Una semana después de su arribo por mesa de entradas, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad y giró a Diputados una norma que busca dar herramientas excepcionales al gobierno provincial para mitigar las pronosticadas crecientes y precipitaciones que desencadene El Niño.
El Senado abrió el paraguas antes de que llegue El Niño
Tratamiento veloz de la norma pedida por la Casa Gris para enfrentar eventuales problemas hídricos por precipitaciones o crecientes.

Las urgencias propias de la situación requiere esfuerzos extraordinarios del sector público provincial, en un contexto de absoluto retiro del Estado Nacional del gasto en obras públicas. El mensaje de la Casa Gris recibió una preferencia la semana pasada y sobre tablas se aprobó sin más dilaciones este jueves 6 de agosto.

El jefe de bloque del radicalismo, Rodrigo Borla, agradeció la colaboración de la oposición justicialista, que también acompañó con su voto la sanción de la norma. El tema para a la otra Cámara, que sesionará seguramente el jueves 13.
Se trata de reparar, mantener, rehabilitar y mejorar obras de infraestructura existentes, diseñadas para enfrentar ciertos pronósticos de crecidas de los ríos y determinados niveles de precipitaciones.
La región y la totalidad del territorio de la Provincia de Santa Fe se encuentran en riesgo hídrico frente al fenómeno climático.

La ley que se definirá en Diputados declara la emergencia y permitirá licitar o comprar bienes y servicios mediante procedimientos especiales que tendrán carácter de urgentes. Y con en las compras también se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los procedimientos.
La iniciativa da indicaciones al Tribunal de Cuentas, que en la emergencia deberá “efectuar el control de los actos y procedimientos derivados de la emergencia con un plazo máximo de 10 días hábiles y comunicarlo a las cámaras legislativas y "tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones".
La norma faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la prevención y la atención inmediata habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas afectadas y para evitar o mitigar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico", marca en el artículo 2.

"Los entes, organismos y reparticiones que actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras de arte hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua”.

Lo mismo con la “clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes", indica más adelante.
En otro artículo se habilitan las contrataciones en la emergencia para las adquisiciones de bienes de uso, servicios y equipamiento que se harán efectivas mediante procedimientos especiales de contratación que tendrán carácter de urgentes.
Para ello, se dispone que el propio Poder Ejecutivo reglamentará dichos procedimientos específicos, "incluyendo los criterios de selección, de adjudicación y de evaluación de las propuestas, garantizando la transparencia, la igualdad, la concurrencia y debida competencia entre los oferentes".








