"La Justicia no es una lógica en sí misma, sino una lógica en la que hay que insertar todos los valores de la vida".
Aniversario de la Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Un recorrido histórico por los vaivenes institucionales y las reformas constitucionales que dieron origen al máximo tribunal de la provincia. A más de un siglo de su creación con José Gálvez, un análisis sobre las sucesivas transformaciones y desafíos del Poder Judicial en la provincia santafesina.

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I - "La Justicia", como sistema y sus autoridades, involucran temas que ocupan la agenda de la gente y las primeras planas de los medios. Ello no dice demasiado, pero la cuestión es que la idea de la ciudadanía y las columnas son críticas y muchas veces, descalificantes.
En un medio agitado por necesidades -cada vez más apremiantes- y juego de intereses, entendemos oportuno recordar el nuevo aniversario de la creación de la cabeza del Poder Judicial provincial. Puede ser una versión de aquello que todo tiempo pasado fue mejor.
II - La organización y división de poderes ha sido dificultosa en nuestro pasado y siempre regresa de una variada forma; una de ellas es la distribución de las cargas impositivas de las cuales Santa Fe es acreedora por una friolera de millones que el Estado nacional adeuda.
Para su concreción debió pasar mucho tiempo jalonado por luchas que tiñeron de sangre la tierra y suscribirse otros tantos acuerdos o pactos.
Las ideas sobre la organización de la justicia tuvieron que recorrer un largo trecho cuyas referencias son los movimientos revolucionarios norteamericano y francés junto a la doctrina brillantemente expuesta por Montesquieu en "El espíritu de las leyes", una obra tan clara como señera donde refiere a la virtuosidad del sistema tripartito de gobierno republicano y democrático.
En nuestro país se aplicaba el sistema indiano y por ello luego del Congreso de Tucumán, los gobernadores tenían la facultad de actuar como juez de Alzada y de intervenir en procesos penales.
III - Santa Fe tiene el privilegio de contar con la primera carta constitucional que dicta el gobernador López en 1819, llamada "Estatuto". En la misma no se impone la división de poderes, ya que era un modelo ajeno a nuestra tradición. Si bien existen jueces, ellos no tienen la inamovilidad que garantiza la independencia.
El artículo 34 dice que "(...) La Administración de Justicia continuará en lo sucesivo en el mismo orden que se ha guardado hasta el presente". El gobernador actúa como Alzada en caso de corresponder (artículo 38). A los efectos de organizar el sistema de causas y jueces, la Junta de representantes dicta un "Reglamento de justicia" el 24 de enero de 1833.
IV - En la Constitución de 1841, dictada al impulso de Juan Pablo López, se menciona el Supremo Tribunal de Justicia como cabeza del sistema, pero sin designarlo luego, en tanto que el gobernador era Alzada y no había estabilidad para los jueces.
La segunda mitad del siglo XIX la provincia fue abundosa en producción constitucional. Se dictó la carta de 1856 -por imposición de la nacional de 1853- la de 1863, 1872, 1883, 1890 y 1900.
En ellas se habla del Poder Judicial, pero no goza de independencia y sus integrantes carecen de continuidad. Como cabeza del Poder se establece una Cámara -1856, artículo 47; 1863, 1872, artículo 119; 1883, artículo 119- y recién en la carta de 1890 se crea la Corte Suprema de Justicia en su artículo 119.
V - Se deberá aguardar a la Constitución progresista de 1921, sancionada en tiempos de un gobierno de la Unión Cívica Radical, pero vetada por el propio gobernador Enrique Mosca que había impulsado su reforma, con el argumento real de que la Convención se había excedido en su plazo, para que los jueces tengan estabilidad "mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones" (artículo 88).
Para su remoción es necesario el juicio político que se implementa (artículo 91).
VI - La Constitución de 1890 se debe a la iniciativa de José Gálvez cuando estaba terminando su mandato que se había iniciado el 7 de abril de 1886. En ese mismo tiempo, también envía el proyecto de creación de la Universidad de Santa Fe.
Su impronta de gobierno estuvo signada por varias iniciativas de carácter cultural, político y social que llevaron a una transformación progresista de la provincia que no paraba de crecer.
En la sección quinta, capítulo único, desde el artículo 119 se organiza el Poder Judicial que "será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, Cámaras de Apelación, y demás tribunales, Jueces y Jurados que establezca la ley. La Corte Suprema se compondrá de cinco miembros y de tres de Cámara de Apelación".
VII - De esta forma, se habilita al gobierno para designar la primera conformación de la Corte.
Tal lo dispuesto por el artículo 122 el gobernador escogió hombres que reunían los requisitos formales -argentino, más de 30 años y abogado- y materiales -sólidos antecedentes-, y los propuso a la Legislatura que en asamblea los avaló: Romualdo Retamar, que fue el primer presidente, Leónidas Anadón, Serafín Álvarez, Rafael M. Funes (hasta el 19/XII/1893) y Félix Pujato (8/XI/1896).
Tempranamente se presentaron renuncias; la primera, Álvarez, el 1/XII/1892, apenas permanece dos meses; luego Anadón, el 14/III/1893; Funes el 16/VIII/1893, si bien lo vuelven a nombrar de inmediato, 28/VIII, para renunciar el 19/XII de ese año; Pujato renuncia el 16/VIII/1893 y lo nombran nuevamente el 28/VIII.
Las vacantes fueron cubiertas por Severo Basabilbaso (16/VIII/1893), José Galiano (29/VIII/1893), Desiderio Rosas (8/II/1894), Pedro Rueda (19/II/1894), Zenón Martínez (20/IV/1894) y Luis Blanco -8/I/1895-.
Todos eran hombres vinculados a la política y de hecho algunos abandonaron la carrera judicial para ser legisladores y ministros del Poder Ejecutivo. Algunos sostenían una cátedra en la Universidad Provincial como el caso de Galiano, decano en 1894, o Martínez, que también fue decano y rector de esa casa de estudios.
La carrera judicial no era tentadora ya que no era un cargo de verdadero poder, todavía anidaba la idea de que la justicia era un "servicio" y no un "poder", ni tampoco sus emolumentos eran tan abultados como en estos días.
VIII - Esta primera Corte tuvo vida breve. El gobernador José Bernardo Iturraspe, a poco de asentarse en el poder, impulsa una nueva reforma de la Constitución que se concreta en 1900. Será esta, en definitiva, la segunda que más tiempo de vigencia tendrá, ya que, con retoques en 1907, fue ley hasta 1962, con dos interregnos (de la carta de 1921 desde el 4 de mayo de 1932, y de la de 1949).
En 1932 se vuelve a la Corte que integraron Manuel López Pujato -su primer presidente-, Carlos Agmelio Arzeno, Gerardo Constanti, Augusto Rodríguez Larreta, Juan Amelio Ortíz, Eduardo P. Gschwind y Justo I. Cabal.
La nueva configuración del Poder Judicial en 1900 crea un poder bicéfalo para atender a la realidad de Rosario y su poder económico. En su artículo 101 establece que:
"El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia en la Capital, una Cámara de apelaciones en la ciudad de Rosario. (…) El Superior Tribunal y la Cámara de apelaciones se compondrán como mínimo, de seis miembros y podrán dividirse en Salas".
IX - En 1962 la Constitución vuelve a la idea de la Corte y es el modelo que se continúa, si bien varía la cantidad de integrantes.
En el artículo 83 indica que el "Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales (…)". En tanto que, en el siguiente, señala que "se compone de cinco ministros como mínimo y de un procurador general".
El texto de 2025 dispone que el "Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley" (artículo 117) y que la Corte "se compone de siete ministros", con integración de "paridad de género y la representación territorial" (artículo 118).
X - Pasados ciento treinta y cuatro años de su erección, al menos desde lo discursivo, se mantiene la idea originaria de 1853 de "afianzar la justicia" y forjar una convivencia con los otros poderes del Estado, junto a refriegas por la edad jubilatoria y los tiempos de permanencia, la cobertura de vacantes antes que las mismas se concreten y algunas manifestaciones hasta con cierto desgaire que se emiten desde algunos de los laterales de la histórica Plaza de Mayo con veladas filípicas.












