El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe dictó el decreto n° 1442 que dispone la modificación de la estructura de personal del Poder Judicial para implementar el Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo de la Provincia dando así cumplimiento efectivo al artículo 16 de la Ley Nº 14439.
Crearon cargos para el futuro Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo
Seis de los lugares fueron autorizados por la ley y otros dos son producto de la transformación de jueces de cámara. Inminente convocatoria del Consejo de la Magistratura al concurso para seleccionar los postulantes a enviar a Legislatura.

Es un paso más en la estrategia del gobierno de fortalecer este fuero que hoy solo tiene dos cámaras, una en Santa Fe y la otra en Rosario. Tras la reforma de la Constitución, en la provincia se dictó la ley del proceso contencioso administrativo, la creación del colegio de jueces en dicho fuero y resta completar el tratamiento del procedimiento en esta órbita del Poder Judicial. Sobre esta última futura norma ya se pronunciaron las dos cámaras legislativas y la sanción está en manos de la Cámara de Diputados.

En este caso, la Cámara Baja debe decidir si insiste con el proyecto votado por una sólida mayoría o por el texto modificado por el Senado y aprobado en forma unánime.
La norma determina que corresponde a los jueces en lo contencioso administrativo el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan por la actuación u omisión en el ejercicio de funciones administrativas de los órganos de la Provincia, los Municipios y los entes descentralizados en el ejercicio de funciones administrativas; y las personas de derecho público de carácter no estatal u otras personas que tengan delegadas potestades administrativas, cuando se encuentren en ejercicio de las mismas.

Aclara que para la determinación de la competencia material, prevalece la naturaleza de la función ejercida por sobre la forma jurídica adoptada.
En particular, los jueces en lo contencioso administrativo son competentes para entender en las controversias que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos, de alcance individual o general; las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo; las que tengan como parte a personas de derecho público de carácter no estatal, cuando actúen en el ejercicio de competencias regidas por el derecho administrativo.
También las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita o inactividad ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes descentralizados; las relativas a actos dictados en ejercicio de potestades tributarias provinciales o municipales y sus accesorios, como así también las demandas de repetición vinculadas.

Además las vinculadas con contratos administrativos y a aquellos parcialmente regidos por el derecho administrativo, cualquiera sea su denominación; las que promuevan las personas de derecho público de carácter estatal regidas por el derecho administrativo; las que se planteen con el objeto de obtener la anulación de actos declarados lesivos por el Estado; las acciones de amparos individuales o colectivas, las acciones de clase y las acciones de habeas data cuando versen sobre la materia contencioso administrativa; las que versen sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones, y las vinculadas a la revisión de los actos del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Con el decreto de creación de cargos para el futuro Colegio de Jueces, se autorizan dos movimientos en la planta de personal permanente del Poder Judicial. Por un lado crean seis cargos de Jueces de Primera Instancia de Distrito y por otro se suprimen dos cargos de Jueces de Cámara y se transforman en otros tantos de Jueces de Primera Instancia de Distrito.
Actualmente, Enrique Aragón es el presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la primera circunscripción y Leonardo Deb es vocal. Está vacante la tercera silla de la sala. En Rosario, Dalmacio Andrada es el presidente, Marcelo López Marull es vocal y la tercera silla también está vacante.

Ahora, se espera que el Consejo de la Magistratura convoque al concurso respectivo para cubrir esas seis vacantes en el futuro Colegio que deberán ser validadas por el Poder Legislativo. En Casa Gris trascendió que es decisión ya tomada la convocatoria a este concurso.
En tanto, en la discusión del futuro Código Electoral, el proyecto de los bloques de la UCR prevé que sean jueces del fuero contencioso administrativo los integrantes del Tribunal Electoral y de la Cámara Electoral de Apelaciones.
Colegio de Jueces
El Colegio de Jueces está compuesto por los jueces en lo contencioso administrativo, ocho con competencia para actuar en Primera Instancia y cuatro en Segunda Instancia, dice la Ley N° 14.439 en su artículo 7 donde dispone que cada juez del Colegio conoce y resuelve los casos de materia contencioso administrativa dentro del territorio provincial.
Según la sección a la que pertenece, cada juez entiende y resuelve las causas en primera o en segunda instancia.
El dictado de sentencias, autos interlocutorios y/o cualquier otra disposición de carácter resolutivo es atribución exclusiva e indelegable de los jueces, sin perjuicio de las tareas de asistencia técnico-jurídica que presten otros funcionarios, las que en ningún caso implican el ejercicio de la facultad de decisión, completa el artículo.
La Nación repuso a Santa Fe fondos para una obra
El Poder Ejecutivo dictó un decreto, lleva el número 1439, por el cual se reintegran al Tesoro provincial fondos desembolsados por Santa Fe para darle continuidad a la obra de ampliación de la planta potabilizadora de Granadero Baigorria.
Se trata de la suma de $ 1.953.947.58 abonada oportunamente por Santa Fe a la UTE encargada de la obra.
El decreto dictado por el gobierno tiene como finalidad registrar formalmente el reintegro de fondos realizado por el Estado Nacional y realizar las modificaciones presupuestarias y financieras correspondientes para transferir dicho dinero a la cuenta de Rentas Generales de la provincia, devolviendo los recursos al Tesoro Provincial que originalmente financió los pagos.
La obra se financia a través del ex Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA). La Provincia es la comitente de la obra, aportó oportunamente recursos propios durante el año 2025 para pagar los certificados de obra y cubrir la deuda. El pasado 26 de mayo, la Nación reintegró a la cuenta del Ministerio de Obras Públicas la suma de $ 1.953.947,58 en concepto de devolución de fondos.








