Tratamiento de reproducción humana asistida

La Corte avaló la cobertura de una gestación por sustitución

Se trata de una técnica de alta complejidad que no está expresamente enunciada en la ley, ni figura específicamente como obligación para las obras sociales. Una pareja reclamó por la vía de un amparo y, tras un fallo a favor y otro en contra, el Alto Tribunal les dio la razón, en un pronunciamiento dividido. Los argumentos.

La gestación por sustitución no está expresamente prevista en la legislación argentina, pero la jurisprudencia considera que sí está autorizada. Debate por la cobertura de las obras sociales.La gestación por sustitución no está expresamente prevista en la legislación argentina, pero la jurisprudencia considera que sí está autorizada. Debate por la cobertura de las obras sociales.

El caso llegó a la Corte, que pronunció con un fallo dividido. Foto: Guillermo Di SalvatoreEl caso llegó a la Corte, que pronunció con un fallo dividido. Foto: Guillermo Di Salvatore
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió que "la gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) mediante la cual una mujer (gestante) lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja". Archivo El LitoralLa Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió que "la gestación por subrogación es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) mediante la cual una mujer (gestante) lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja". Archivo El Litoral

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