El gobierno de Santa Fe aprobó un protocolo para el recupero y resarcimiento de gastos y/o daños ocasionados al Estado Provincial vinculados a hechos de violencia, amenazas y conductas de riesgo en ámbitos escolares y espacios de socialización juvenil.
El gobierno de Santa Fe dictó un procedimiento para recuperar gastos por amenazas en escuelas
La resolución establece un procedimiento administrativo para identificar, cuantificar y reclamar el pago de los costos operativos, logísticos y administrativos que el Estado debe afrontar ante incidentes específicos.

La medida está contenida en la Resolución N° 1201 del Ministerio de Justicia y Seguridad, firmada por el titular de la cartera, Pablo Cococcioni quien el lunes, en conferencia de prensa, había afirmado que "un operativo básico de este tipo, cuesta entre $5 y 6 millones", en alusión a amenazas en escuelas.

El ministro adelantó entonces que habrá consecuencias legales y económicas, ya que cada operativo tiene un alto costoy se buscará cobrárselos a los responsables. Y ahora, la resolución cumple ese anuncio.

La Subsecretaria de Legal y Técnica del Ministerio de Justicia y Seguridad, Blanca Diakaki, elaboró el protocolo. El objeto es establecer un procedimiento administrativo uniforme que permita identificar, cuantificar y reclamar el recupero de los costos operativos, logísticos y administrativos en los que incurre el Estado Provincial, como consecuencia de intervenciones derivadas de este tipo de eventos, los cuales generan un significativo impacto en los recursos públicos.
El protocolo articula la intervención de las distintas áreas competentes -Ministerio Público de la Acusación, fuerzas policiales, áreas técnicas y administrativas- y define un circuito que comprende la recepción de información, la determinación de los recursos afectados, la conformación del legajo administrativo, la liquidación de los costos y la intimación extrajudicial a los responsables, con previsión de su eventual judicialización a través de Fiscalía de Estado en caso de incumplimiento.
En los considerandos se afirma que "la implementación de este instrumento permitirá dotar de mayor trazabilidad, previsibilidad y eficacia a las acciones de recupero, fortaleciendo la gestión administrativa y contribuyendo a desalentar conductas que implican la activación indebida de dispositivos de seguridad y emergencia".
Siete ejes
La resolución está acompañada de un anexo con siete puntos que son los que se deberán seguir.
Lo primero es la recepción ministerial de comunicación del MPA, por la cual se individualiza al/los responsables del hecho denunciado con indicación de CUIJ, fiscal interviniente e identificación del autor/autores, partícipes, y adultos responsables, sus domicilios, celulares y todo otro dato pertinente para la consecución de estos fines.
Después intervendrá la la Subsecretaría de Legal y Técnica quien requerirá a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera los costos operativos del servicio para esa incidencia. Luego, ordena conformar un legajo administrativo individual o expediente digital por cada hecho, en el que se incorporarán todas las actuaciones, informes técnicos, constancias de intervención de las fuerzas intervinientes, registros de comunicaciones, carta de incidencia de 911 y toda otra documentación que acredite la efectiva prestación del servicio y los costos incurridos, los que se pondrán a disposición de los requeridos, así como a los fines de su eventual utilización como prueba en sede judicial.

El punto 4 habla de la solicitud por medio de la Jefatura de Policía al Departamento de Operaciones Policiales (D-3), para la determinación de todos los recursos humanos, materiales afectados y costos en cada uno de los procedimientos, identificando si el operativo fue de baja, media o alta complejidad, participación de bomberos, brigada de explosivos, Policía de Investigaciones o cualquier otra fuerza especial.
Seguidamente se hará la cuantificación y liquidación a los fines de compensar los gastos en los que ha incurrido el Estado Provincial en la intervención requerida, la que será remitida a la Subsecretaría de Legal y Técnica a los fines de la intimación extrajudicial. El área librará la intimación de pago en el término perentorio e improrrogable de cinco días, a los fines que se proceda al recupero de los montos liquidados, por parte del o los adultos responsables del o los autor/res; sin perjuicio del derecho de la administración de reclamar posteriormente por mayores gastos o daños causados.
Por último, las notificaciones serán efectivizadas, a los fines de dar mayor celeridad al procedimiento, por personal policial. En el acto notificatorio se deberá consignar que en caso de no efectuarse el pago requerido, se librarán las respectivas instrucciones a Fiscalía de Estado, a los fines de que proceda a efectuar el inicio de las acciones judiciales correspondientes.








