La incorporación de la cláusula arbitral a los estatutos de nuevas sociedades comienza a ganar terreno en Santa Fe. Durante el primer año de implementación de esta alternativa, 126 sociedades de la provincia optaron por sumar el mecanismo, que permite acordar de antemano cómo resolver eventuales conflictos vinculados con la actividad societaria.
Cada vez más sociedades santafesinas incorporan la cláusula arbitral: qué es y por qué la eligen
Durante el primer año de implementación, 126 nuevas sociedades de la provincia incorporaron la cláusula arbitral a sus estatutos. La herramienta permite establecer un procedimiento especializado para resolver eventuales controversias entre socios o con la propia sociedad, como alternativa a la justicia ordinaria.


La herramienta establece una vía alternativa a la justicia ordinaria para abordar determinadas controversias entre socios o entre estos y la propia sociedad. A través de esta cláusula, las partes acuerdan recurrir al arbitraje bajo las condiciones previstas en el estatuto y de acuerdo con la normativa vigente.
La iniciativa tomó impulso a partir de un convenio firmado en octubre de 2025 entre el Gobierno de Santa Fe, la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) y la Bolsa de Comercio de Santa Fe, en el marco de la puesta en marcha del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la provincia (RPJEC).
Una alternativa para resolver disputas societarias
La cláusula arbitral permite que las sociedades definan desde su constitución un procedimiento para abordar posibles desacuerdos relacionados con su funcionamiento. Entre las características de este mecanismo se destacan la intervención de profesionales especializados y la aplicación de procedimientos orientados específicamente a la resolución de controversias empresariales y societarias.
Su incorporación es optativa y contempla una instancia inicial de negociación entre las partes. Si no se alcanza un acuerdo, el conflicto puede someterse a arbitraje ante los Tribunales Arbitrales de las Bolsas de Comercio de Rosario o de Santa Fe, según lo establecido en la cláusula y la normativa aplicable.

De esta manera, el mecanismo busca ofrecer previsibilidad frente a eventuales diferencias y una vía especializada para tratarlas, con reglas acordadas previamente por los integrantes de la sociedad.
Un convenio entre la Provincia y las Bolsas de Comercio
La posibilidad de incorporar esta disposición se habilitó a partir del acuerdo suscripto en octubre de 2025 entre el Gobierno provincial y las dos entidades bursátiles santafesinas. El convenio se enmarcó en la implementación del RPJEC y permitió sumar la cláusula arbitral como una opción al momento de constituir nuevas sociedades.
Las 126 adhesiones registradas durante el primer año constituyen los primeros resultados de la iniciativa y reflejan la incorporación progresiva de esta alternativa en los estatutos de empresas de la provincia.

La herramienta apunta a que los socios puedan establecer anticipadamente un procedimiento para afrontar desacuerdos, en lugar de tener que definir cómo resolverlos una vez que el conflicto ya se produjo.
El rol de los tribunales arbitrales
Desde la Bolsa de Comercio de Rosario remarcan la importancia de difundir el funcionamiento y los alcances del arbitraje para que empresarios, emprendedores y profesionales conozcan sus características al momento de constituir una sociedad.
En ese marco, el Tribunal de Arbitraje General de la BCR (TRIAR) cuenta con una sala especializada en materia societaria y procedimientos específicos para tratar controversias mediante esta vía.

La experiencia del primer año abre una etapa de difusión de la cláusula arbitral como una herramienta disponible para las nuevas sociedades santafesinas. Su utilización permite incorporar desde el inicio reglas para la resolución de eventuales disputas, con la intervención de un ámbito especializado en conflictos empresariales.








