Se prohibió una miel orgánica que se vendía sin autorización
El organismo detectó que el producto no contaba con los registros obligatorios. Significó que la miel no pudiera garantizar condiciones básicas de seguridad alimentaria.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un producto que se presentaba como “miel orgánica certificada”. Según la investigación, el alimento carecía de los registros obligatorios para garantizar su seguridad y trazabilidad, por lo que fue declarado ilegal en todo el país.
El caso que encendió la alerta
La medida fue publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la disposición 6228/2025 de la ANMAT. El producto cuestionado se presentaba con el rótulo: “Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte; Matrícula N°32.143; Sala: Sef-h-0482; Renapa N° H-54.512; Presidente: Aranda, José Luis, El Sauzalito – Chaco”.
El caso se inició a partir de una consulta elevada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). La cámara advirtió irregularidades en la información del etiquetado y pidió que se verificara la veracidad de los datos.
Miel orgánica certificada marca Los Meleros; Origen: Miel del Monte
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL fue el encargado de realizar las comprobaciones. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), se consultó a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco.
La respuesta fue contundente: el producto no tenía ni Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).
Además, al revisar la base de datos del Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA), no se encontró un productor inscripto con el número que figuraba en la etiqueta.
Las autoridades no pueden asegurar su origen
Un producto sin trazabilidad ni controles
La falta de registros significó que la miel no pudiera garantizar condiciones básicas de seguridad alimentaria. Sin estos trámites, las autoridades no pueden asegurar su origen, trazabilidad ni los controles de calidad que exige la normativa vigente.
Según explicó el INAL, esto implica una infracción a varias normativas: el artículo 3° de la Ley 18.284, el Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino. En todos los casos, se trata de requisitos básicos para que un producto pueda comercializarse en el país.
El informe oficial señala que, al no poder identificarse de forma clara y fehaciente el establecimiento donde se elaboró o fraccionó, el producto debe considerarse ilegal. Por esa razón, se dispuso su prohibición en todo el territorio nacional y también en plataformas de venta online, donde ya había comenzado a circular.
El organismo destacó que este tipo de situaciones representan un riesgo para la salud pública. La ausencia de registros impide conocer si el proceso de producción cumplió con normas de higiene, seguridad y calidad.
La disposición publicada en el Boletín Oficial deja en claro que la “miel orgánica certificada Los Meleros” no podrá producirse ni venderse bajo ninguna presentación, lote ni fecha de vencimiento. Esto significa que la prohibición es absoluta y se extiende a cualquier modalidad de comercialización en la Argentina.
“Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, detalló el texto oficial.
La ANMAT actuó en el marco de sus facultades de control y fiscalización, respaldada por el Decreto 1490/92. El organismo, junto con el INAL, remarcó que la responsabilidad sanitaria es proteger a la población de productos que puedan poner en riesgo la salud.
La disposición fue firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nélida Agustina Bisio, y ordena comunicar la medida a todas las autoridades sanitarias provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las áreas de fiscalización correspondientes.
La prohibición de este producto funciona como recordatorio de la importancia de verificar los registros en los alimentos que se compran. Tanto el RNE como el RNPA deben estar visibles en los envases. Estos códigos son la garantía de que el alimento fue producido en un establecimiento habilitado y que su comercialización cumple con la normativa nacional.
Cuando un producto no cuenta con esta información, los consumidores pueden estar frente a un alimento clandestino, sin controles de calidad y con riesgo para la salud.
El caso de la miel “Los Meleros” se suma a otras disposiciones similares que la ANMAT emite regularmente para retirar del mercado productos que no cumplen con los requisitos legales.
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