"Indirectamente hace la justicia quien hace al juez"
Consejo de la Magistratura: ¿la voz de la abogacía o la de los partidos?
El 20 de octubre próximo los abogados de la matrícula federal eligen a sus representantes en el Consejo. La presencia de dirigentes partidarios en las listas plantea una pregunta de fondo: si el estamento conserva su autonomía o se convierte en una prolongación de la disputa política.

Juan Bautista Alberdi
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Pocas elecciones pueden tener tanto efecto en la vida institucional del país como la de quienes decidirán quiénes serán los jueces encargados de administrar justicia. El Consejo de la Magistratura se incorporó a nuestro ordenamiento con la reforma constitucional de 1994, a través del artículo 114 de la Constitución Nacional.
Fue una institución novedosa para la tradición jurídica argentina, que el constituyente adoptó a nivel nacional junto con el Jurado de Enjuiciamiento. Entre otros propósitos, buscaba hacer más eficaces y transparentes los procedimientos de selección, designación y remoción de magistrados, y apartarlos de las disputas político-partidarias.
Todos esos objetivos confluían en uno más general y fundamental: dotar al Poder Judicial de mayor independencia frente a los poderes políticos. En cuanto a la integración del Consejo, el artículo 114 fijó premisas claras que el legislador no puede alterar al reglamentar la institución: la periodicidad en el cargo de los consejeros, la representación estamental y el equilibrio en la composición del órgano.
Sobre la periodicidad, el constituyente dispuso que el mandato de los consejeros esté limitado en el tiempo. Es un requisito coherente con un régimen republicano, en el que rige el principio de periodicidad de los cargos públicos.
En lo que respecta a la representación estamental, el artículo 114 establece que el Consejo debe integrarse con representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, además de otras personas del ámbito académico y científico.
Con esa composición se buscó que el organismo pudiera cumplir con profesionalidad y rigor técnico las trascendentes funciones que le asignó el constituyente. Por último, el artículo 114 impone como premisa básica el equilibrio entre las distintas representaciones.
El requisito tiene especial relevancia: pretende evitar el predominio de un estamento sobre los demás y conjurar tanto el peligro de la politización como el de la corporativización. Se trata, entonces, de un diseño institucional singular.
El Consejo no debía ser un órgano simplemente político ni exclusivamente judicial. Y ese equilibrio es algo más que una distribución de bancas: es una técnica constitucional destinada a impedir que un solo sector tenga una posición dominante en las decisiones sobre la selección y la disciplina de los magistrados.
Listas con sello partidario
Para la elección del 20 de octubre se presentaron cuatro listas que compiten por las cuatro representaciones de la abogacía en el Consejo. Hay un dato que no debería pasar inadvertido. En varias de ellas figuran, junto a prestigiosos dirigentes de la colegiación y abogados de reconocida trayectoria, funcionarios, exfuncionarios y dirigentes con clara identificación partidaria.
Las crónicas de los principales medios nacionales describieron, además, el papel que tuvieron en la conformación de las listas sectores del peronismo, el radicalismo, el PRO y La Libertad Avanza, en alianza con viejos y conocidos dirigentes de la política nacional.
Esto plantea una cuestión institucional de interés: ¿la representación de los abogados en el Consejo sigue expresando primordialmente los intereses y valores propios de la abogacía, o se está convirtiendo en una prolongación de las disputas partidarias? La distinción es importante. Que un abogado tenga una orientación política no le quita identidad profesional.
Nadie deja de ser abogado por tener determinadas convicciones, ni la Constitución podría exigirle que carezca de ellas. Esa coexistencia no constituye, por sí misma, una irregularidad. El problema surgiría si la pertenencia o el alineamiento político desplazaran del primer plano las cuestiones específicamente profesionales.
La cuestión constitucional se ubica, entonces, en otro plano: ¿cuál es la fuente principal de legitimidad del representante? Si es elegido por los abogados, pero su actuación posterior responde primordialmente a una estructura partidaria, la representación del estamento puede mantenerse en lo formal mientras se debilita su autonomía institucional.
La diferencia es sustancial. El constituyente no previó la representación de la abogacía para que los partidos políticos sumaran bancas adicionales en el Consejo. Incorporó a los abogados de la matrícula federal como uno de los componentes destinados a producir el equilibrio entre sectores diferentes.
Por eso es necesario distinguir entre la legítima pertenencia política individual del abogado y la naturaleza institucional de la representación que ejerce en el Consejo.
Un equilibrio que no es solo aritmético
Podría sostenerse que, mientras haya cuatro consejeros surgidos del voto de los abogados, el mandato del artículo 114 está satisfecho. Pero una interpretación puramente aritmética corre el riesgo de vaciar de contenido el concepto de equilibrio.
Este tiene también una dimensión cualitativa: los estamentos deben conservar una identidad lo suficientemente diferenciada como para actuar como verdaderos contrapesos. La propia reglamentación electoral confirma que se trata de un estamento específico de la abogacía.
Votan los abogados de la matrícula federal y las listas deben estar integradas por abogados de esa matrícula, con requisitos de representación territorial y de género. La pregunta, entonces, es qué voz llevarán los elegidos al Consejo: ¿la de la abogacía o la de los sectores políticos que contribuyeron a llevarlos hasta allí?
Una tensión que no debe ignorarse
La presencia de vínculos políticos en las listas no debería presentarse como una descalificación de quienes las integran. La política forma parte de la vida democrática y ningún estamento profesional puede pretender quedar al margen de ella. Pero precisamente porque el Consejo cumple una función constitucional tan delicada, la autonomía de cada estamento adquiere especial importancia.
El Consejo debe garantizar que el proceso de selección sea transparente, basado en el mérito y ajeno a componendas. De eso depende que haya jueces independientes y probos, que fallen conforme a derecho sin ceder ante presiones políticas o corporativas.
El riesgo institucional aparecería si la competencia electoral transformara al estamento de los abogados en un espacio de representación partidaria indirecta, con las identidades profesionales subordinadas a las alianzas políticas.
En ese caso podría conservarse el equilibrio formal del artículo 114 mientras se deteriora su equilibrio sustancial. No se trata, por lo tanto, de una cuestión de oficialismo u oposición, sino de algo más profundo: la autonomía de la abogacía como estamento constitucional.
Una oportunidad para la abogacía
La elección del 20 de octubre ofrece a la abogacía la oportunidad de reafirmar su identidad profesional. El abogado que integra el Consejo no pierde sus convicciones políticas. Pero al ejercer su mandato debería recordar que su legitimidad proviene de un cuerpo electoral distinto del de los representantes de los órganos políticos: fue elegido por los abogados para representar a los abogados.
La abogacía tiene una tradición institucional propia. Los colegios profesionales, las asociaciones de abogados y la Federación Argentina de Colegios de Abogados no nacieron para ser instrumentos de los partidos.
Nacieron para defender el ejercicio profesional y la independencia de los abogados, para bregar por el mejor funcionamiento de la Justicia. y hacer respetar todos los principios de la Constitución Nacional.
La abogacía organizada no puede dejar pasar esta oportunidad. No se trata de reclamar una abogacía políticamente neutral, sino una abogacía profesionalmente independiente, con acabado conocimiento del funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. La Constitución Nacional lo exige, la República lo reclama y el Poder Judicial de la Nación lo necesita.
El autor es un exmiembro del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.












