Rechazan un planteo de inconstitucionalidad y ratifican la prisión preventiva del profesor Trigatti
Por mayoría, los jueces Sergio Alvira y Matías Drivet consideraron que no hubo arbitrariedad en las decisiones cuestionadas por la defensa. El magistrado Oscar Burtnik votó en disidencia y propuso habilitar la revisión del caso.
Allegados a Trigatti, con respaldo gramial, presentaron una carta abierta ante la Corte. Foto: El Litoral
El Colegio de Jueces Penales de segunda instancia de Santa Fe resolvió este 30 de marzo rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del profesor de educación física Juan Francisco Trigatti en el marco de una causa por abuso sexual infantil, y confirmó así la prisión preventiva y el embargo millonario que pesan sobre el imputado.
La decisión se adoptó por mayoría, con los votos de los camaristas rafaelinos Sergio Alvira y Matías Drivet, mientras que el santafesino Oscar Burtnik se pronunció en disidencia.
Por mayoría, los camaristas Alvira y Drivet, rechazaron el recurso defensivo. Foto: Guillermo Di Salvatore
La resolución implica un nuevo revés para la estrategia defensiva, en cabeza del abogado Marcos Barceló, quien había cuestionado la validez de las medidas cautelares al considerarlas arbitrarias y violatorias de garantías constitucionales.
En sentido contrario, tanto la fiscalía -Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro-,como la querella -Carolina Walker Torres- sostuvieron que el avance del proceso y la expectativa de una pena elevada justifican el encierro preventivo.
Alcances del rechazo
En su voto conjunto, Alvira y Drivet concluyeron que la presentación de la defensa no logró demostrar la existencia de arbitrariedad, requisito indispensable para habilitar la vía extraordinaria. Según señalaron, los argumentos expuestos constituyen en esencia una reiteración de planteos ya abordados en instancias anteriores.
En esa línea, advirtieron que el recurso pretendía convertir al máximo tribunal en una suerte de “tercera instancia de revisión”, algo que —remarcaron— resulta ajeno a su competencia. También sostuvieron que las críticas formuladas por la defensa reflejan únicamente una discrepancia subjetiva con la interpretación de las normas procesales realizada por los jueces de grado.
El fallo enfatiza que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional y no está destinada a revisar decisiones que una de las partes considere equivocadas, sino únicamente aquellas que carezcan de fundamentos o se aparten de manera evidente del derecho vigente.
La semana pasada hubo otra movilización por el caso del profesor Trigatti. Foto: Gentileza
Bajo ese criterio, los magistrados entendieron que la resolución impugnada cuenta con motivación suficiente y constituye una “derivación razonada” del orden jurídico.
Preventiva y riesgo procesal
Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue la validez de la prisión preventiva dictada contra Trigatti. La mayoría consideró que el escenario procesal cambió sustancialmente a partir de la existencia de dos sentencias condenatorias coincidentes —aunque aún no firmes— que proyectan una pena de 12 años de prisión efectiva.
Ese dato, evaluaron, incrementa de manera significativa el riesgo de fuga, al acercar la posibilidad concreta de cumplimiento de una condena. En ese contexto, relativizaron el argumento defensivo basado en el buen comportamiento previo del imputado, al entender que dicho cumplimiento resulta el estándar esperable y no alcanza para neutralizar el peligro procesal actual.
Asimismo, el tribunal ponderó el deber de “diligencia reforzada” que rige en causas vinculadas a delitos contra la integridad sexual, especialmente cuando las presuntas víctimas son menores de edad. En ese marco, se tuvo en cuenta también un contexto señalado por la querella, vinculado a situaciones de hostigamiento hacia las víctimas y profesionales intervinientes.
La disidencia
En contraposición, el juez Oscar Burtnik consideró que el recurso de inconstitucionalidad debía ser admitido y elevado a la Corte Suprema provincial para su tratamiento, al entender que la defensa había planteado una cuestión atendible en torno a la posible vulneración de garantías fundamentales.
Para Burtnik la restricción de la libertad durante el proceso debe ser siempre excepcional. Foto: Archivo
Para el magistrado, la restricción de la libertad durante el proceso debe ser siempre excepcional y fundada en riesgos concretos de fuga o entorpecimiento de la investigación. En ese sentido, destacó que Trigatti se había mantenido a derecho, cumpliendo con todas las condiciones impuestas, y que cuenta con arraigo familiar y laboral.
Burtnik cuestionó además que se utilicen argumentos generales —como la gravedad del delito o la existencia de condenas no firmes— para justificar la prisión preventiva, sin que existan elementos específicos que permitan presumir una eventual evasión. Desde su perspectiva, esa falta de fundamentación tornaba procedente la apertura de la instancia extraordinaria.
Contexto del caso
La causa contra Trigatti se originó en 2021 a partir de denuncias por abuso de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, donde se desempeñaba como profesor de educación física, lo que derivó en una investigación de alta sensibilidad pública.
El reclamo de la familia tuvo respaldo gremial del Sadop. Foto: Gentileza
El caso avanzó con el tiempo a distintas instancias judiciales y acumula decisiones relevantes, entre ellas una absolución en juicio oral en primera instancia y dos sentencias condenatorias en segunda que, si bien aún no se encuentran firmes, resultaron determinantes para endurecer su situación procesal.
En ese marco, la discusión actual gira en torno a la legitimidad de las medidas cautelares adoptadas mientras el proceso continúa su curso.
Con este nuevo fallo, la situación de Trigatti permanece sin cambios: continuará privado de su libertad bajo prisión preventiva, mientras se dirimen las instancias pendientes en una causa que sigue generando fuerte atención en el ámbito judicial santafesino.