Llama la atención que el primer fallo del llamado Caso Trigatti, a mi entender bien fundamentado y expedido por un jurado que estaba compuesto por tres jueces experimentados (que hicieron un análisis correcto, ponderando todas las circunstancias del mismo), concluyó que Juan Trigatti no cometió abuso sexual.
Pero luego, al ser apelado el mismo, dos tribunales sucesivamente condenaron al nombrado "por abuso sexual gravemente ultrajante" en cuatro de niñas y en otra de "abuso sexual simple".
Creo que habría que analizar las sucintas notas periodísticas que permitan formarse una idea crítica de lo sucedido. ¿Por qué? En primer lugar, por el sitio donde refieren que ocurrió el abuso sexual: el baño.
¿Sabiendo Trigatti que había cámaras instaladas que lo estaban vigilando, hubiera llevado a una de las niñas al interior del baño para abusar de ella, repitiendo dicho proceder no una vez sino en cuatro oportunidades?
Otro detalle fundamental que no fue investigado y que debería investigarse es por qué se retiraron las cámaras de vigilancia que habrían permitido determinar si Trigatti ingresó al baño con las niñas. Y sobre todo si la defensa de estas últimas estuvo involucrada en ese hecho, porque resulta que una abogada del municipio tiene relación con el estudio jurídico encargado de la defensa de las niñas.
También habría que preguntarse por qué no fue posible conseguir las grabaciones de los registros de las cámaras. Tampoco fue tenido en cuenta por los dos jurados que condenan a Trigatti las declaraciones de las docentes del establecimiento, quienes niegan en forma categórica lo expresado por una de las niñas referido a que Trigatti "las llevaba al baño".
Justamente, estas docentes sostienen que las niñas entran solas al baño, pero siempre son acompañadas por las docentes del establecimiento o por las auxiliares docentes quienes acompañan a las niñas hasta la puerta del baño y esperan que salgan.
Paralelamente, las psicólogas que interrogaron a las niñas sostienen que no coinciden las declaraciones de estas en cámaras Gesell con lo que declararon al ser interrogadas por ellas. Hay contradicciones en el relato de las niñas: unas dicen que fue en el baño y otras en el patio del establecimiento; una declara que fue el profesor Juan (Trigatti) y otra el profesor de Música.
Tampoco los jueces que condenan a Trigatti tienen en cuenta el apoyo unánime de todos los docentes del establecimiento, quienes le dan un apoyo total por la conducta intachable que siempre tuvo y porque conociendo el movimiento de personas en el patio del establecimiento, o lugar donde se llevaban a cabo las clases de gimnasia, resultaba imposible cometer un abuso sexual sin ser visto.
Ninguna persona adulta normal hubiera omitido denunciarlo en caso que hayan visto algún comportamiento inadecuado de Trigatti con respecto a las niñas.
Una prueba importante desestimada por los jueces que lo condenaron son los exámenes ginecológicos normales realizados por ginecólogas especialistas y en cambio sobredimensionan la existencia de congestión en los labios menores de la vulva de las niñas que atribuyen erróneamente como hipótesis al manoseo y toqueteo de Trigatti.
Ante todo habría que ver si realmente existió dicha congestión, porque este signo no fue señalado por los informes de las ginecólogas que revisaron a las niñas.
El autor del informe que señalaba la existencia de congestión fue un médico forense, traumatólogo con escasa experiencia en revisación ginecológica en infantes.
Debería atestiguar cuántas horas de concurrencia hizo en un servicio de ginecología pediátrica y que sin fundamentos y pruebas atribuye dicha supuesta congestión (como hipótesis probable) al manoseo de los órganos genitales de las niñas cuando puede haberse producido por múltiples causas como rascado por prurito (picazón). Por estas razones creo que este informe debiera ser desestimado.
Los jueces que condenan a Trigatti tienen en cuenta la expresión de angustia de las niñas al declarar en cámara Gesell, la que atribuyen "al abuso sexual que sufrieron". La angustia en realidad puede ser generada por múltiples causas, por lo tanto no es una prueba de abuso sexual.
Dicha declaración es una instancia que puede inducir a error porque los abogados explican a sus clientes qué tienen que declarar y cómo hacerlo, y también declaran hechos que no existieron, por lo tanto no habría que darle valor probatorio.
Los jueces, además, por considerar que hay peligro de fuga determinan que debe ir a prisión preventiva; es inexplicable por qué los jueces suponen que hay peligro de fuga. ¿Adónde podría irse Trigatti, solo, lejos de la familia? Eso implicaría aceptar una culpabilidad inexistente que en alguna medida perjudica su defensa.
Sin dudas el más interesado en permanecer próximo a su familia para que esta lo apoye -y él a su vez pueda apoyar a los suyos al estar próximo a sus abogados defensores- es el propio Trigatti, por lo que supongo en ningún momento habrá pensado en fugarse.
Por ese motivo entiendo que debería ser dejado en libertad porque no hay sentencia firme y estar encarcelado afecta su dignidad, tanto como su salud física y psíquica, además de dificultar su pleno derecho a defenderse.
Sería deseable que la Suprema Corte de Justicia obre con objetividad e imparcialidad, y deje firme el fallo del primer jurado que lo libera de toda culpa, porque las pruebas indican que no cometió ningún delito.
Que no ocurra lo que pasó hace unos años cuando una persona estuvo varios años cumpliendo una prisión acusado de haber violado sexualmente a sus hijos pequeños, pero estos cuando crecieron se dieron cuenta del error (o mentira) y declararon que el padre nunca los había violado.
Y que habían sido inducidos por su madre a hacer esa declaración con el propósito de quedarse con la tenencia de los hijos. Esto demuestra que los relatos y la cámara Gesell no son probatorios.
El autor de la nota es médico, con conocimiento de medicina legal y del método de investigación forense en un hecho delictivo.