La reciente media sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que introduce modificaciones al Código Procesal Laboral y a la Ley Nº 14003, se presenta bajo el objetivo de ordenar el sistema y, en los hechos, reducir la litigiosidad en materia de siniestros del trabajo.
Sin embargo, un análisis detenido de su contenido permite advertir que las herramientas propuestas no se orientan a evitar los conflictos ni a abordar sus verdaderas causas, sino principalmente a intervenir sobre los juicios ya iniciados.
En efecto, el núcleo de las reformas no está puesto en mejorar el funcionamiento de las instancias administrativas previas -las Comisiones Médicas- ni en garantizar respuestas más adecuadas. Por el contrario, el foco aparece desplazado hacia el proceso judicial en trámite, incorporando requisitos adicionales y condicionamientos que operan una vez que el conflicto ya se ha judicializado.
De este modo, la iniciativa no actúa sobre el origen de la litigiosidad, sino sobre sus consecuencias. Uno de los aspectos más sensibles del proyecto es la regulación del rol del Cuerpo Especializado de Profesionales del Poder Judicial.
En particular, la modificación introducida en el artículo 76 del Código Procesal Laboral establece que, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dicho cuerpo deberá expedirse únicamente sobre los puntos cuestionados del dictamen de la Comisión Médica, debiendo fundamentar su intervención solo cuando se aparte de lo allí resuelto.
Este diseño plantea serios interrogantes desde la perspectiva constitucional. En la práctica, implica que cuando el Cuerpo Médico coincida con el criterio administrativo, su intervención podrá limitarse a una mera convalidación inexplicada.
Es precisamente en este tipo de controversias -donde la prueba pericial médica resulta determinante- donde se requiere una opinión técnica fundada, clara y razonada que permita al juez ejercer un control judicial amplio y suficiente.
No puede perderse de vista que los dictámenes de las Comisiones Médicas en general carecen de ellas y emplean conceptos sin desarrollo argumental, es decir, sin explicar cómo se arriba a sus conclusiones.
Frente a ello, restringir el alcance de la pericia judicial no solo debilita la calidad de la decisión jurisdiccional, sino que también tensiona garantías básicas como el derecho de defensa y el acceso a la justicia. Las consecuencias de este enfoque no son meramente teóricas.
Como el acceso a la justicia por la vía del sistema -Ley de Riesgos del Trabajo y su adhesión provincial- se encuentra restringido en cuanto a la posibilidad de desarrollar una prueba pericial que ofrezca una explicación razonada, un desarrollo y un tratamiento de los puntos cuestionados, ese acceso se lo va a procurar por la vía del derecho común, demandando a las empresas, donde sí existen garantías y amplitud probatoria.
Esto ya sucedió en otro momento de nuestra historia judicial, cuando ante la insuficiencia de las prestaciones del sistema de riesgos del trabajo, los reclamos comenzaron a canalizarse por la vía civil contra los empleadores.
En este contexto, resulta pertinente recordar que el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense ya cuenta con un esquema razonable y ajustado a derecho en el marco de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
Allí, su intervención se activa frente a discrepancias relevantes entre lo resuelto en sede administrativa y la pericia judicial, sin afectar las garantías constitucionales ni limitar el alcance del control jurisdiccional. Alterar ese equilibrio mediante restricciones innecesarias puede generar más problemas que soluciones.
Finalmente, no puede soslayarse una cuestión operativa central: la capacidad real del sistema para absorber la carga de trabajo. La creación de un cuerpo reducido de profesionales -en un contexto de alta litigiosidad- abre interrogantes sobre su aptitud para intervenir de manera oportuna y eficiente en la totalidad de los procesos.
Si el volumen de causas supera su capacidad de respuesta, el resultado será, previsiblemente, una mayor demora en los trámites judiciales.
En definitiva, si el objetivo es reducir la litigiosidad, el camino difícilmente pase por limitar o condicionar la instancia judicial. La experiencia indica que los conflictos disminuyen cuando las respuestas administrativas son adecuadas, oportunas y ajustadas a derecho.
Mientras ello no ocurra, cualquier intento de intervenir exclusivamente sobre el proceso judicial corre el riesgo de ser, en el mejor de los casos, insuficiente y, en el peor, contraproducente.
El autor es abogado, especialista en Derecho Laboral.