El Gobierno nacional volvió a aplazar la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo previsto en la reforma laboral para financiar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de los contratos de trabajo.
El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha del fondo para indemnizaciones
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1° de diciembre. El decreto también amplió de seis a doce meses el período inicial de aportes antes de poder utilizar los recursos.

La entrada en vigencia, que estaba prevista para el 1° de noviembre, fue trasladada al 1° de diciembre mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La medida incluye una segunda modificación: el plazo mínimo de carencia, durante el cual los empleadores deberán realizar aportes antes de que el fondo pueda atender las obligaciones contempladas en el régimen, pasó de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
Según los fundamentos de la norma, los cambios buscan otorgar más tiempo para completar los procedimientos técnicos, administrativos e informáticos necesarios para el funcionamiento del sistema. También apuntan a que los fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente para responder a los compromisos previstos.
La implementación del FAL había sido fijada originalmente para el 1° de junio de 2026. Sin embargo, en mayo el Poder Ejecutivo ya había dispuesto una primera prórroga hasta noviembre. La nueva disposición modifica nuevamente el cronograma de aplicación del régimen creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Cómo funcionará el nuevo esquema
El Fondo de Asistencia Laboral fue diseñado para que los empleadores del sector privado realicen contribuciones mensuales destinadas a cubrir determinadas obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales.
El porcentaje de los aportes dependerá del tamaño de cada empresa. Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán destinar el 2,5% de la base salarial establecida por la normativa, mientras que para las restantes compañías privadas la contribución será del 1%.
Los recursos serán canalizados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hacia una cuenta asociada al fondo elegido por cada empleador. El dinero será administrado mediante instrumentos financieros sujetos a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El mecanismo contempla la participación de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, que deberán ajustarse a las políticas de inversión definidas por el Ministerio de Economía. La finalidad es reunir recursos para afrontar las obligaciones laborales alcanzadas por el régimen.
La normativa establece excepciones para determinados vínculos laborales y excluye las relaciones correspondientes al sector público, de acuerdo con las condiciones previstas en la ley.

Un año antes de utilizar los fondos
La modificación del período de carencia establece que deberán transcurrir doce períodos mensuales completos y consecutivos desde el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva del primer aporte del empleador.
Durante ese lapso, los recursos se acumularán sin que el fondo pueda comenzar a afrontar las obligaciones previstas en el sistema. La ampliación busca fortalecer el patrimonio inicial y mejorar las condiciones de solvencia y liquidez antes de que se produzcan eventuales pagos.
El decreto sostiene que el plazo anterior, de seis meses, resultaba insuficiente para conformar una base patrimonial adecuada durante la etapa inicial de funcionamiento. Por ese motivo, el nuevo período se aplicará con carácter general a los fondos constituidos bajo este régimen.
La decisión respondió a planteos de entidades representativas del sector financiero y del mercado de capitales, que solicitaron más tiempo para completar la puesta en marcha y extender el plazo de acumulación de aportes.

Entre los organismos involucrados en la instrumentación del sistema se encuentran el Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CNV y ARCA. También interviene la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de las disposiciones complementarias correspondientes.
Con el nuevo cronograma, la puesta en marcha del FAL quedó fijada para el 1° de diciembre de 2026, mientras que la utilización de los recursos estará condicionada al cumplimiento del período de carencia de doce meses establecido por el decreto.








