El ministerio de Economía de la provincia de Santa Fe publicó la resolución N° 91 con los alcances del plan especial de facilidades de pago que alcanzará a las deudas vencidas hasta el 31 de marzo de corriente año y que presentara, en rueda de prensa, el pasado viernes el ministro Pablo Olivares en Rosario.
Economía difundió los detalles para adherir al plan de facilidades de pagos en Santa Fe
Se trata de la Resolución 91 de la cartera que conduce Pablo Olivares. Es para deudas vencidas al pasado 31 de marzo y habrá cinco categorías para que los contribuyentes puedan sumarse al programa.

En el diseño del plan de pago se tuvo en cuenta el perfil del contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias; el ingreso será por tiempo limitado y no obstaculiza a que los contribuyentes puedan acceder, si así lo consideran, a alguno de los planes de facilidades de pago permanente que ya posee la Administración Provincial de Impuestos (API).

La resolución establece las tasas de interés aplicables al plan especial de pagos, plazos de vigencia, deudas tributarias alcanzadas, exclusiones, caducidad, vigencia y demás condiciones para que los contribuyentes puedan acceder. En tanto, API dictará todas las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del régimen, incluyendo plazos, condiciones, recaudos para reliquidar los convenios caducos y los distintos aspectos operativos.

"En un contexto de macroeconomía complejo, y como Gobierno que todos los días piensa en quienes todos se levantan a trabajar, por pedido del gobernador Pullaro lanzamos estas medidas de alivio para facilitar que las Pymes y familias puedan regularizar su situación fiscal con la Provincia", había dicho Olivares en la presentación.
La medida alcanza deudas de Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patente Automotor, Sellos e Instituto Becario. El esquema ofrece planes de pago con hasta 12 cuotas sin interés y financiación extendida de hasta 36 meses.

El programa contempla planes de pago de hasta 36 cuotas y beneficios especiales para contribuyentes cumplidores, con esquemas que incluyen hasta 12 cuotas sin interés. La iniciativa alcanza deudas de Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, Patente Única sobre Vehículos, Sellos e Instituto Becario, incluyendo capital, intereses y multas.

La resolución contiene distintos plantes según el perfil del contribuyente
- Plan A: dirigido a pequeños y medianos contribuyentes y contempla hasta 12 cuotas sin interés y financiación de entre 13 y 36 cuotas con una tasa mensual del 1,5 %. También estará disponible para familias con deudas de Impuesto Inmobiliario y Patente Automotor que no posean más de dos inmuebles o dos vehículos registrados a nombre de un mismo titular.
- Plan B: es para quienes excedan el límite patrimonial del Plan A y ofrece hasta seis cuotas sin interés; de siete a doce cuotas con una tasa mensual del 0,5 %; y hasta 36 cuotas con un interés del 2 %.
- Plan C: es grandes contribuyentes los cuales podrán acceder a seis cuotas sin interés; hasta 12 cuotas con una tasa mensual del 0,75 %; y hasta 36 cuotas con un interés mensual del 2,5 %.
- Plan D: alcanzará a empresas que mantengan discusiones administrativas o judiciales abiertas, o incumplimientos como agentes de retención o percepción. Para este universo, la financiación será del 0,5 % mensual en seis cuotas; del 1,5 % hasta 12 cuotas; y del 3 % para planes de hasta 36 cuotas.
- Plan E: incorpora un tratamiento diferencial para instituciones y prestadores que brindan servicios asistenciales y de salud a personas con discapacidad. Ese sector podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con 0 % de interés mensual.
La adhesión permanecerá abierta durante 90 días y deberá realizarse de manera digital a través del portal oficial de la Provincia. Los contribuyentes deberán contar con CUIT, Clave Fiscal de ARCA y una CBU bancaria para el débito automático de las cuotas.
Excluidos
La resolución de Economía excluye del programa de facilidades de pago los casos de deudas originadas en los "Corresponde" de escribanos; deudas de los agentes de recaudación del SIRCREB por las retenciones o percepciones, practicadas o no y cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.
También se excluye cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por API; obligaciones correspondientes a imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Nº 27.430, modificada por la Ley Nº 27.799, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas.








