Mientras el Congreso discute cuánto cubre del salario una empresa durante la enfermedad de su trabajador -sea laborable o inculpable- el ausentismo por enfermedad afecta a casi el 60% de los empleadores privados en el país.

El Senado bajó de 12 a 3 o 6 meses el piso de la cobertura salarial -con recortes- del trabajador enfermo, y abrió la polémica. En el país, el ausentismo afecta al 60% de las empresas. En países desarrollados el costo del trabajador ausente se paga mediante un seguro financiado por las empresas. Los casos de Uruguay y los “nórdicos”.

Mientras el Congreso discute cuánto cubre del salario una empresa durante la enfermedad de su trabajador -sea laborable o inculpable- el ausentismo por enfermedad afecta a casi el 60% de los empleadores privados en el país.
El hecho supone un desafío a la productividad, que define la competencia económica presente, en especial si se expone a las empresas locales al desafío de mejorar ofertas importadas en el mercado interno o acceder con éxito a mercados internacionales.
“El ausentismo laboral deteriora la productividad y genera costos improductivos. Por eso es pertinente sustituir el arcaico mecanismo actual de cobertura de las enfermedades no laborales. Sin embargo, en lugar de la polémica y deficiente reforma aprobada en el Senado es recomendable adoptar buenas prácticas internacionales”, sostiene el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa).
El pago del salario durante una enfermedad laboral (o enfermedad profesional) recibe un trato preferencial y cuenta con mayor protección legal que una enfermedad común, tanto en los países de la OCDE como en China.

En la gran mayoría de los países de la OCDE, el empleado recibe entre el 66% y el 100% de su salario bruto previo mientras se encuentra de baja médica por una enfermedad directamente atribuible a su trabajo, pero no son pagos que salen de las cuentas empresarias directamente sino que -auditoría médica mediante- quedan a cargo de un seguro contratado por el empleador a tal efecto.
En Estados Unidos, Canadá o Australia, los pagos del seguro por accidentes y enfermedades laborales suelen estar exentos de impuestos sobre la renta. Por lo tanto, un pago del 66% del salario bruto a menudo equivale a cobrar cerca del 80% o 90% del salario neto habitual que el trabajador llevaba a casa.
Además, con criterio progresivo, los seguros gubernamentales o privados suelen establecer un tope máximo mensual. Si un empleado de altos ingresos supera ese límite, su porcentaje de compensación se calculará sobre el tope máximo legal, no sobre su salario real.
La cobertura alcanza hasta el 100% en Europa por períodos cortos. Muchos países europeos de la OCDE (como Alemania o Francia) exigen que, durante las primeras semanas o meses de la enfermedad laboral, el trabajador reciba el 100% de su salario, siendo el costo asumido primero por el empleador y posteriormente subsidiado por el seguro estatal.
En países nórdicos, las empresas pagan entre dos semanas y un mes. Más allá de eso, el cheque lo emite la seguridad social estatal, pero son las empresas las que financian el sistema.
En el “capitalismo” chino, el trabajador recibe 100% de su salario por parte de su empleador hasta 12 meses. Sólo si sobreviene la incapacidad, el seguro “estatal” se hace cargo de pagas vitalicias de entre 75% y 90%.

Según la normativa vigente, en los días de ausencia por accidentes y enfermedades no laborales el empleador tiene que mantener el pago de los salarios por un periodo que varía entre 3 y 12 meses según la antigüedad en el empleo y la presencia o no de familiares a cargo.
Además, la ley Argentina contempla una indemnización especial si la persona queda con una secuela incapacitante y el empleador decide extinguir la relación laboral.
En el proyecto de modernización laboral aprobado en el Senado se cambió el esquema; es el “error” reconocido por Patricia Bullrich al no distinguir enfermedades leves y graves.
Se estableció que, ante una ausencia por enfermedad no laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir el 50% del salario, si la enfermedad fue producto de una actividad voluntaria y consciente del riesgo sobre la salud que dicha actividad conlleva.
Si no fuera fruto de una actividad voluntaria y consciente del riesgo sobre la salud cobrará el 75% del salario. Se redujo el periodo de cobertura a 3 y 6 meses, según que el trabajador tenga o no carga de familia, eliminándose la mayor extensión por antigüedad. No se modificó la indemnización especial en caso de que el empleador decida extinguir la relación laboral.
Idesa destaca en su informe que, para abordar la importancia del problema del ausentismo, conviene analizar su dimensión y naturaleza. Según la Secretaría de Trabajo, en el 2025 el 58% de las empresas privadas sufrirá la ausencia de al menos 1 trabajador al mes.
Los motivos fueron los siguientes: el 49% fue por enfermedades no laborales; el 20% fueron faltas sin aviso; el 31% fue por otros motivos. Estos datos muestran que el ausentismo laboral afecta a 6 de cada 10 empresas y la causa más frecuente son las enfermedades no laborales.

La principal consecuencia del ausentismo es que perturba la organización del trabajo, deteriorando la productividad. En las pequeñas empresas, las pérdidas de productividad son más intensas. Se estima que el costo del ausentismo en las empresas equivale al 2,8% de las jornadas pagadas, donde las enfermedades no laborales explican la mitad.
Según el centro de estudios que dirige Jorge Colina, el actual diseño de la Ley de Contrato de Trabajo para cubrir las enfermedades no laborales es extremadamente rústico. En las enfermedades leves induce el ausentismo espurio ya que es muy difícil el control para evitar la simulación.
A su vez en las enfermedades de larga duración, además de resultar muy costoso -especialmente para las empresas de menor tamaño- induce a la desprotección.
Advierte el análisis de Idesa que al empleador, aun pagando la indemnización por despido, le conviene extinguir la relación laboral. De esta forma, se premia el ausentismo espurio y se desprotege a las personas con enfermedades largas.

En Uruguay en los 3 primeros días de ausencia no hay obligación de pago y a partir del 4º día la seguridad social se hace cargo de pagar una prestación equivalente al 70% del salario que puede llegar a durar 2 años. De esta forma, se desalienta el ausentismo espurio y repetitivo, se socializan los costos y se prioriza la protección de las personas que sufren enfermedades más graves.
Según Idesa, el cambio introducido en la ley aprobada en el Senado es tan polémico como deficiente. No solo porque mantiene la responsabilidad en el empleador y profundiza la desprotección a los trabajadores con enfermedades de larga duración, sino porque incorpora una diferencia según el origen de la enfermedad que es imposible de llevar a la práctica.