El gobierno santafesino propone una modificación a los abreviados en el Procesal Penal
El objeto es precisar la oportunidad procesal hasta la cual puede ser presentado el acuerdo de procedimiento abreviado. La medida apunta especialmente al juzgamiento de los delitos de acción pública.
Imagen ilustrativa. Poder Judicial de la provincia de Santa Fe. Crédito: Guillermo Di Salvatore
El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe remitió a la Cámara de Diputados un mensaje para modificar un artículo del Código Procesal Penal en lo referente al procedimiento abreviado. El artículo en foco es el 344 y el objetivo de precisar la oportunidad procesal hasta la cual puede ser presentado el acuerdo de procedimiento abreviado, particularmente respecto de los delitos de acción pública.
Se aclara en los fundamentos que la reforma proyectada no altera la estructura básica del proceso penal santafesino ni modifica los elementos esenciales del instituto del procedimiento abreviado.
"No se alteran sus presupuestos sustanciales, ni el rol de control jurisdiccional, ni las garantías de las partes, ni la intervención que corresponda a la víctima. Se trata de una adecuación de técnica legislativa, orientada a ordenar temporalmente la presentación del acuerdo dentro del iter procesal y a brindar mayor previsibilidad al funcionamiento del sistema, es decir, dar una regulación puntual y específica para los procesos por delitos de acción pública", señala el decreto en parte de los considerandos.
Así la cuestión relativa a la oportunidad de presentación del acuerdo de procedimiento abreviado busca equilibrar diversos valores en juego, precisa. Por un lado, procura evitar que el acuerdo sea presentado cuando ya se ha puesto en marcha la etapa de preparación del juicio oral que es cuando la presentación tardía o extemporánea del acuerdo suscita el lógico reparo acerca de por qué no fue formalizado con anterioridad, antes de desencadenarse los diversos actos propios de esa fase procesal.
También marca que la experiencia judicial demuestra que, en muchos supuestos, la cercanía del debate genera una reconsideración realista de los riesgos del litigio.
El recinto de Diputados. Crédito: Gobierno de la provincia de Santa Fe
"El proyecto no adopta un criterio excesivamente rígido ni clausura en forma prematura la posibilidad de arribar a una solución consensuada. Por el contrario, procura fijar un punto de cierre razonable, que permita preservar un margen suficiente para la autonomía de las partes sin desatender las necesidades de organización y racionalidad del sistema judicial", se aclara.
La opción propuesta es establecer, para los procesos por delitos de acción pública, que el acuerdo abreviado pueda ser presentado hasta los tres días posteriores a la notificación prevista en el artículo 307, primer párrafo del mismo Código. "Esto, aparece como una solución equilibrada", se autoelogia el mensaje.
La elección de ese momento no es arbitraria, dice el Ejecutivo. "Responde a la necesidad de diferenciar entre el auto de elevación a juicio, que en el sistema santafesino opera esencialmente como un desdoblamiento del pronunciamiento jurisdiccional propio del procedimiento intermedio, y la efectiva activación de la fase de preparación inmediata del debate, que es la que compromete de manera concreta la agenda judicial, la disponibilidad de salas, la citación de órganos de prueba y la afectación institucional de recursos", explica.
Propuesta del Ejecutivo
En la modificación, el Poder Ejecutivo persigue un doble objetivo. Por un lado, evita la frustración innecesaria de actividad jurisdiccional ya desplegada, resguardando principios de economía, celeridad, buena administración de justicia y uso racional de recursos públicos. Por el otro, preserva un margen temporal razonable para que las partes puedan redefinir sus estrategias y arribar a soluciones consensuadas, especialmente en un proceso. Se menciona que la nueva Constitución de Santa Fe establece que en materia penal rige un proceso acusatorio, adversarial, oral y público.
Señala en los considerandos que la solución proyectada "aparece como razonable y proporcionada. Extiende el margen de tolerancia hasta un momento próximo al inicio de la preparación efectiva del juicio, pero no hasta una instancia en la cual el sistema ya se encuentre plenamente movilizado para la realización del debate. De este modo, se reconoce que el acuerdo abreviado puede constituir una herramienta útil incluso en un estadio avanzado del trámite, aunque se fija un límite temporal claro que impide que esa herramienta opere a costa de una utilización ineficiente del aparato judicial".
Casa de Gobierno de la provincia de Santa Fe. Crédito: Flavio Raina
En el mensaje se afirma que la modificación del artículo 344 no debe ser entendida como una alteración sustancial del régimen del procedimiento abreviado, sino como una norma de ordenación temporal del trámite, destinada a armonizar la autonomía de las partes con la necesidad de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios.
Se advierte además que se trata de una materia que, por su propia naturaleza, no es medular dentro de la arquitectura del Código y admite cierto grado de reglamentación complementaria en su implementación práctica, especialmente en lo relativo a aspectos de gestión judicial, modalidades de presentación, cómputo de plazos y coordinación con la programación de audiencias.