Por Jorge Boasso


Por Jorge Boasso
Como sostiene el prestigioso jurista y catedrático alemán Gustav Radbruch (**), "el derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre". Es un sistema de disciplinas y regulaciones jurídicas relacionadas. Las partes que lo componen integran un sistema. Y está presente en muchas más disciplinas que las dos tradicionales de derecho público y de derecho privado.
Se trata de una nueva concepción del derecho. Por lo tanto también es una nueva concepción de la organización de una sociedad. Es una concepción más humana del derecho y la pretensión es una mayor aproximación al ideal de la justicia. Hay en esta concepción una centralidad del derecho social por los principios protectorios de solidaridad, universalidad e integralidad.
El denominado derecho social constituye un sistema en el que sus partes son interdependientes. Así debe concebirse y así se debe construir y ejecutar. No es la igualdad de las personas el punto de partida del derecho social sino la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen. Y es un derecho que se expande a todas las disciplinas, las atraviesa.
El constitucionalismo social, la socialización del derecho público -por ejemplo con el amparo colectivo por la protección del ambiente-, y también del derecho privado -como por ejemplo con la responsabilidad objetiva y subjetiva-, también se expande al derecho procesal, al derecho internacional público, y a la filosofía del derecho.
Si bien en sus orígenes nacen como derechos de conquista, posteriormente comienzan a evolucionar por acción racional del Estado. Es lo que llamamos "política social racional". Los derechos sociales ya son características estables en los ordenamientos democráticos modernos y tienen como fin una síntesis entre libertad e igualdad.
Hans Kelsen (***), destacado jurista y filósofo checo-austriáco de origen judío, definía al régimen democrático como "la síntesis de los principios de libertad y de igualdad". Hoy los derechos sociales son derechos positivizados por el derecho internacional y regional. Integran el concepto de los derechos humanos que son universales. Y su respeto se cumple conforme a la mayoría de los autores, dando satisfacción a lo que podríamos llamar mínimos esenciales, mínimo vitales o núcleos duros.
Es decir que todos puedan gozar de un cierto nivel mínimo del derecho para considerarlo cumplido o garantizado. Esta concepción filosófica y del derecho está incorporada en la Constitución provincial de 1962 y fundamentalmente en la Constitución Nacional de 1994.
De todas formas, creemos que a la normativa provincial de 1962 le falta una sistematización y profundización del capítulo que podemos denominar "Derechos Sociales". Y que esa sistematización debiera hacerse en el marco de los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales aprobados por el Congreso de la Nación (e incorporados justamente en la propia Carta Magna argentina), que tienen jerarquía superior a las leyes.
Los derechos sociales tienen principios que los caracterizan y que sustentan su autonomía jurídica. El eje y el centro del "derecho social" es la persona, el ser humano en sí mismo y como parte integrante de una sociedad. Por eso mismo, los derechos sociales como parte de los derechos humanos deben propender a garantizar "mínimos vitales dinámicos".
Así, en cuanto a lo que podríamos anticipar como propuesta de redacción del capítulo o los artículos dedicados a los "Derechos Sociales" (ver El Dato), habría que tener en cuenta los siguientes conceptos:
* La Provincia de Santa Fe organizará en el ámbito del Estado provincial, la seguridad social con seguros sociales contributivos sustentables y con el objetivo de dar cobertura a las contingencias que se le presentan a los empleados públicos, jubilados y pensionados provinciales y que no pueden afrontar individualmente. Dichas contingencias serán las incluidas en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
* Para la protección de personas en estado de vulnerabilidad extrema se deberán organizar sistemas de atención no contributivos. La solidaridad social es el principio básico de sustentación de la seguridad social. El desarrollo integral de la persona humana y su protección ante las contingencias que se le presenten serán prioridad en las políticas públicas a implementar.
* La protección de la niñez, del desempleo, de la salud, de la vejez, de la invalidez y la muerte son obligaciones del Estado provincial y derechos inalienables de las personas humanas.
* La jubilaciones y pensiones de los empleados públicos serán móviles conforme las leyes que la reglamenten y los principios de solidaridad social profesional y sustentabilidad del sistema.
* Los seguros sociales contributivos creados o a crearse por ley de la provincia para proteger personas de las contingencias, son sujetos necesarios dentro del sistema de la Seguridad Social de la Provincia, y sus administradores deberán garantizar la sustentabilidad de aquellos y serán solidariamente responsables.
(*) Director y profesor del posgrado de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Rosario y secretario de Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.
(**) El principal legado de Gustav Radbruch (1878-1949) fue su aporte para el Juicio de Nuremberg, debido a su crítica al positivismo jurídico y la formulación de un criterio que permite ilegalizar y sancionar debidamente leyes injustas extremas como las promulgadas por el régimen nazi. Ello fue fundamental para juzgar con justicia los crímenes cometidos por el nazismo.
(***) Hans Kelsen (1881-1973) elaboró una teoría normativa del derecho que rechaza la idea de un derecho superior al derecho positivo, privilegiando el estudio del derecho como un sistema racional y ordenado de normas válidas dentro de una estructura jurídica.
En el marco de la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, esta propuesta fue expuesta el lunes 4 de agosto de 2025 ante la Comisión de Funcionamiento del Estado, que preside la convencional constituyente Germana Figueroa Casas.
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