Emerio Agretti
El tribunal dejó sin efecto una sentencia apelada y concedió el amparo planteado por supermercadistas de Reconquista y Avellaneda. Dijo que la norma invade competencias del Congreso.
Emerio Agretti
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La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista declaró inconstitucional la ley provincial que establece el descanso dominical, y las ordenanzas de adhesión a la misma dictadas en las municipalidades de Reconquista y Avellaneda.
En el pronunciamiento, que deja sin efecto un fallo en sentido contrario dictado en primera instancia, los camaristas María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Pedro Casella hicieron lugar al amparo presentado por supermercadistas locales y declararon la inconstitucionalidad de las normas, por legislar sobre cuestiones que atañen al Congreso de la Nación.
Se trata de la ley provincial 13.441 de descanso dominical y las ordenanzas municipales 7.638/15 de Reconquista y 1.731 de Avellaneda, de adhesión a la misma.
El avocamiento de los jueces se dio debido a la apelación de la sentencia de primera instancia, y se tradujo en la revocación de la sentencia apelada y la declaración favorable de la acción de amparo presentada contra la Municipalidad de Reconquista y contra la Municipalidad de Avellaneda.
En los fundamentos del fallo, los jueces advierten que el cierre obligatorio de los establecimientos comerciales y/o de servicios los días domingos y feriados nacionales dispuesto por la ley provincial Nº 13.441 y las ordenanzas de adhesión a la misma, “pese a que se lo pretenda subsumir dentro del ejercicio del poder de Policía local, sin lugar a dudas importa legislar en materia de descanso semanal obligatorio, cuya regulación -por constituir legislación común del Derecho Laboral- reside en forma exclusiva en el Congreso de la Nación.
“Como es sabido, en nuestro país la legislación común es uniforme, y aspira a evitar contradicciones entre las diferentes jurisdicciones locales, las cuales -de convalidarse normas del tipo de las aquí analizadas evidenciarían irrazonables diferencias de trato para los vecinos tanto trabajadores como empleadores- de una provincia y otra”, exponen en los fundamentos.
“Inadmisible”
En otro tramo del pronunciamiento, y sobre la base de abundante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales inferiores, los magistrados insisten en que “el núcleo regulado en la norma provincial cuestionada, -por más que se lo disimule detrás de la regulación de la apertura y cierre de negocios- revela que está constituido por materia de derecho laboral de fondo como lo es el régimen del descanso semanal obligatorio, todo ello en clara extralimitación de lo normado en forma uniforme para todo el territorio nacional en las leyes 18.204, 20.744, 21.397. Por otro lado no sólo la regulación del descanso semanal obligatorio revela un contenido de derecho laboral de la norma, sino que también refleja tal ensanchamiento de los límites de un mero poder de policía local la disposición complementaria contenida en el art. 6 de la ley en cuestión Nº 13.441 referida a la ‘promoción de altas de primer empleo’ ”.
Por todo lo expuesto y “dado que desde la faz constitucional en virtud del art. 31 C.N. es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso hebdomadario”, y “sin entrar en el análisis de la razonabilidad de las regulaciones contenidas en la norma provincial ni en las afectaciones (si las tuviese) a libertades y derechos constitucionales (libertad de comercio, igualdad ante la ley, etc.) se ha de declarar la inconstitucionalidad de la ley Nº 13.441 y las respectivas ordenanzas municipales cuestionadas de adhesión a la misma”, concluye el pronunciamiento.