La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que suspende los efectos de artículos centrales del decreto del Poder Ejecutivo que modificó el régimen de financiamiento universitario, en el marco de la controversia judicial iniciada por universidades nacionales.
Universidades: el fallo de la Corte Suprema abre un nuevo escenario
En un mismo acto rechazó dos planteos del Gobierno: la recusación de sus miembros y el recurso extraordinario contra la cautelar que ordena aplicar los artículos de la ley de Financiamiento Universitario referidos a sueldos y becas. Ahora resta el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.

Con esta decisión, el máximo tribunal mantuvo vigente la protección cautelar dispuesta por instancias inferiores y garantizó, mientras se resuelve la cuestión de fondo, la continuidad de los mecanismos presupuestarios y de actualización de recursos reclamados por las casas de estudio, en una causa de alto impacto para el sistema universitario público argentino.
En concreto, y mientras se desarrolla la causa de fondo sobre la validez o no del decreto que condiciona la aplicación de la ley, la Corte dejó firme la medida cautelar que obliga al gobierno de Javier Milei a cumplir los dos artículos relacionados con aumentos salariales de docentes y no docentes y de las becas estudiantiles.

En un fallo unánime, los tres jueces de la Corte propinaron un doble revés al Gobierno nacional: desestimaron el pedido de excusación que había realizado el Ejecutivo (por considerar que, como docentes universitarios, no podían fallar sobre el asunto) y rechazaron el recurso extraordinario que pedía suspender una medida cautelar que lo obligaba a cumplir con una parte de la ley.
La queja fue interpuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Capital Humano - Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y luego intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.
Lo que se discute
El máximo tribunal dejó firme una medida cautelar dictada en primera instancia por el juez federal Martín Cormick, que obliga al Gobierno a cumplir “de manera inmediata” con los artículos 5º y 6º de la Ley de Financiamiento Universitario, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
El artículo 5º de la Ley establece que los salarios docentes y no docentes de las universidades públicas deberán actualizarse, desde el 1 de diciembre de 2023, en un porcentaje no inferior a la inflación informada por el INDEC. Además, obliga al Ejecutivo a convocar a negociaciones paritarias cada 3 meses y ofrecer aumentos salariales que no podrán ser inferiores al IPC.
En tanto, el artículo 6º determina la actualización automática y por inflación de todas las becas estudiantiles (Progresar, Manuel Belgrano, y de Enfermería, entre otras).
A principios de junio, el Gobierno y los gremios universitarios acordaron aplicar un aumento del 24,3% a los salarios docentes y no docentes: el acuerdo establecía que las subas se harían en 2 cuotas: un 21,3% en junio (sobre los básicos vigentes a mayo de 2026) y el 3% restante en octubre (sobre los básicos vigentes de septiembre).
Sin embargo, si se cumpliera con la actualización por inflación que dispone la Ley de Financiamiento, los sueldos deberían aumentar en junio un 56% respecto de los haberes de mayo.
La secuencia
En agosto de 2025, el Senado sancionó la Ley de Financiamiento Universitario, que impulsaba la oposición y que ya tenía media sanción de la Cámara de Diputados. La propuesta establecía una actualización del presupuesto para las universidades y de los salarios docentes según la inflación acumulada desde fines del año 2023.
Sin embargo, en septiembre el presidente Milei vetó la ley.
La oposición insistió con la propuesta y en octubre logró reunir los votos necesarios para rechazar el veto. Con la insistencia del Congreso, el Ejecutivo estaba obligado a promulgar la ley.
Pero el Ejecutivo dictó un decreto de promulgación que incluyó una aclaración: suspendía la ejecución de la norma hasta que el Congreso indicara las fuentes de financiamiento.

Frente a esta decisión, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) inició una demanda en el fuero Contencioso Administrativo Federal para que se declare la inconstitucionalidad de ese decreto. En ese expediente, solicitó una medida cautelar para que se cumpla con 2 artículos de la ley mientras se resuelve la cuestión de fondo (la constitucionalidad del decreto).
La Justicia concedió la cautelar en primera instancia y la Cámara lo confirmó.
Los argumentos
En el fallo de segunda instancia, los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán consideraron configurados los requisitos para mantener la tutela anticipada que había dictado el juez Cormick
Respecto de la verosimilitud del derecho, señalaron que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución Nacional obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar la ley, sin que pueda suspender sus efectos invocando una norma anterior de igual jerarquía. Además, destacaron que una ley posterior puede válidamente desplazar a otra previa, incluso en materia presupuestaria.
El tribunal también tuvo por acreditado el peligro en la demora, al ponderar el deterioro del poder adquisitivo de los salarios universitarios y el carácter alimentario de las becas estudiantiles.
Asimismo, entendió que el interés público no se veía afectado por la medida, sino que, por el contrario, se encontraba comprometido en la protección del derecho a enseñar y aprender, relativizando además el impacto fiscal invocado por el Estado.
Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. Sin embargo, la Corte Suprema recordó que las resoluciones que conceden, rechazan o modifican medidas cautelares, por regla, no constituyen sentencias definitivas ni equiparables a tales a los efectos de habilitar esa vía recursiva.
En consecuencia, desestimó el recurso extraordinario y también rechazó el pedido de excusación formulado por la demandada, remitiéndose a un precedente dictado por el propio Tribunal el 4 de junio de este año.
Con esta decisión, la medida cautelar que ordena la actualización de los salarios docentes y no docentes de las universidades nacionales y de las becas estudiantiles permanece vigente mientras continúa la tramitación de la causa principal.
Impacto en el Gobierno
Para el Gobierno, el revés judicial es muy costoso y lo calculan en 1.3 billones de pesos. Luis “Toto” Caputo, ministro de Economía, ya avisó que no hay partidas para cumplir con esa obligación. Pero, frente a la exhortación judicial, comenzó a recalcular números.
Fuentes libertarias aportan que el Ministerio de Capital Humano contaba con diálogos sólidos con los rectores para avanzar con una nueva ley de Financiamiento Universitario. Incluso intentaron poner como prenda de cambio el desistimiento de la acción judicial, cosa que los rectores no aceptaron.
No obstante, en distintos sectores del oficialismo contaban con que la Corte le iba a entregar “un gesto” a la administración Javier Milei para darle “aire”. Pero, con el fallo entre manos, esa expectativa se reveló carente de sustento.
Con un agravante, tal como agregan en La Libertad Avanza: esta determinación de la Corte se produjo a pesar de que el oficialismo había avanzado hace pocos días en un acuerdo con las Universidades para cumplir parcialmente la ley de Financiamiento Universitario.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal consideró que el planteo del Estado sobre la suspensión de la normativa era inadmisible porque estaba dirigido contra una medida cautelar, que no constituye una sentencia definitiva.
De esta manera, mientras habilita el cumplimiento de los dos artículos consignados a través de una medida procesal, la Corte aún debe pronunciarse sobre la validez de la ley o del Decreto 759/25.










