacia atrás" con la reglamentación de la "inocencia fiscal". Un activo de hasta US$ 300 mil millones se pone en juego en la economía nacional. El riesgo para los monotributistas.
Del colchón al sistema con respaldo legal. La propuesta del gobierno para el "canuto".
Con la publicación del decreto 93/2006 y la Resolución General de ARCA 5820/26, el gobierno puso en vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias, clave para la operatividad del denominado “régimen de reparación histórica del ahorro”. Lo que en la calle se denomina “los dólares del colchón”.
Luis Caputo estima que hay una caja disponible de unos US$ 170 mil millones y hasta US$ 200 mil millones con los que podría monetizar la economía, fondear a los bancos para que presten en dólares (a tasas menores a las de pesos) a fin de reactivar el consumo o la inversión, y fortalecer el proceso de acumulación de reservas del BCRA.
Javier Milei junto a Luis Caputo. Segundo intento para que la gente use US$ 300 mil millones "encanutados".
La normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial busca doblegar el temor de gente que tiene pero no usa esos dólares por temor a que AFIP/ARCA/UIF los investigue por origen de fondos o evasión pasada.
La "Inocencia Fiscal" ofrece garantías de no mirar hacia atrás (no revisan patrimonio previo), posibilita un blanqueo sin impuestos retroactivos, y grava en adelante (con regímenes simplificados como el RSG). Así, los dólares dejan de estar "encanutados" y empiezan a circular.
El Instituto Argentino de Análisis Fiscal realizó un esquema de cómo acceder al beneficio y en qué condiciones. También advirtió que si bien las instituciones bancarias y agentes de bolsa deben considerar la inclusión de su cliente dentro del RS como una presunción a su favor, deben seguir aplicando la normativa relacionada a la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
El propio ministro alentó a los ahorristas desde su cuenta de X: “ahora sí, todos a llevar sus ahorros al banco. Esto aceleraría fuertemente el crecimiento económico, podríamos bajar más rápidamente impuestos, ser más competitivos, que aumente el empleo, y que haya mejores salarios. Además cobrarían un interés por sus dólares”.
Cómo funciona el nuevo régimen
Para que este bloqueo de períodos no prescriptos sea efectivo, la Declaración Jurada (DDJJ) presentada bajo el Régimen Simplificado debe generar una "presunción de exactitud" y, si arroja saldo a favor del fisco, debe ser cancelada (pagada al contado, compensada o incluida en un plan de pagos).
La autoridad fiscal no podrá ir "hacia atrás" con los blanqueos.
Diferencia. El bloqueo se mantiene vigente siempre y cuando ARCA no detecte diferencias graves entre la DDJJ nueva y la última declaración presentada, la que no puede superar el 15% o ser mayor a $100 millones (el umbral de evasión simple).
Facturas apócrifas. El uso de documentación falsa también cancela el beneficio. Sin embargo, existe una flexibilización: si el proveedor es incluido en la base de apócrifos después de la operación, el contribuyente puede "salvar" el bloqueo rectificando y pagando antes de que ARCA determine la deuda de oficio.
El "Blanqueo Encubierto". Un aspecto fundamental de este bloqueo es lo que Iaraf llama la "médula del blanqueo encubierto". El fisco no puede considerar como "discrepancia significativa" las variaciones patrimoniales (como depósitos o bienes registrables) que provengan de ingresos de períodos anteriores.
Esto significa que se pueden incorporar activos ocultos al circuito formal (simplemente usándolos o bancarizándolos) sin que eso habilite al fisco a reclamar impuestos pasados (Ganancias, IVA o Bienes Personales) sobre los ingresos que generaron esos bienes.
Alcance de la Protección. Mientras la DDJJ del RS no sea impugnada por las causas previstas, ARCA no puede ejercer ninguna pretensión fiscal sobre el pasado en relación con los activos incorporados o los ingresos que permitieron comprarlos.
Los requisitos
Para acceder al nuevo Régimen Simplificado (RS), la normativa establece límites claros tanto para el dinero que generaste como para los bienes que posees. Aquí te detallo los "números" que definen la entrada.
La Declaración Jurada tiene límites prestablecidos para quienes busquen acceder al beneficio.
Requisitos Cuantitativos (Topes)
Ingresos: El total de los ingresos por todo concepto (sumando incluso los de fuente extranjera) en los dos períodos fiscales previos a la adhesión no puede superar los $1.000 millones.
Patrimonio: El valor de los bienes al 31 de diciembre del año anterior a la incorporación debe ser inferior a $10.000 millones.
Requisitos Cualitativos (Perfil)
Además de los montos, el régimen impone condiciones sobre el contribuyente y de dónde vienen sus ganancias:
Origen de los fondos: Aunque para el cálculo del tope de ingresos se miran los globales, la norma especifica como requisito que el contribuyente solo debe percibir rentas de fuente argentina.
Sujetos: Está diseñado exclusivamente para personas físicas y sucesiones indivisas que sean residentes en el país.
Exclusión: No pueden ingresar quienes estén categorizados como un "Gran Contribuyente Nacional".
En resumen, este régimen apunta a contribuyentes de ingresos medios-altos locales, dejando fuera a las grandes fortunas y empresas.
Como dato destacable, Iaraf menciona que el Monotributista es el "gran excluido" de esta operatoria, ya que si exterioriza bienes similares, podría ser expulsado de su régimen y sancionado, incentivando su migración a este nuevo sistem