La posibilidad de incorporar prácticas restaurativas al sistema de justicia, sus alcances y las transformaciones que requiere su implementación fueron algunos de los ejes del panel que reunió a Osvaldo Marcón, María del Carmen Musa y Juan Cruz Chapuy durante la Jornada de Justicia Restaurativa realizada en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.
Justicia Restaurativa: "No puede ser un programa auxiliar"
Osvaldo Marcón, María del Carmen Musa y Juan Cruz Chapuy expusieron distintas perspectivas sobre los alcances de un modelo que cuestiona la respuesta exclusivamente punitiva frente al delito. La discusión atravesó la relación con el sistema penal, la participación de las víctimas y la responsabilidad de las comunidades en la reparación del daño.


La discusión tuvo como punto de partida una pregunta de fondo: si la Justicia Restaurativa puede funcionar como una herramienta complementaria o si, por el contrario, exige revisar las bases sobre las que se organiza la respuesta estatal frente a los conflictos.
Un cambio de paradigma
Marcón, licenciado en Trabajo Social y doctor en Ciencias Sociales, con una extensa trayectoria en el ámbito forense y académico, planteó su preocupación por el modo en que se utiliza actualmente el concepto de Justicia Restaurativa.
Advirtió que algunas experiencias y programas sociales de décadas anteriores hoy son presentados bajo esa denominación, aunque no necesariamente respondan a sus principios.

"La Justicia Restaurativa es una crítica al funcionamiento de la Justicia", sostuvo. Desde esa perspectiva, consideró que no puede quedar reducida a un programa auxiliar del sistema vigente, sino que debe representar un "giro paradigmático del modo en que hacemos justicia".
También llamó la atención sobre las limitaciones del aparato estatal para reconocer las distintas normas y referencias que atraviesan la vida de las personas, más allá de las estrictamente jurídicas. En particular, se refirió a la autonomía moral de los adolescentes y a la necesidad de comprender sus contextos.
¿Se puede hacer justicia restaurativa dentro del sistema penal?
María del Carmen Musa, ex jueza de Menores de Rosario y docente universitaria, llevó la discusión al terreno de la experiencia. Durante los 17 años en los que estuvo al frente de un juzgado de menores, explicó, ya ensayaban herramientas y tácticas que hoy pueden reconocerse dentro del enfoque restaurativo.
Su planteo giró alrededor de una pregunta: "¿Se puede hacer justicia restaurativa dentro de la justicia penal?". Para Musa, no siempre la alternativa debe ser desjudicializar los conflictos. También es posible aprovechar la puerta de entrada del sistema penal, siempre que exista voluntariedad tanto del Estado como de la persona imputada.
Advirtió, además, que una mediación aislada no alcanza si no incorpora a la comunidad. Esa trama incluye a la escuela, el trabajo, el deporte y la salud, entre otros espacios capaces de acompañar los procesos. La intervención debe contemplar a quienes fueron afectados y también las condiciones sociales en las que se produjo el conflicto.
Responsabilización, reparación y reconciliación
Musa presentó las tres "R" como ejes de la Justicia Restaurativa: responsabilización, reparación y reconciliación.
Aclaró que reparar no equivale necesariamente a una indemnización económica. La pregunta central, explicó, es qué necesita la víctima y qué respuesta puede contribuir a reparar el daño. En ocasiones, una explicación sincera puede tener un valor significativo.
Juan Cruz Chapuy, abogado y mediador formado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, retomó luego parte de ese esquema para profundizar en el sentido de la responsabilización.
Radicado en Mendoza, donde trabaja como defensor particular en el fuero penal desde 2019, es además socio fundador y vicepresidente de la Sociedad Argentina de Justicia Restaurativa (SAJuR).

Chapuy sostuvo que responsabilizarse no es lo mismo que arrepentirse ni pedir perdón: esas son emociones, mientras que asumir la responsabilidad implica comprender el daño causado y comprometerse a enmendarlo. Desde su perspectiva, el enfoque restaurativo busca superar la idea de una víctima y un ofensor condenados a ocupar posiciones irreconciliables.
Las preguntas que orientan ese camino son quién fue dañado, de qué manera y qué puede hacerse para reparar y prevenir. La comunidad también tiene un papel en ese proceso, porque la responsabilidad por los conflictos y por la reconstrucción de los vínculos no recae exclusivamente en las personas directamente involucradas.
Las exposiciones coincidieron en que la Justicia Restaurativa no se agota en una técnica de mediación ni en una respuesta alternativa para determinados casos. Su desafío es modificar la forma de abordar los conflictos, dar lugar a las personas afectadas y construir respuestas que no tengan como único horizonte la imposición de un castigo.









