El deber de resguardar un arma reglamentaria no desaparece por las dificultades que pueda presentar un servicio de custodia fuera de una cárcel. Con ese criterio, el juez de Cámara Sebastián Creus sostuvo la condena impuesta a un penitenciario por el homicidio culposo de un paciente psiquiátrico que se suicidó con su pistola en el hospital Mira y López de Santa Fe.
Suicidio en el hospital: "Nunca, jamás, se deja el arma de fuego sin la custodia de su portador"
El camarista Sebastián Creus rechazó los cuestionamientos de la defensa y mantuvo la pena de tres años de prisión condicional y seis de inhabilitación para un agente penitenciario por la muerte de un paciente del hospital Mira y López de Santa Fe.

La resolución, notificada a las partes el miércoles 14 de octubre, rechazó los agravios de la defensa de César Daniel Zalazar y confirmó en todos sus términos el fallo dictado por el juez Luis Octavio Silva el 30 de enero, cuyos fundamentos se conocieron el 13 de febrero.
El punto central del análisis de alzada fue determinar si las dificultades operativas y la supuesta falta de claridad de las normas aplicables al servicio podían debilitar la atribución de responsabilidad penal. Para Creus, esos argumentos no alcanzaban para justificar el descuido de un arma cargada en un ámbito donde había personas internadas por problemas de salud mental.

“Con alguna facilidad, (el paciente) pudo realizar el disparo que acabó con su vida”, observó el camarista al reconstruir las circunstancias que hicieron posible el desenlace.
Sin excepciones
La defensa, ejercida por el abogado Ignacio Alfonso Garrone, había cuestionado que Zalazar tuviera un deber de custodia respecto de Jorge Daniel A., quien no era el interno que le habían asignado vigilar.
También sostuvo que el agente desconocía el estado de salud mental del paciente y que las condiciones de trabajo en el establecimiento sanitario, sumadas a la falta de claridad normativa sobre la portación de armas, lo habían colocado ante una colisión de deberes.
En la audiencia de apelación del 31 de agosto, Alfonso Garrone planteó que su asistido había quedado sin apoyo externo, junto a pacientes en una habitación y luego en un patio, sin información suficiente sobre la situación clínica de quienes compartían ese espacio. A su criterio, esas circunstancias imponían revocar la condena y absolverlo.
Creus ubicó ese planteo en el núcleo de los cuestionamientos defensivos, pero distinguió entre las condiciones en que debía cumplirse el servicio y la obligación personal de asegurar el armamento.
“En esta cuestión se ingresa en el núcleo más importante de las quejas de la Defensa respecto de la resolución recurrida”, escribió antes de desarrollar su respuesta.
El magistrado recordó que el arma reglamentaria había sido provista para cumplir funciones del servicio penitenciario, en este caso la custodia de un interno internado por razones de salud en un establecimiento que no ofrecía las condiciones de seguridad de una unidad carcelaria. Sin embargo, esa circunstancia no eliminaba el deber de administrar, cuidar y asegurar el elemento.
“El régimen general de las armas de fuego implica también un régimen general en el cuidado de las mismas”, señaló.
Y formuló una de las afirmaciones más contundentes del fallo: “aparece una regla que, sin temor a pecar de exagerado, es universal: nunca, jamás, se deja el arma de fuego sin la custodia de su portador y, menos aún, con la munición inserta en condiciones de disparo”.
Para reforzar ese razonamiento, Creus apeló a las reglas elementales de seguridad que se enseñan a quienes reciben instrucción en el manejo de armas. Aunque aclaró que no había presenciado la formación específica del personal penitenciario santafesino, expresó que no tenía dudas de que debía seguir el parámetro general.
Deber de previsión
El episodio ocurrió el 23 de septiembre de 2021, en el contexto de las restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19. Jorge Daniel A. se encontraba internado en el Mira y López por un cuadro de psicosis tóxica asociado al consumo de cocaína o a la abstinencia, con antecedentes de autolesiones, alucinaciones, delirios y alteraciones en la percepción de la realidad.
Zalazar, por su parte, había sido asignado a la custodia de Martín Emanuel B., un interno de la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Las Flores que también estaba internado en el hospital. El agente debía cumplir funciones entre las 12 y las 24, vestido de civil, y llevaba su pistola reglamentaria dentro de una mochila.
Alrededor de las 17, una enfermera autorizó al preso a salir al patio. Su compañero quedó en la habitación y, según la reconstrucción del caso, aprovechó la ausencia del penitenciario para tomar el arma y dispararse en la cabeza.
La Fiscalía de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación, que intervino a través de los fiscales Ezequiel Hernández y Matías Broggi, había sostenido que la muerte era atribuible al descuido del agente. La acusación destacó, además, que Zalazar registraba sanciones administrativas previas, entre ellas una vinculada con haber dejado su arma abandonada.
Los fiscales rechazaron los argumentos defensivos y solicitaron mantener la condena. La querella, representada en la apelación por el abogado Martín Durando, también respaldó esa postura.
Más allá de la custodia
El razonamiento de Creus no consistió en atribuirle a Zalazar la obligación específica de vigilar a Jorge D.A. como si se tratara del interno que tenía a cargo. El punto fue otro: aun cuando la custodia formal correspondiera al preso, el penitenciario conservaba el control y la responsabilidad sobre el arma que llevaba consigo.
En esa distinción se apoya la respuesta al planteo de la defensa. El riesgo que terminó en la muerte del paciente no derivó simplemente de la presencia del agente en el hospital, sino de que el arma quedara disponible para ser utilizada sin que su portador pudiera impedirlo.

El fallo de primera instancia ya había considerado que el acusado actuó con imprudencia e incumplió las reglas de cuidado exigibles.
También había descartado que la eventual tensión entre disposiciones penitenciarias y hospitalarias justificara la conducta: incluso si no podía llevar el arma consigo en determinadas circunstancias, debía adoptar recaudos para impedir que quedara cargada y al alcance de terceros.
La condena impuesta por Silva fue de tres años de prisión de ejecución condicional, seis años de inhabilitación especial para ejercer funciones en el Servicio Penitenciario y reglas de conducta. Entre ellas se incluyeron la prohibición de portar o tener armas de fuego y restricciones de acercamiento a los familiares de la víctima.








