El transporte automotor de pasajeros en la Argentina tendrá un nuevo esquema para el control de equipajes y encomiendas.

Una nueva resolución de la Secretaría de Transporte aprueba un régimen de identificación y trazabilidad de equipajes y encomiendas en los servicios interjurisdiccionales. Las empresas podrán elegir libremente los mecanismos documentales o tecnológicos, siempre que garanticen seguridad y vinculación con el pasajero.

El transporte automotor de pasajeros en la Argentina tendrá un nuevo esquema para el control de equipajes y encomiendas.
A través de la Resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dejó sin efecto el sistema obligatorio de marbetes y fajas físicas y habilitó a las empresas a implementar libremente mecanismos documentales o tecnológicos que permitan identificar y trazar el equipaje, con el objetivo de garantizar seguridad sin imponer requisitos técnicos específicos.
La medida fue dictada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y aprueba el denominado Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros, que se aplicará a los servicios de carácter interjurisdiccional.

Según establece la norma, el foco estará puesto en asegurar una vinculación “inequívoca” entre el equipaje y el pasajero, pero sin obligar a las empresas a utilizar un formato único o determinado.
De esta manera, los transportistas podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos que utilicen —ya sean físicos, documentales o tecnológicos— siempre que estos garanticen condiciones de seguridad, inviolabilidad y trazabilidad efectiva.
La resolución aclara que lo central será el resultado del sistema y no el tipo de herramienta empleada.
El nuevo régimen reemplaza al esquema establecido por la Resolución 74-E/2016, que había aprobado un sistema de control de equipajes con marbetes y fajas con especificaciones técnicas predeterminadas. Esa normativa, junto con su modificatoria de 2018, quedó formalmente derogada.

En los considerandos de la resolución, el Gobierno fundamenta el cambio en los lineamientos de desregulación impulsados a nivel nacional.
En ese sentido, se remarca que el marco normativo vigente responde a los principios establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que promueve un sistema económico basado en decisiones libres, competencia y eliminación de restricciones que distorsionen el mercado.
Según se argumenta en el texto oficial, la obligación de utilizar marbetes y fajas físicas con características técnicas definidas se contrapone a esos principios, ya que limita la iniciativa privada y obliga a adoptar un único mecanismo, independientemente de los avances tecnológicos disponibles o de las necesidades particulares de cada empresa.
A partir de ahora, las compañías de transporte podrán optar por sistemas digitales, códigos, registros electrónicos u otros mecanismos verificables, siempre que cumplan con el objetivo de identificar correctamente el equipaje y su correspondencia con el pasajero. La resolución no elimina el control, sino que modifica la forma en que se instrumenta.

La fiscalización del nuevo régimen estará a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). De acuerdo con el artículo 3° de la resolución, durante las inspecciones se priorizará el control de la trazabilidad efectiva entre equipajes y pasajeros, así como la seguridad e inviolabilidad del sistema elegido por cada empresa.
Esto implica que los controles no se centrarán en verificar si se utiliza un determinado tipo de marbete o dispositivo físico, sino en comprobar que el mecanismo implementado funcione correctamente y permita identificar el equipaje sin margen de error.
El cambio introduce una lógica de control por resultados y no por cumplimiento formal de requisitos técnicos.
Desde el Gobierno destacan que esta modalidad permite una mayor adaptación a los distintos tipos de servicios —públicos, ejecutivos, de turismo o internacionales— y acompaña la evolución tecnológica del sector, sin resignar la seguridad de los pasajeros.

La Resolución 4/2026 establece que el nuevo régimen comenzará a regir a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo durante el cual las empresas deberán adecuar sus sistemas internos.
Además, se faculta a la Subsecretaría de Transporte Automotor a dictar normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su implementación.
El cambio se inscribe en una reorganización más amplia del marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros.
En los últimos meses, el Gobierno avanzó en la unificación de registros nacionales del sector y en la aprobación de nuevas normas reglamentarias para los servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales.