La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil modificará uno de los aspectos centrales del sistema: la edad a partir de la cual un adolescente puede ser considerado penalmente responsable. En Santa Fe, sin embargo, buena parte de las reglas procesales que acompañarán ese cambio ya forman parte de un sistema que funciona desde hace más de un año.
Héctor Aiello: "La nueva ley cambia la edad y las penas, pero Santa Fe ya tiene el sistema en marcha"
El juez penal juvenil de Santa Fe analiza el nuevo escenario que se abre con la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal y explica cómo funcionará en una provincia que ya cuenta con un modelo acusatorio en la materia. También habla de lo que aparece detrás de las causas: consumo problemático, dificultades de escolarización, conflictos familiares y, en algunos casos, procesos de recuperación que permiten evitar nuevas incursiones en el delito.

Héctor Aiello, juez penal juvenil del Colegio de Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, analiza cómo se articula la nueva legislación nacional con el modelo acusatorio provincial y qué consecuencias concretas tendrá para los adolescentes, las víctimas y los operadores judiciales.

—¿Cuáles son los principales cambios que introduce la nueva ley penal juvenil?
—El cambio central tiene que ver con la aplicación de las penas. A partir de ahora van a ser punibles los adolescentes desde que cumplen los 14 años.
Hasta ahora existía un universo de jóvenes de 14 y 15 años que no estaba alcanzado por la ley penal. Esto era particularmente visible en casos como los homicidios cometidos por adolescentes de esas edades, porque no se les podía aplicar una pena de prisión. A partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, ese universo pasa a estar alcanzado.

—La ampliación de la punibilidad tiene como contrapartida un límite para las penas.
—Sí. La jurisprudencia había construido un límite de 15 años para la pena aplicable a los menores. La Corte Suprema había establecido que no se podía aplicar a un menor la misma pena que a un adulto frente a un mismo hecho, porque se consideraba que tenía una menor culpabilidad vinculada con su capacidad para controlar sus actos y motivarse en la ley.
Por eso, ante una pena de prisión perpetua, por ejemplo, se había entendido que al menor no podía aplicársele perpetua sino la pena correspondiente a la tentativa, que era de 15 años.
Ahora ese límite máximo queda establecido directamente en la ley. Entonces, por un lado, se permite aplicar una pena a adolescentes de 14 y 15 años y, en ese sentido, la ley es más punitiva. Pero, por otro, establece legalmente un límite máximo de 15 años.
—¿En definitiva, es un sistema más punitivo que garantista?
—En ese sentido, sí. Es más punitivo porque reduce los escenarios en los que podemos no aplicar una pena y porque alcanza a adolescentes más jóvenes.
Pero no es todo blanco o negro. También hay situaciones en las que una pena privativa de libertad puede ser reemplazada por otras medidas, como no acercarse a la víctima, no concurrir a determinados lugares, recibir asistencia psicológica o cumplir con determinadas pautas de escolarización.
Lo que sucede es que esas alternativas están limitadas a determinados casos. Por ejemplo, cuando la pena prevista no es demasiado grave y cuando no se trata de hechos cometidos con violencia, contra la vida o contra la integridad sexual.
No es que en todos los casos vamos a poder decidir si aplicamos una pena o no: en algunos casos sí y en otros no.

—¿Qué ocurre con los hechos cometidos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley?
—Habrá situaciones en las que el hecho fue cometido cuando estaba vigente la ley anterior, pero la situación del adolescente deba resolverse cuando ya está vigente la nueva. Allí habrá que analizar cuál de las dos leyes resulta menos punitiva para ese caso.
Si la ley anterior resulta menos punitiva, puede aplicarse ultractivamente por ser la que estaba vigente cuando se cometió el hecho. Será cuestión de que las partes analicen cada situación concreta y planteen cuál resulta más o menos punitiva.

Un sistema que ya funciona
—Santa Fe ya tiene un sistema procesal penal juvenil que funciona desde hace más de un año. ¿La provincia está preparada para este cambio?
—Sí. Creo que esta modificación nos encuentra preparados. Hace más de un año tenemos un sistema procesal penal juvenil coherente con el sistema procesal penal de adultos: es acusatorio y tiene claramente separados los roles de la Fiscalía, la defensa y el juez, que actúa como un tercero imparcial.
Antes muchas funciones estaban acumuladas en el juez de menores: investigaba, juzgaba, determinaba la responsabilidad, decidía si se aplicaba una pena y además intervenía en cuestiones que se denominaban tutelares. Ahora está mucho más claro que el fiscal acusa, el defensor defiende y el juez resuelve de manera imparcial.
También intervienen equipos interdisciplinarios, la Secretaría de Niñez y la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, entre otros organismos.
—¿Ese sistema provincial es más protector que el que plantea la nueva legislación nacional?
—No sé si decir que es más o menos protector, pero los principios ya estaban consagrados en el Código Procesal Penal provincial. Está el principio de especialidad, el interés superior del niño y la garantía de que los adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos, además de las garantías específicas que les corresponden.
Esos principios también están establecidos en la Constitución y en los pactos de derechos humanos.
Lo que la provincia no podía decidir era la edad de punibilidad ni la magnitud de las penas, porque eso corresponde al legislador nacional.

—¿La orientación restaurativa del sistema provincial puede mantenerse con la nueva ley?
—Creo que sí. La nueva ley va a impactar principalmente en la pena: a quiénes se aplica, cuál es su magnitud y en qué casos puede reemplazarse.
La ley nacional también crea algunas figuras y regula cuestiones que habrá que analizar artículo por artículo. Pero hay disposiciones procesales que corresponden a la Nación y que no necesariamente se van a aplicar en las provincias.
Santa Fe ya tiene organismos y estructuras para trabajar con estos jóvenes. Tenemos equipos interdisciplinarios, la Secretaría de Niñez, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil y, cuando es necesario, organismos vinculados con salud mental.
Las estructuras están. Habrá que adaptar algunas cuestiones, pero entiendo que todo lo relacionado con cómo se aplica la pena es una cuestión procesal que corresponde regular a la provincia.
Lo que hay detrás de una causa
—¿Qué ve un juez de Menores en la práctica cotidiana?
—Actualmente tengo un fiscal que me lleva a un joven, por lo general de entre 16 y 18 años, a una audiencia. Habitualmente se trata de casos en los que hubo una detención o una flagrancia.
Allí se evalúa si corresponde una medida cautelar en un establecimiento semiabierto, en uno cerrado, una cautelar domiciliaria o alguna medida alternativa, que es lo más común tratándose de menores.
La cuestión cautelar busca proteger el proceso: evitar una fuga o un posible entorpecimiento probatorio. Después intervienen los equipos interdisciplinarios, la Secretaría de Niñez, la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil y, en algunos casos, Salud Mental.
Se empieza a trabajar sobre la situación del adolescente: si está escolarizado, si está contenido en el hogar, si necesita tratamiento por una cuestión de salud mental o si existe un problema de consumo, que es bastante común.
—¿Qué incidencia tiene el consumo problemático?
—Es bastante común. Es un poco imprudente hablar de una estadística sin tener los números, pero te diría que de cada dos casos, uno tiene consumo problemático.
Y con esto se avanza. En muchos casos hay resultados positivos, ya sea a través del tránsito por un instituto semiabierto o del trabajo que se hace con el menor en libertad.
Se puede llegar a una resolución alternativa del conflicto, a una suspensión del juicio a prueba o a un procedimiento abreviado con una condena condicional. En muchos casos, la Fiscalía y la defensa nos traen un planteo y ese chico termina sin cumplir una pena porque se observa un camino positivo y que está saliendo de ese tránsito por el delito.
Después hay casos graves, como homicidios, tentativas de homicidio o abusos sexuales, en los que se llega a un abreviado con un pedido de aplicación de pena o se debe avanzar a juicio.

La necesidad de más jueces
—¿Es necesario que haya más jueces de Menores?
—No sé si decir que faltan, pero sería positivo que hubiera otros jueces de menores.
Sobre todo porque quien lleva adelante la investigación penal preparatoria no puede ser la misma persona que intervenga en las etapas posteriores. Como soy el único juez de menores, cuando intervengo en la investigación ya no puedo resolver después sobre la responsabilidad porque estoy, como se dice, contaminado y ya no soy imparcial.
Cuando hubo vacantes, los jueces de mayores se pusieron la situación al hombro, resolvieron responsabilidades y realizaron capacitaciones porque existe un principio de especialidad que hay que respetar. Lo han llevado adelante bastante bien, pero sería positivo que hubiera otros jueces de menores.









