El ilustre jurista uruguayo Eduardo J. Couture, en una de sus conferencias ante jóvenes abogados, contó como anécdota que cierta vez le preguntó al profesor John W. Hanson, de la Universidad de Oxford, cuál era su especialidad. Y Hanson contestó: "Yo no tengo especialidad; este año enseñaré filosofía y el año que viene enseñaré derecho".
Un almuerzo que sirve de ejemplo
Un singular fallo judicial en Estados Unidos rescata el valor del diálogo y la cortesía profesional frente a la confrontación constante en los tribunales. La decisión de un magistrado, que obligó a dos letrados a compartir un almuerzo, invita a reflexionar sobre la importancia de la convivencia y el respeto.

Entonces Couture cuenta que volvió a preguntarle: "¿Usted no es especialista? ¿No cultiva una rama de la ciencia?" Y Hanson entonces le dijo: "No, yo cambio constantemente, porque mi deber de profesor no es formar juristas sino caballeros".
En ese momento comprendí, concluyó Couture, qué profundo es aquel proverbio inglés que dice: "Si un hombre es un caballero ya sabe lo suficiente para la vida, y si no es un caballero, todo lo que la Universidad le enseña no le sirve para nada".
Traigo a cuento esta anécdota de Couture -para quien la abogacía, como ética, es un constante ejercicio de la virtud-, a raíz de un fallo que en noviembre del año 2024 dictó un desconocido juez norteamericano, que ha circulado en los medios periodísticos, como así también ha sido comentado por la doctrina judicial.
No solo por lo inusual de este fallo, sino porque da una clase de cómo debe ser el comportamiento de los abogados en el proceso, y cuál es la autoridad del juez en el manejo de este. Además, nos deja una enseñanza a la que como sociedad deberíamos imitar. Según se desprende de la causa, no se resuelve una cuestión de fondo sino procesal.
El fallo del juez R. David Proctor, a cargo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Alabama, División Este, es corto, pero por su elocuencia y claridad conceptual hace mérito a su transcripción textual, previa traducción propia, realizada con asistencia de inteligencia artificial.
ORDEN:
"Ante el tribunal se encuentra la moción de los demandados para extender el plazo de presentación de la contestación a la demanda. La demandante ha condicionado su consentimiento a la extensión a la promesa de que no se presentará ninguna moción de desestimación en respuesta a la demanda. En general, no hay razón válida para oponerse a una extensión de este tipo, y mucho menos para denegarla.
La regla de oro -trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti- no es solo una buena regla general para la vida cotidiana. Es un componente fundamental de la profesionalidad jurídica. Lamentablemente, en los últimos años, el cumplimiento de esta regla es cada vez más raro en el ámbito litigioso. Es hora de revertir esta tendencia, aunque sea solo en este caso.
En este caso, la condición impuesta por el abogado de la demandante para cualquier acuerdo de extensión fue totalmente inapropiada, especialmente en vista de la proximidad del Día de Acción de Gracias. Semejantes tonterías hacen perder el tiempo, perjudican las relaciones profesionales y hacen que el abogado que niega el consentimiento (o lo condiciona) parezca mezquino y poco corporativo.
Los jueces esperan, con razón, que los abogados resuelvan cuestiones procesales menores, como las prórrogas, sin conflictos innecesarios, y negarse a hacerlo es una falta de principios. Condicionar o denegar el consentimiento a una prórroga de esta manera es una maniobra inútil por una razón adicional: rara vez proporciona una ventaja estratégica legítima.
Todos experimentamos retrasos inesperados, y mostrar cortesía profesional no cuesta nada. Sin embargo, fomentar la buena voluntad aceptando prórrogas breves podría beneficiar a los abogados más adelante en este caso o en futuras negociaciones con la parte contraria.
La función del tribunal es abordar el fondo del asunto, no enredarse en tecnicismos. Rechazar una solicitud de prórroga tan razonable denota mezquindad y maniobras políticas. El profesionalismo exige que los abogados elijan sus batallas con prudencia, y las solicitudes de prórroga menores no son el lugar para posturas innecesarias.
La oposición del abogado del demandante carece de fundamento. Por estas razones, SE CONCEDE la moción de los demandados. La contestación o alegato de los demandados DEBERÁ presentarse a más tardar el 6 de enero de 2025.
Además, el tribunal ORDENA que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, los abogados de las partes, la demandante y los demandados, almuercen juntos. El abogado de la demandante pagará la cuenta; el abogado de los demandados dejará la propina.
Las partes discutirán cómo pueden actuar profesionalmente durante el resto del caso. Dentro de los diez (10) días siguientes al almuerzo, las partes deberán presentar un informe conjunto que describa la conversación que tuvo lugar durante el almuerzo y el monto de la propina. HECHO y ORDENADO en noviembre de 2024". (*)
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Cuántas enseñanzas nos deja este fallo, a más de ser una verdadera cátedra de sentido común. Lo hace con un estilo simple y sin formalismo con el que pone de resalto la forma en que los profesionales del derecho deben comportarse en un proceso judicial.
Haciendo mérito de la lealtad y buena fe que debe existir entre los colegas, sin decirlo, deja bien en claro que, al no respetar dichos valores, los abogados pueden hacer de la abogacía la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.
Este fallo, es inusual en el ámbito tribunalicio, porque impone la búsqueda del entendimiento a través del diálogo, circunstancia que no es habitual en las resoluciones judiciales, tan necesarias a veces para evitar dilaciones y conflictos innecesarios.
Pero, además, este ignoto juez de Alabama ofrece una lección que podría servir a nuestra sociedad fuera del ámbito judicial como ejemplo, ya que el fallo impone también la búsqueda del entendimiento a través del diálogo: una rareza para una sociedad, en la que la confrontación permanente niega la cultura del diálogo y del acuerdo.
En una sociedad democrática, como la nuestra, con acierto se dice que resulta imprescindible que los distintos actores sociales se sienten a conversar. Cuando existen diferencias, conflictos o intereses contrapuestos, el diálogo no significa renunciar a las propias convicciones, sino reconocer que ninguna sociedad puede avanzar si sus protagonistas dejan de escucharse.
En ese sentido, gobiernos, organizaciones empresariales, sindicatos, colegios profesionales, universidades, organizaciones sociales y ciudadanos tienen responsabilidades e intereses diferentes, pero comparten un mismo espacio social.
Por eso, encontrar ámbitos de conversación constituye una herramienta fundamental para construir consensos, prevenir conflictos y buscar soluciones que contemplen las distintas perspectivas.
También cabe recordar que, con razón, se sostiene que sentarse a conversar supone, ante todo, abandonar la lógica de la confrontación permanente. Significa escuchar antes de responder, comprender las razones del otro y estar dispuesto a encontrar puntos de coincidencias.
En tiempos de profundas divisiones, el diálogo deja de ser solamente una actitud conveniente para convertirse en una verdadera necesidad institucional y social. Una sociedad que conversa puede transformar sus diferencias en acuerdos. Una sociedad que deja de hacerlo corre el riesgo de convertir cada diferencia en un conflicto.
En momentos de tensión económica, política o social, la ausencia de diálogo profundiza las divisiones y dificulta la construcción de políticas sostenibles. Por eso, más que una señal de debilidad, convocar al diálogo es una muestra de madurez institucional y de responsabilidad democrática.
"Conversar es gobernar", frase que se le atribuye a un ex presidente colombiano (1944). Se la cita como uno de los aforismos políticos, asociado a la idea de que gobernar supone diálogo, negocios y capacidad de escuchar al adversario.
Ahora bien, hay una formulación muy cercana que proviene del filósofo político británico Michael Oakeshott, "gobernar es conversar con las circunstancias", en el sentido de que la política no consiste simplemente en imponer una voluntad, sino en responder a las circunstancias mediante la conversación y la adaptación.
Cuando una sociedad atraviesa momentos de dificultad, el diálogo deja de ser una opción y se convierte en una necesidad. Los problemas no se resuelven a los gritos, con insultos, agravios o descalificaciones, ni desde posiciones irreductibles.
Se resuelven sentándose a una mesa como lo propone Proctor escuchando al otro y buscando acuerdos con la posibilidad de construir juntos una nación con futuro común.
(*) El juez R. David Proctor le ordenó a unos abogados que estaban peleando que fueran a almorzar. El abogado del demandante pagó la cuenta de 74 dólares y el abogado defensor dejó una propina de 74 dólares.












