La segunda semana de julio trae consigo un esperado descanso para millones de argentinos en la mitad de la semana laboral y escolar. Este jueves 9 de julio se conmemora un nuevo aniversario del Día de la Independencia, una fecha patria establecida como feriado nacional inamovible por el calendario oficial. Sin embargo, el descanso no terminará allí, ya que el esquema se complementa con un día no laborable puente el viernes 10 de julio, configurando el segundo fin de semana extralargo del año.
Por qué es feriado este jueves 9 de julio en Argentina
En esta histórica fecha, el país celebra un nuevo aniversario de la firma de la Declaración de la Independencia, un acontecimiento angular que tuvo lugar en el año 1816.


Un hito histórico: qué se conmemora el 9 de julio
En esta histórica fecha, la República Argentina celebra un nuevo aniversario de la firma de la Declaración de la Independencia, un acontecimiento angular que tuvo lugar en el año 1816. El suceso se desarrolló en el marco del Congreso de Tucumán, convocado en San Miguel de Tucumán por el Directorio, la autoridad que por entonces gobernaba las Provincias Unidas del Río de la Plata desde Buenos Aires.
Las sesiones y el acto definitivo tuvieron como escenario la casa de Francisca Bazán de Laguna, declarada hoy Monumento Histórico Nacional y popularmente conocida como la Casa de Tucumán. En ese recinto, los representantes de las diversas provincias debatieron y acordaron la imperiosa necesidad de erigirse como una nueva nación soberana, rompiendo de manera definitiva los lazos de subordinación con la monarquía española y rechazando cualquier otra dominación extranjera.
Jueves 9 y viernes 10: ¿Feriado o día no laborable?
Aunque comúnmente se engloban ambas jornadas bajo el concepto de "fin de semana largo", el marco legal que rige para el jueves 9 y el viernes 10 de julio presenta diferencias sustanciales según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744).
- Jueves 9 de julio (Feriado Nacional Inamovible): Al tratarse de una fecha patria no trasladable, se respeta estrictamente en su día original. De acuerdo al artículo 181 de la normativa laboral, en esta jornada rigen las normas legales sobre el descanso dominical.
- Viernes 10 de julio (Día no laborable con fines turísticos): Esta jornada fue fijada por el Poder Ejecutivo mediante la resolución 164/2025. El Gobierno cuenta con la potestad de definir hasta tres jornadas de este tipo por año para promover el turismo interno (las restantes de 2026 corresponden al pasado lunes 23 de marzo y al próximo lunes 7 de diciembre). Según el artículo 182 de la ley laboral, los días no laborables son plenamente optativos para el empleador.
Liquidación salarial: cómo deben abonarse ambas jornadas
El impacto en el bolsillo de los trabajadores varía significativamente entre el jueves y el viernes, dependiendo de las disposiciones de cada empresa o sector:
- Si se trabaja el jueves 9 de julio: Al regir las normas del descanso dominical, el empleador está obligado a abonar la jornada con un recargo del 100%. Es decir, el empleado percibirá el doble de una jornada habitual.
- Si se trabaja el viernes 10 de julio: Al ser una jornada optativa para el empleador, si este decide que se presten servicios de manera normal, el empleado percibirá su salario simple, sin ningún tipo de recargo o compensación extra. En caso de que la empresa decida no abrir, el salario se abona igualmente de forma regular.

Los feriados que restan en el año 2026
Tras el receso de julio, el calendario oficial de la Jefatura de Gabinete contempla los siguientes descansos para el resto del año:
- Agosto: Lunes 17 de agosto - Paso a la Inmortalidad del Gral. Don José de San Martín (Feriado trasladable).
- Octubre: Lunes 12 de octubre - Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- Noviembre: Lunes 23 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (Trasladado del 20 de noviembre).
- Diciembre: Lunes 7 de diciembre (Día no laborable puente) y Martes 8 de diciembre - Día de la Inmaculada Concepción de María (Feriado inamovible).
- Diciembre: Viernes 25 de diciembre - Navidad (Feriado inamovible).








